{"id":105631,"date":"2021-02-01T08:00:31","date_gmt":"2021-02-01T11:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/?p=105631"},"modified":"2021-01-31T22:21:28","modified_gmt":"2021-02-01T01:21:28","slug":"municipio-de-san-felipe-presenta-querella-por-cohecho-soborno-trafico-de-influencias-y-fraude-en-caso-citelum-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/municipio-de-san-felipe-presenta-querella-por-cohecho-soborno-trafico-de-influencias-y-fraude-en-caso-citelum-s-a\/","title":{"rendered":"Municipio de San Felipe presenta querella por Cohecho, Soborno, Tr\u00e1fico de influencias y Fraude en Caso Citelum S.A."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la Municipalidad de San Felipe present\u00f3 una querella criminal en contra de <strong>Patricio Freire Canto<\/strong>; <strong>Jorge Jara Catal\u00e1n<\/strong>, exdirector jur\u00eddico; <strong>Mauricio Mass Santib\u00e1\u00f1ez<\/strong>, exasesor jur\u00eddico; <strong>Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez<\/strong>, exadministrador municipal y <strong>Claudio Paredes C\u00e1rdenas<\/strong>, exsecretario de planificaci\u00f3n comunal; adem\u00e1s de dos ejecutivos de la empresa Citelum S.A. por los delitos de Soborno, Cohecho, Tr\u00e1fico de influencias, Negociaci\u00f3n incompatible, Fraude al Fisco\u00a0 y Exacciones ilegales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acci\u00f3n judicial dice relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de un contrato de luminarias p\u00fablicas en las cuales habr\u00edan intervenido los querellados obteniendo beneficios il\u00edcitos, existiendo m\u00faltiples y numerosas pruebas en contra de los querellados. La acci\u00f3n judicial ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Local de San Felipe y en el libelo los querellantes piden que la investigaci\u00f3n sea puesta en manos de la Brigada Investigadora Anticorrupci\u00f3n Metropolitana de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>FREIRE RESPONDE<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab<em>Ante lo declarado por el Municipio de San Felipe, respecto de la presentaci\u00f3n de una querella en contra del alcalde titular y sus asesores m\u00e1s cercanos, referida a supuestos il\u00edcitos en la relaci\u00f3n contractual con la empresa Citelum S.A.; cumplo con se\u00f1alar de forma categ\u00f3rica que no hubo comisi\u00f3n de delito alguno y que s\u00f3lo se trata de un af\u00e1n abusivo de desprestigiar pol\u00edticamente una muy buena gesti\u00f3n alcaldicia. Por ello, confirmo que colaboraremos activamente con los Tribunales para establecer los hechos reales y sus circunstancias<\/em>\u00bb, indic\u00f3 Patricio Freire en un comunicado de prensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>LA QUERELLA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EN LO PRINCIPAL: QUERELLA; PRIMER OTROSI: ACOMPA\u00d1A DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERIA Y ASUME PATROCINIO Y PODER; EN EL TERCER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS; CUARTO OTROS\u00cd: FORMA DE NOTIFICACION.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">S.J. DE GARANT\u00cdA SAN FELIPE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE GONZALEZ GUZMAN, abogado, c\u00e9dula nacional de identidad N\u00ba12.604.973-0, Director Jur\u00eddico de la Municipalidad de San Felipe y en su representaci\u00f3n, seg\u00fan se acreditar\u00e1, domiciliado para estos efectos en calle Salinas N\u00b01211, comuna de San Felipe, a S.S, respetuosamente, digo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 53, 58, 108, 109, 111, 112 y 113 del C\u00f3digo Procesal Penal, deduzco querella criminal en contra de PATRICIO ARMELINO FREIRE CANTO, ex alcalde de la comuna de San Felipe, c\u00e9dula de identidad nacional n\u00famero 5.948.950-K\u00a0 domiciliado en calle Tocornal El Pino N\u00b07375, comuna de Santa Mar\u00eda; en contra de JORGE RAIMUNDO JARA