Necesita $2 millones para querellarse contra el Estado por daños sufridos

Fernando Tomas Guzmán Espíndola, exsoldado conscripto que necesita los dos millones de pesos.
Fernando Tomas Guzmán Espíndola, exsoldado conscripto que necesita los dos millones de pesos.
Fernando Tomas Guzmán Espíndola, exsoldado conscripto que necesita los dos millones de pesos.
Fernando Tomas Guzmán Espíndola, exsoldado conscripto que necesita los dos millones de pesos.
  • Exsoldado conscripto del caso quemados:

Esperanzado en que la comunidad o alguna institución lo ayude a juntar dos millones de pesos para poder entablar una demanda contra el Estado por la situación que le tocó vivir durante la realización del servicio militar, se encuentra Fernando Guzmán Espindola, exsoldado conscripto que colaboró sustancialmente con la investigación por el caso quemados ocurrido durante la dictadura y donde se vieron involucrados Carmen Gloria Quinta y Rodrigo Rojas de Negri, éste último fallecido.
“Estoy un poco nervioso, ojalá la ciudadanía me apoye, que se pueda reunir esa plata que es muy insignificante en cuanto a lo que se quiere pedir, necesito el apoyo de toda la gente que fue de alguna manera castigada por el mismo Ejército que vulneraron sus derechos como persona o ciudadano desde 1973 en adelante, hasta la persona más humilde que quiera cooperar en esto porque el Ejercito no se puede quedar con las manos limpias, no puede esconder la mano después que tiraron la piedra, ellos tienen que hacerse responsables y no solamente Rodrigo Rojas ni Carmen Gloria Quintana son las víctimas, yo también soy víctima y he sido bien perjudicado en esto; a mí desde que sucedió este acontecimiento de Rodrigo y la señorita Carmen, me han amenazado a mí, a mi familia, he perdido trabajo por culpa de esto, me han venido a buscar los Carabineros, los señores de la PDI, militares a mi casa y eso es terrible, es difícil porque ni siquiera puedes estar tranquilo en tu propia casa”, dice Fernando Guzmán.
Cuenta que ahora quiere ser una persona normal que camina tranquila por la calle sin tener que levantar la mano cuando ve a un policía.
– ¿Qué recuerda de ese día?
– Tengo unos recuerdos muy malos que hasta el día de hoy los tengo, cada momento, lo que se hizo con esos jóvenes, lo que ese señor hizo, no sé si fue una torpeza, pero este tipo, me refiero al Coronel Julio Castañer, los quemó lisa y llanamente; eso no se hace con un ser humano, ni siquiera con un ser vivo, con un animalito. Fue muy malo lo que hizo este hombre, fue un abuso de poder muy inmenso, me refiero a él y Fernández Dittus, él tenía más jerarquía, pero por favor tenía que ponerse los pantalones y decir no, esto no pertenece a mí y aparte él dijo que era católico, no debiera haber permitido esa canallada, menos con los soldados, aunque algunos siguen perteneciendo y otros que son jubilados por el Ejército los mantienen de rodillas, hacen lo que quieren con ellos”.
– ¿Usted quiere presentar una querella contra el Estado, pero para eso tiene que tener dos millones de pesos y eso es lo que hoy pide a la comunidad?
– Ojalá puedan hacerlo, yo no estoy obligando a nadie, ojalá sea así, alguna ONG, institución que diga en realidad a este caballero los militares amedrentaron, los fustigaron y no puede seguir pasando esta situación y yo lo ayudo con lo que sea.
– ¿Cómo está usted hoy en día Fernando?
– Complicado, afortunadamente me acompaña mi hijo, me encantaría que mi hija estuviera a mi lado, pero por circunstancias de la vida no he podido acercarme mucho a ella, pero el destino así lo va hacer, el ánimo lo tengo súper alto, sé que va a salir bien, vamos a ir adelante con todo esto, de salud estoy medio complicado luego que me diera un accidente cerebro vascular del cual me ha costado mucho salir adelante, me cuesta caminar, me estoy tratando con medicina alternativa, con medicamentos.
– ¿De qué vive usted hoy en día?
– De lo que me pasa la familia, yo estoy cuidando a mi abuelita de 97 años, se llama Georgina Escudero Tapia y yo me dedico exclusivamente para que ella esté bien y mis tíos me cooperan con algo, como se dice, para estar yo en casa con ella cuidándola lo más tranquila, yo vivo en Santa María, en calle Del Medio. Me encantaría que alguna institución se hiciera cargo, algún conocido, algún empresario, un parcelero, que me coopere con lo más mínimo que tenga, con un peso, un peso sirve para entablar la querella, sirve.
Consultado al respecto su abogado Hernán Montealegre, ratificó la necesidad que tiene su representado de poder reunir los dos millones de pesos para iniciar la querella contra el Estado por los daños sufridos por su cliente Fernando Guzmán.
Recordar que Fernando Guzmán fue uno de los soldados conscriptos que estuvo ese día 2 de julio del año 1986, cuando una patrulla militar roció con bencina los cuerpos de Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana, a quienes les prendieron fuego.
Se hizo público por aparecer en un reportaje en Chilevisión donde entregó los detalles de ese día.
Actualmente el Ministro en visita, Mario Carroza, tiene a 13 militares procesados por este caso.
Las personas interesadas en aportar lo pueden hacer a la cuenta Rut Nro. 10.465.638-2 Fernando Tomás Guzmán Espíndola.

