Año y medio de cárcel por golpear violentamente con un martillo a su pareja

El sentenciado deberá cumplir un apena efectiva de 541 días en la cárcel, según la decisión del Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe, por los delitos de desacato y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. (Foto Referencial).
El sentenciado deberá cumplir un apena efectiva de 541 días en la cárcel, según la decisión del Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe, por los delitos de desacato y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. (Foto Referencial).
  • Sentenciado mantiene tres condenas por violencia contra misma víctima: La mujer fue agredida por su pareja con golpes de puño y un martillo, en distintas partes de su cuerpo, pese a que existía una orden de alejamiento. La Defensa del condenado elevó recurso de apelación ante la Corte de Valparaíso, para que la pena sea sustituía por reclusión parcial domiciliaria.

El Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe condenó a Sergio Andrés Rojas Figueroa por los delitos de desacato y lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, tras agredir a su pareja a golpes de puño y además agredirla con un martillo al interior de su domicilio en la Villa Renacer de San Felipe.
La terna de juezas valoraron por unanimidad las pruebas rendida en juicio elevadas por la Fiscalía y el testimonio de la víctima, testigos, y funcionarios policiales, tras los hechos ocurridos el 2 de abril del 2015 en un inmueble donde concurrió el sentenciado -pese a existir una orden judicial de alejamiento- golpeando en la cara, brazos y espalda de la víctima para luego golpearla con un martillo, resultando con múltiples lesiones en el cuero cabelludo, labios, manos y hombro izquierdo las que fueron diagnosticadas por el médico de turno como leves.
Asimismo el Ministerio Público, imputó otros delitos asociados a este mismo sujeto tales como: tres desacatos cometidos el 27 de agosto del 2015 y el 3 de febrero de 2016; un delito de amenazas, hurto simple cometido el 2 de noviembre de 2015, sin embargo el Tribunal decidió absolverlo de estos cargos por no acreditarse todos y cada uno de estos ilícitos mediante las pruebas rendidas.
Cabe señalar que la Fiscalía durante el juicio incorporó las copias de sentencias que el enjuiciado, ya ha sido condenado en tres ocasiones como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima.
El abogado defensor del sentenciado elevó ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, un recurso de apelación para que el cumplimiento de la pena sea sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, es decir desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en atención a que el actual condenado aparentemente posee un empleo estable.
No obstante el fallo de las juezas del Tribunal Oral en Lo Penal fue enfático en señalar en el oficio de la sentencia condenatoria obtenido por Diario El Trabajo en el Poder Judicial que durante el juicio “no se incorporó antecedentes de carácter laboral, educacional o de otra naturaleza que justifique la sustitución de la pena y en relación a los antecedentes personales del condenado, por su conducta anterior y posterior al hecho punible, naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, a estas sentenciadoras no le es permitido presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, máxime cuando las lesiones por las que se condenó al acusado fueron cometidas contraviniendo una resolución judicial que le prohibía acercarse al domicilio de la víctima y a cualquier lugar en que ella se encontrase, demostrando de este modo una actitud del todo refractaria con las resoluciones judiciales, por lo que no avizoran estas sentenciadoras una modificación de su conducta por la sola circunstancia de ser condenado a una reclusión parcial, desestimándose así la petición de la defensa”.
En definitiva, será la Ilustrísima Corte de Apelaciones quien deberá pronunciarse en acoger la solicitud de la Defensa o rechazarla, imponiendo de esta forma ejecutoriar la sentencia ya dictada y sin beneficios por Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe.
Pablo Salinas Saldías

El sentenciado deberá cumplir un apena efectiva de 541 días en la cárcel, según la decisión del Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe, por los delitos de desacato y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. (Foto Referencial).
El sentenciado deberá cumplir un apena efectiva de 541 días en la cárcel, según la decisión del Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe, por los delitos de desacato y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. (Foto Referencial).

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