CATALAN, c\u00e9dula de identidad nacional n\u00famero 8.101.435-3, ex Director Jur\u00eddico de la Municipalidad de San Felipe, domiciliado en calle Tocornal 1257 de la ciudad de San Felipe; de MAURICIO PAUL MASS SANTIB\u00c1\u00d1EZ, c\u00e9dula de identidad nacional n\u00famero 11.516.961-0, ex abogado de la Municipalidad de San Felipe, domiciliado en Condominio Nalcahue Pasaje Cipr\u00e9s N\u00b02 de la ciudad de San Felipe;\u00a0 de PATRICIO GONZALEZ N\u00da\u00d1EZ, c\u00e9dula de identidad nacional n\u00famero 12.948.631-7\u00a0 ex administrador de la Municipalidad de San Felipe, Cerro El Llano, Callej\u00f3n Vecinal s\/n comuna de Putaendo; CLAUDIO ENRIQUE PAREDES CARDENAS, c\u00e9dula de identidad nacional n\u00famero 10.336.348-9 ex Director de la Secretaria Comunal de Planificaci\u00f3n de la Municipalidad de San Felipe, domiciliado en Pasaje La Quinta s\/n Paradero 23 de la comuna de Putaendo;\u00a0 CRISTIAN SALINAS M., ignoro c\u00e9dula de identidad nacional, Gerente de Operaciones de la empresa CITELUM S.A.; NELSON GONZ\u00c1LEZ IBACACHE, ignoro c\u00e9dula de identidad nacional, jefe zonal, Quinta Regi\u00f3n, de CITELUM S.A. ambos domiciliados en Avenida Andr\u00e9s Bello N\u00b02233, Oficina 503, comuna de Providencia, Regi\u00f3n Metropolitana;\u00a0 y en contra de todos quienes resulten responsables en el curso de la investigaci\u00f3n, en calidad de autores, c\u00f3mplices o encubridores de los delitos de SOBORNO, COHECHO, TRAFICO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACION INCOMPATIBLE, FRAUDE AL FISCO\u00a0 y EXACCIONES ILEGALES, il\u00edcitos previstos y sancionados en los art\u00edculos 239, 240 y 240 bis, 248, 248 bis, 250 y 251 quinquies del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>LA COMPETENCIA<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los delitos referidos se habr\u00edan perpetrado en la Ilustre Municipalidad de San Felipe, domicilio desde donde el o los querellados habr\u00edan cometido los delitos que relatar\u00e9 en el cuerpo de esta presentaci\u00f3n. En consecuencia, S.S. es competente para el conocimiento de los hechos de esta querella, dado que el principio de ejecuci\u00f3n del delito tuvo lugar en el territorio correspondiente a la jurisdicci\u00f3n de este Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>PREAMBULO<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como cuesti\u00f3n previa, debo se\u00f1alar que, en el a\u00f1o 2012, la comuna de San Felipe ten\u00eda 8.329 luminarias p\u00fablicas, de las cuales aproximadamente 5000 de estas no pose\u00edan un sistema de medici\u00f3n de consumo el\u00e9ctrico, por lo cual el municipio pagaba por la energ\u00eda presuntamente consumida respecto de estas luminarias, lo que elevaba el costo en un 10% aproximadamente del efectivamente consumido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo a\u00f1o, bajo la administraci\u00f3n de don Jaime Amar Amar la Municipalidad de San Felipe, llam\u00f3 a licitaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del portal web www.mercadopublico.cl, para la contrataci\u00f3n de \u201cServicio de Mejoramiento y Mantenimiento de Alumbrado P\u00fablico comuna de San Felipe\u201d, ID 2741-50-LP12, mediante Decreto Alcaldicio N\u00b05947 de fecha 26 de julio de 2012, que aprob\u00f3 las bases de la licitaci\u00f3n. Dicha licitaci\u00f3n, tend\u00eda a hacer m\u00e1s eficiente los recursos municipales utilizados tanto en la mantenci\u00f3n del alumbrado p\u00fablico de la comuna como en los costos asociados a la energ\u00eda utilizada en iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por Decreto Alcaldicio N\u00b07786, de fecha 27 de septiembre de 2012, la Municipalidad de San Felipe adjudic\u00f3 a la empresa Citeluz Servicio de Iluminaci\u00f3n Urbana S.A., hoy Citelum Chile Servicios de Iluminaci\u00f3n Urbana S.A., en adelante denominada simplemente \u201cCiteluz\u201d o \u201cCitelum\u201d, la licitaci\u00f3n p\u00fablica ya singularizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El respectivo contrato de prestaci\u00f3n de servicios denominado \u201cMejoramiento y Servicios de Mantenci\u00f3n de Alumbrado P\u00fablico de la comuna de San Felipe\u201d, fue suscrito con fecha 10 de octubre del a\u00f1o 2012 por escritura p\u00fablica otorgada en la Notar\u00eda de San Felipe de don Alex P\u00e9rez de Tudela Vega; y posteriormente aprobado por Decreto Alcaldicio N\u00b08284, de fecha 12 de octubre de 2012. En dicho instrumento, se contempl\u00f3 un precio mensual de $41.163.307.