24 comentarios

  1. Paso mucha agua bajo el rio, no te creo. Eres un asesino como todos ellos es tarde para pedir ayuda. Debes asumir Tu castigo como cualquier asesino y no andar llorando como mujercita

  2. Este el legado de los socialistas y comunistas, uno con suerte intenta juntar 2 millones para demanandar al estado para sacar su tajadita y a otros les pagan 270 millones por el caso quemado…. En el desierto donde hay agua todos quieren sacar su parte…

  3. En esos años, los que cumplian con El servicio militar eran menores de edad, y como ahora a Los menores de edad Sr les da ayuda psicologica y se les llaman vulnerables aquellos que cometen algun delitos y porque a esos soldados no se les da esa ayuda….

    • ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA. «Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años. … Artículo 5°.- En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores, sustitúyese el vocablo «veintiún» por «dieciocho».1 jun. 1993
      establece mayoria de edad a los 18 años y modifica … – Ley Chile

    • ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
      Proyecto de Ley
      «Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años.

      Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
      a) En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150, 197, 241, 266, 286, 450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo «veintiún» por la palabra «dieciocho».
      b) En el artículo 407, sustitúyese la palabra «veintiuno» por al vocablo «dieciocho».

      Artículo 3°.- En el artículo 35, número 1, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, sustitúyese la expresión «21 años» por la palabra «edad».

      Artículo 4°.- En el artículo 46 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, reemplázase la letra a) por la siguiente: «a) ser mayor de edad;».

      Artículo 5°.- En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores, sustitúyese el vocablo «veintiún» por «dieciocho».

      Artículo 6°.- En el artículo 52 de la ley N° 18.703, sobre adopción de menores, reemplázase la palabra «veintiún» por «dieciocho».

      Artículo 7°.- En el artículo 16 del Código de Comercio, sustitúyese el vocablo «veintiún» por «dieciocho».

      Artículo 8°.- En los artículos 113, 116 y 123 de la ley N° 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, sustitúyese el vocablo «veintiún» por «dieciocho», y en sus artículos 163 y 166, N° 6, la palabra «veinte» por «dieciocho».

      Artículo 9°.- Sustitúyese en los artículos 359, 363 y 366 del Código Penal la palabra «veinte» por «dieciocho».

      Artículo 10.- Sustitúyese en los artículos 14 y 16 del Código del Trabajo la palabra «veintiúno» por «dieciocho».

      Artículo 11.- Sustitúyese en el N° 1 del artículo 61 de la ley N° 4.808, el guarismo «21» por «18».
      Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 22 de la ley N° 18.168, el guarismo «21» por «18».

      Artículo 13.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 36 de la ley N° 18.833, el guarismo «21» por «18».

      Artículo 14.- Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N° 7.600, la palabra «veintiún» por «dieciocho».

      Artículo 15.- Sustitúyese en el N° 2 del artículo 49 del decreto ley N° 1.094, de 1975, el guarismo «21» por «18».

      Artículo 16.- Intrudúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de 1974:
      a) Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión «ó 21 años» que figura en la letra e) del mismo artículo.
      b) Suprímese en el artículo 17 la expresión «ó 21».
      Artículo 17.- Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley N° 2.757, de 1979, el guarismo «21» por «18».

      Artículo 18.- Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), N° 3), del decreto ley N° 3.262, de 1980, el guarismo «21» por «18».

      Artículo 19.- Sustitúyese en el artículo 4°, inciso segundo, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 22, de Hacienda, de 1959, el guarismo «21» por «18».
      Artículo 20.- Sustitúyese en el artículo 21, letra a), de la ley N° 18.893, el guarismo «21» por «18».
      Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 440, N° 2° del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de Justicia, de 1930, el guarismo «21» por «18».

      Artículo 22.- Las disposiciones de esta ley no afectarán la vigencia de las normas que reconozcan derechos y otorguen beneficios establecidos por la legislación social en razón de la edad.

      Artículos transitorios
      Artículo 1°.- Los administradores de bienes de menores de 21 años pero mayores de 18 años de edad, que a la fecha de publicación de esta ley ejerzan la curaduría de ellos, deberán proceder a la entrega de los bienes o derechos antes del plazo de seis meses, como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad.

      Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, esta ley entrará en vigencia treinta días despúes de publicada en el Diario Oficial.».

      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
      Santiago, 18 de Mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Martita Worner Tapia, Ministro de Justicia Subrogante.
      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.

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