Ley de aborto: 17 de 32 médicos son objetores de conciencia en Aconcagua

Este es el cuadro explicativa entregado por el Colegio Médico indicando los pasos a seguir por los profesionales O.C.
Este es el cuadro explicativa entregado por el Colegio Médico indicando los pasos a seguir por los profesionales O.C.
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Diecisiete (17) médicos de un total de treinta y dos (32) son objetores de conciencia en el Valle de Aconcagua, según se desprende de la información entregada por el Servicio de Salud Aconcagua.
En el detalle, el informe da cuenta que en el Hospital San Camilo de San Felipe, de 9 médicos obstetras contratados, 5 son objetores informados, en tanto de 7 médicos anestesistas contratados, 2 son objetores informados.
En lo que respecta al Hospital San Juan de Dios de Los Andes, de 12 médicos obstetras contratados, 7 son objetores informados, en tanto de 5 médicos anestesistas contratados, 2 son objetores informados.
La objeción de conciencia consiste en la negativa que pueden manifestar los o las profesionales sanitarios a realizar ciertas intervenciones como el aborto, por razones éticas, morales o religiosas. Como se sabe, las causales por las cuales hoy en día es legal practicar un aborto, son las siguientes:
1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
La expresión “riesgo vital” significa que se permite la interrupción para poner fin a un embarazo que llevará a la muerte a la madre si no se interviene.
• Debe contar con el respectivo diagnóstico médico.
• No tiene plazo
2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
La causal opera exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alteración congénita o genética de carácter letal que lo hace incompatible con la vida fuera del útero materno.
3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará que el embarazo es producto de una violación e informando por escrito a la mujer (o a su representante legal, en caso que sea menor de edad) y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.
En el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
Niñas menores de 14 años: la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas.
Mujeres mayores de 18 años La ley establece como plazo para esta causal que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación.
Así lo señala en el Ministerio de Salud.

En total 17 médicos son objetores de conciencia en los establecimientos públicos de salud del Valle de Aconcagua.
En total 17 médicos son objetores de conciencia en los establecimientos públicos de salud del Valle de Aconcagua.

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