- y un plazo de 180 d\u00edas para la ejecuci\u00f3n de las obras, contados desde la firma del mencionado contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de las principales caracter\u00edsticas de las obras a ejecutar, en el marco de la licitaci\u00f3n ya singularizada, se pueden distinguir las siguientes: a) Mantenimiento del Alumbrado P\u00fablico; b) Segregaci\u00f3n de l\u00edneas del alumbrado de la comuna con circuitos medidos junto a la incorporaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n el\u00e9ctrica; c) Mejoramiento y recambio de luminarias del Damero Central y Plaza de Armas e implementaci\u00f3n de tecnolog\u00eda LED; d) Mejoramiento y recambio de las luminarias del \u00e1rea urbana y rural e incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00eda LED. Asimismo, \u201cCitelum\u201d se comprometi\u00f3 a generar un ahorro m\u00ednimo mensual en consumo el\u00e9ctrico de $16.986.761.-, es decir, $203.841.132.- al a\u00f1o; oblig\u00e1ndose adem\u00e1s a responder por la diferencia de ahorro no alcanzada y la multa correspondiente en caso de no cumplir con el indicado ahorro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al mejoramiento y recambio de luminarias, resulta necesario precisar que este ser\u00eda ejecutado en conformidad a un programa estricto, pues s\u00f3lo as\u00ed se lograr\u00eda un ahorro efectivo para la Municipalidad. En ciertos puntos de la comuna, se encontraban instaladas luminarias de 250 watts y ser\u00edan reemplazadas por luminarias led de 150 watts; asimismo, en puntos donde exist\u00edan luminarias de 150 watts, \u00e9stas se recambiar\u00edan por luminarias led de 100 watts.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, por memor\u00e1ndum N\u00b010 de fecha 28 de abril de 2017, se deja expresa constancia por parte del funcionario Enrique Barrera Paredes dependiente de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Medioambiente que, a la fecha de emisi\u00f3n del citado documento, a\u00fan quedaban trabajos inconclusos, es decir, se hab\u00eda sobrepasado el plazo de ejecuci\u00f3n del contrato con creces en m\u00e1s de 1.661 d\u00edas contados desde su inicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">III. \u00a0LOS HECHOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 6 de diciembre de 2012, asume una nueva administraci\u00f3n Municipal dirigida por Patricio Freire Canto como alcalde. Procede a nombrar como personal de su exclusiva confianza y dentro de sus facultades a Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez como Administrador Municipal; Director Jur\u00eddico a Jorge Jara Catal\u00e1n, Director de Secretaria de Planificaci\u00f3n Comunal a Claudio Paredes y Director de Desarrollo Comunitario a Pablo Silva N\u00fa\u00f1ez; y a Mauricio Mass Santib\u00e1\u00f1ez como abogado de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, quien en la pr\u00e1ctica operaba como Sub Director Jur\u00eddico, detentando todos ellos la calidad de funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto debemos recordar las funciones que les asigna la Ley N\u00b018.695, Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades, al personal de confianza del Alcalde de turno:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 56.- El alcalde es la m\u00e1xima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponder\u00e1 su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n superior y la supervigilancia de su funcionamiento.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 30.- El administrador municipal ser\u00e1 el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n permanente del municipio, y en la elaboraci\u00f3n y seguimiento del plan anual de acci\u00f3n municipal y ejercer\u00e1 las atribuciones que se\u00f1ale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que est\u00e9n vinculadas con la naturaleza de su cargo.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 28.- Corresponder\u00e1 a la unidad encargada de la asesor\u00eda jur\u00eddica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Adem\u00e1s, informar\u00e1 en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientar\u00e1 peri\u00f3dicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendr\u00e1 al d\u00eda los t\u00edtulos de los bienes municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga inter\u00e9s, pudiendo comprenderse tambi\u00e9n la asesor\u00eda o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, cuando lo ordene el alcalde, deber\u00e1 efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambi\u00e9n puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesor\u00eda jur\u00eddica.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho lo anterior, y una vez asumidas sus nuevas funciones por parte de la nueva administraci\u00f3n del ex Alcalde Freire, \u00e9ste ordena, en conjunto con Jorge Jara Catal\u00e1n y Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, detener el proyecto y la ejecuci\u00f3n de las obras de Citelum, y por ende, la ejecuci\u00f3n del contrato propiamente tal, ello con el \u00fanico \u00e1nimo de anular todas las decisiones adoptadas en la antigua administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, habiendo transcurrido 243 d\u00edas desde la celebraci\u00f3n del contrato original, y, vencido el plazo de 180 d\u00edas para la realizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras, siendo ya aplicables las multas contempladas en las bases de la licitaci\u00f3n, las partes proceden a modificar ilegalmente el contrato por medio de la suscripci\u00f3n de un anexo, el cual dispuso disminuir en un 30% el contrato original rebajando diferentes partidas, junto con la modificaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo comprometido por la empresa ahora implicar\u00eda un ahorro energ\u00e9tico del 27,3%, y adem\u00e1s otorga 140 d\u00edas adicionales para la ejecuci\u00f3n de las actividades pendientes los que ser\u00edan contados desde la fecha de la modificaci\u00f3n, esto es, desde el 29 de mayo de 2013, seg\u00fan consta de escritura p\u00fablica otorgada en la Notar\u00eda de San Felipe de don Alex P\u00e9rez de Tudela Vega, conforme a minuta redactada por Jorge Jara Catal\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para lograr sus cometidos, el alcalde, desviando intencionalmente su poder administrativo, decreta en comisi\u00f3n de servicio al Director titular de la DIPMA, quien era a su vez inspector t\u00e9cnico de las obras en el referido contrato, asumiendo como subrogante de la referida Direcci\u00f3n Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez de manera totalmente an\u00f3mala e inusual, en atenci\u00f3n a que jur\u00eddicamente al tener mayor jerarqu\u00eda que la Directora de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente no pod\u00eda existir tal subrogaci\u00f3n, quien a su vez, tambi\u00e9n asume como inspector t\u00e9cnico de la obra del citado contrato para obtener dolosamente el control total sobre la ejecuci\u00f3n del mismo. Todo ello, consta del Decreto Exento N\u00b08725 de fecha 16 de septiembre de 2013, que da cuenta de su calidad de Director Subrogante de la DIPMA, y, del certificado de fecha 27 de enero de 2014 suscrito por el querellado N\u00fa\u00f1ez en abuso de su cargo de subrogante, por el cual se\u00f1ala que \u201cConforme a lo realizado por el servicio de \u201cMejoramiento y Servicio de Mantenci\u00f3n de Alumbrado P\u00fablico de la Comuna de San Felipe\u201d, que el Municipio de San Felipe ha contratado con la empresa CITELUZ S.A., al d\u00eda de hoy el Alumbrado P\u00fablico Comunal esta con Circuito Segregado, permitiendo pasar de facturaci\u00f3n de consumo No medido a facturaci\u00f3n de consumo Medida, como lo corrobora la certificaci\u00f3n anexa de la Empresa Citeluz S.A.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conjuntamente a lo expuesto, los querellados Freire, Jara y Gonz\u00e1lez adoptan la decisi\u00f3n discrecional de desechar el programa estricto para el recambio de luminarias y deciden una redistribuci\u00f3n dispuesta en forma antojadiza en diversos lugares de la comuna, rompiendo el equilibrio que exist\u00eda en el proyecto para generar un ahorro en los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos requeridos, generando directamente un menoscabo econ\u00f3mico para la Municipalidad, es decir, el costo energ\u00e9tico aument\u00f3 producto de la redistribuci\u00f3n err\u00f3nea de las luminarias. Dicha redistribuci\u00f3n discrecional, consta en el correo electr\u00f3nico de fecha 07 de marzo de 2014 emitido por don Nelson Gonz\u00e1lez Ibacache, Jefe Zonal, Quinta Regi\u00f3n, de Citeluz, dirigido al abogado de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Mauricio Mass Santib\u00e1\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las citadas modificaciones de hecho y contractuales, fueron de vital importancia al afectar la utilidad econ\u00f3mica inicial del contrato para la Municipalidad de San Felipe, produciendo derechamente una desvirtuaci\u00f3n del mismo, donde no s\u00f3lo se priv\u00f3 a la comuna de un sistema de iluminaci\u00f3n eficiente, sino que tambi\u00e9n se produjo un perjuicio patrimonial grave a la Municipalidad, por la omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n las multas pertinentes, no haber obtenido el ahorro comprometido, y a mayor abundamiento, haber suscrito una transacci\u00f3n extrajudicial ilegal millonaria, que carece de toda razonabilidad y l\u00f3gica en los hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por medio del correo ya se\u00f1alado, esto es, de fecha 07 de marzo de 2014, se evidencia que la ejecuci\u00f3n del contrato se encuentra incompleta al solicitar \u201cun plazo de ampliaci\u00f3n y t\u00e9rmino del proyecto hasta el d\u00eda jueves 14 de mayo de 2014\u201d, solicitud que se contrapone objetiva y maliciosamente a los hechos aseverados, mediante el ya citado certificado de 14 de enero del mismo a\u00f1o, suscrito por Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez y corroborado por Citeluz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace presente que, desde la modificaci\u00f3n contractual, esto es, desde el d\u00eda 29 de mayo de 2013 la empresa dispon\u00eda del plazo de 140 d\u00edas para terminar de ejecutar las obras, venciendo el referido lapso con fecha 16 de octubre del mismo a\u00f1o; en consecuencia, a la fecha del correo electr\u00f3nico ya singularizado, el plazo de ejecuci\u00f3n de las obras se encontraba ampliamente vencido. Dicho correo, es reiterado por don Nelson Gonz\u00e1lez Ibacache, Jefe Zonal, Quinta Regi\u00f3n, de Citeluz, a don Mauricio Mass con fecha 12 de marzo de 2014, con copia a Jorge Jara Catal\u00e1n y Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, lo ya indicado, Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, en su calidad de Administrador Municipal y Director Subrogante de la DIPMA, a sabiendas de que la ejecuci\u00f3n del contrato no se encontraba completa, emite los memor\u00e1ndums N\u00b089 y N\u00b090, ambos de fecha 7 de abril de 2014, donde informa a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, que la empresa Citeluz ha cumplido cabalmente el contrato que mantiene con el Municipio. Expone adem\u00e1s que, la empresa fue fiscalizada en su cumplimiento por la Inspecci\u00f3n de la DIPMA y ha cumplido cabalmente con las condiciones del contrato por el servicio de recambio de luminarias, por lo que se env\u00eda la Factura N\u00b003, por un monto de $31.905.709.-, correspondiente al servicio del mes de enero y febrero de 2014, para que se tramite su pago. El referido hecho, configura claramente la conducta descrita en el tipo penal del art\u00edculo 240 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 24 de abril de 2014, don Cristian Salinas M., gerente de operaciones de Citeluz, solicita al Administrador Municipal Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, con copia a Jorge Jara Catal\u00e1n, por correo electr\u00f3nico le informe \u201cen qu\u00e9 estado se encuentra el acta de recepci\u00f3n provisoria que acordaron suscribir en reuni\u00f3n sostenida con el Sr. Alcalde los primeros d\u00edas de marzo\u201d. Conjuntamente, se\u00f1ala su preocupaci\u00f3n en orden a que la empresa se ha visto impedida de cobrar las facturas y otros problemas de \u00edndole administrativo. Posteriormente a dicho requerimiento, con fecha 06 de mayo de 2014, Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez emite un certificado que da cuenta de la instalaci\u00f3n de 932 luminarias, por parte de Citeluz, en diversos lugares de la comuna y en el marco de la ejecuci\u00f3n del ya citado contrato, por un monto total de $487.811.253.-, adem\u00e1s extiende el presente certificado \u201ca petici\u00f3n del interesado para los fines que estime pertinentes\u201d. Por lo dem\u00e1s, la solicitada recepci\u00f3n provisoria es declarada con fecha 25 de agosto de 2014 por Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, seg\u00fan consta de Acta de Recepci\u00f3n Provisoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin haber terminado la empresa la ejecuci\u00f3n de las obras, y habiendo correspondido cursar las respectivas multas que establec\u00edan las bases de la licitaci\u00f3n por parte de la Municipalidad, en el mismo a\u00f1o 2014 se efect\u00faa un nuevo proyecto de recambio de luminarias gestado por el Administrador Municipal y a cargo de la Secretaria Comunal de Planificaci\u00f3n, esta vez, con el objeto de obtener financiamiento del Gobierno Regional. En el marco de dicho proyecto, se abre un nuevo proceso de licitaci\u00f3n en el mes de Julio del referido a\u00f1o, bajo el ID 2741-39-B214.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Claudio Paredes C\u00e1rdenas director de la SECPLA, a sabiendas que las obras no se encontraban finiquitadas, mediante memor\u00e1ndum n\u00famero 443 de fecha 4 de septiembre de 2014, solicit\u00f3 al Administrador Municipal para que, en su calidad de Director Subrogante de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Medioambiente e ITO del contrato, le indicase si la empresa Citelum ten\u00eda contratos vigentes con el Municipio de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, mediante memor\u00e1ndum N\u00b0150 de 2014, respondi\u00f3 el requerimiento en el sentido de que Citeluz S.A., no ten\u00eda obras pendientes, salvo la mantenci\u00f3n del alumbrado p\u00fablico, dejando nuevamente en evidencia su participaci\u00f3n directa en los delitos que motivan la presente acci\u00f3n, mediante la emisi\u00f3n de un documento que da cuenta de hechos falsos en ejercicio de su cargo de Director de la DIPMA, pues \u00e9ste \u00faltimo conoc\u00eda el real estado de avance del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, dentro de las Bases Administrativas Generales de la licitaci\u00f3n ID 2741-39-B214, en el punto 3.4.1, exig\u00eda en los documentos anexos que los proponentes deb\u00edan acompa\u00f1ar junto a su oferta: f) Declaraci\u00f3n jurada, ante notario, detallando todos los contratos vigentes firmados por el proponente con sus respectivos porcentajes de avance f\u00edsico y financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto Citelum, declar\u00f3 falazmente que el contrato \u201cMejoramiento y Servicios de Mantenci\u00f3n del Alumbrado P\u00fablico Comuna de San Felipe\u201d, se encontraba con un avance f\u00edsico de 100%, situaci\u00f3n dolosa que el Municipio conoc\u00eda, y a mayor abundamiento aval\u00f3, pues con posterioridad, la indicada licitaci\u00f3n ID 2741-39-B214,\u00a0 que fue declarada desierta mediante decreto alcaldicio N\u00b010.107, de fecha 16 de septiembre de 2014, por lo que le sigui\u00f3 un nuevo proceso licitatorio privado ID 2741-51-B214, siendo adjudicada a\u00a0 la referida empresa Citelum Chile Servicios de Iluminaci\u00f3n Urbana S.A., mediante el decreto alcaldicio N\u00b012.014 de octubre de 2014. Estos actos administrativos discrecionales, fueron dictados por Jorge Jara Catal\u00e1n en su calidad de Alcalde Subrogante de la comuna de San Felipe, quien teniendo pleno conocimiento del incumplimiento contractual de Citelum, dicta los respectivos decretos y le adjudica un nuevo proyecto por la suma de $723.610.250.-, demostr\u00e1ndose su calidad sujeto activo del tipo penal del 240 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relacionado intr\u00ednsecamente al punto anterior, esto es, el hecho de que la Municipalidad le adjudique un nuevo contrato a la empresa Citelum, debe colegirse como consecuencia directa e inmediata de las \u201c40 Luminarias de potencia 65 w. ofrecidas al ex Alcalde\u201d. Por correo electr\u00f3nico de fecha 09 de agosto de 2016, Nelson Gonz\u00e1lez de Citelum reenv\u00eda un correo a don Gast\u00f3n Hern\u00e1ndez se\u00f1alando: \u201c\u2026Gast\u00f3n, Reenv\u00edo correo donde fueron utilizadas las 40 luminarias DONADAS por Citeluz, si necesitan alguna cantidad m\u00e1s favor informar los sectores para conversar con la gerencia\u2026.\u201d. Continua, con \u201c\u2026.De las cuales se han instalado 20 a petici\u00f3n del alcalde en los siguientes puntos\u2026.\u201d Finalmente, se\u00f1ala los puntos de instalaci\u00f3n de las 40 luminarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el anterior correo, y, con la misma fecha Gast\u00f3n Hern\u00e1ndez responde: \u201c\u2026 Estimado Nelson, El contrato de mantenci\u00f3n establece que la mantenci\u00f3n y reposici\u00f3n es a \u201ctodo evento\u201d por lo que no es dable considerar las 20 luminarias repuestas por hurto como descontadas de las regaladas al Sr. Alcalde. Esta comunicaci\u00f3n dice relaci\u00f3n con un llamado de Juan Ram\u00f3n Guti\u00e9rrez y Ricardo Le\u00f3n, quienes plantean la necesidad de disponer parte del saldo de las 40 luminarias regaladas al alcalde\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, y, con la misma fecha Nelson Gonz\u00e1lez expone \u201c\u2026pero estas 40 luminarias es una donaci\u00f3n que realiz\u00f3 la empresa Citeluz y que NO esta registrada por libro de obras y tampoco por alg\u00fan documento que las hallan recibido como regalo\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluye Gast\u00f3n Hern\u00e1ndez, reenviando la informaci\u00f3n a Freire, Gonz\u00e1lez y algunos funcionarios adicionales, indicando lo siguiente: \u201c\u2026Sr. Alcalde. En funci\u00f3n a la consulta realizada por el Sr. Juan Ram\u00f3n Guti\u00e9rrez y posteriormente por el Sr. Ricardo Le\u00f3n y que dice relaci\u00f3n a 40 luminarias donadas por la empresa CITELUZ al Sr. Alcalde he averiguado lo siguiente: 20 se han instalado en distintos lugares de la comuna de acuerdo a sus instrucciones, por lo que quedan 20 para su disposici\u00f3n\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respectiva serie de correos citados, dan cuenta dan cuenta de hechos precisos, y, demuestran la configuraci\u00f3n en calidad de consumado de los delitos de soborno y cohecho. As\u00ed, lo ha determinado tambi\u00e9n la Contralor\u00eda Regional de Valpara\u00edso en su Informe 321\/2017 de fecha 5 de Junio de 2017, que se\u00f1ala: \u201c\u2026Por otra parte, esa entidad edilicia acept\u00f3 la donaci\u00f3n de 20 luminarias de parte de aquella (la empresa Citeluz), situaci\u00f3n que pudo haber afectado la imparcialidad en las decisiones que tom\u00f3 el municipio en relaci\u00f3n con la aludida sociedad y, por ende, el principio de probidad consagrado en la ley 18.575.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, la falsedad contenida en los documentos municipales singularizados a lo largo de esta presentaci\u00f3n, junto a las declaraciones juradas ficticias extendidas por Citelum, se encuentran ampliamente acreditadas por el Informe Catastro de Luminarias P\u00fablicas Comuna de San Felipe, efectuado por la empresa externa Chilquinta Energ\u00eda, cuyo catastro se llev\u00f3 a cabo con fecha 30 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es menester tener presente, que con fecha 03 de octubre de 2014, Citeluz insiste en su falacia, dirigiendo a Patricio Freire Canto un informe que da cuenta de los ahorros obtenidos en el alumbrado p\u00fablico de la comuna de San Felipe, producto de la ejecuci\u00f3n de obras asociadas al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reiterando su conducta delictual, Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez suscribe el memor\u00e1ndum N\u00b0200 de fecha 9 de diciembre de 2014, el cual dirige a Luis Alberto Queiroz Santana, Gerente de Administraci\u00f3n y Finanzas de Citeluz, en orden a otorgar su autorizaci\u00f3n a la empresa a facturar el monto de $506.310.700.-, por cobro retroactivo del contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u201cMejoramiento y Servicios de Mantenci\u00f3n Alumbrado P\u00fablico comuna de San Felipe\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante los groseros incumplimientos contractuales de la empresa Citelum, Enrique Barrera Paredes al asumir como inspector t\u00e9cnico de obra del contrato ya mencionado, espec\u00edficamente en lo que respecta a la l\u00ednea de Mantenimiento del Alumbrado P\u00fablico, y en conjunto con el Inspector Municipal Gast\u00f3n Henr\u00edquez Navarro, realizan un informe dirigido al Administrador Municipal Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez. El respectivo documento, memor\u00e1ndum N\u00b0006 de fecha 26 de enero de 2015, expone: a) Las luminarias dadas de baja, en los periodos 2011, 2012, 2013 y 2014; b) Que, no existe una rebaja en la modificaci\u00f3n del contrato, que verse sobre el cambio de luminarias led, el cual se mantiene en 1000 unidades; c) Que, no se contempla en ninguna parte del contrato ni su modificaci\u00f3n el \u201cpago retroactivo\u201d (ya dispuesto maliciosamente por Gonz\u00e1lez); d) Que, 5.186 luminarias no se encuentran a\u00fan segregadas; e) Que, en consecuencia, no es posible medir el ahorro que se le genera al Municipio. En virtud de lo dispuesto en dicho documento, se colige que tanto los documentos emitidos por Citeluz, como los emitidos por Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez carecen de veracidad con relaci\u00f3n a los hechos que sostienen. Conviene destacar, que el referido informe fue enviado con distribuci\u00f3n al Administrador y a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica integrada por los querellados Jara y Mass.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2015 los se\u00f1ores Enrique Barrera Paredes y Gast\u00f3n Henr\u00edquez Navarro, emiten un nuevo informe reiterando el incumplimiento de Citeluz, esta vez dirigido a Mauricio Mass. Sostienen que, para hacer efectivo cualquier pago de facturas por los \u201cproyectos terminados\u201d se deben realizar a lo menos cuatro tareas relevantes: a) Cumplir con el recambio de 1000 luminarias, distintas al contrato \u201cProyecto Mejoramiento de Alumbrado P\u00fablico Comuna de San Felipe\u201d (segundo proyecto adjudicado a la empresa); b) Revisar por la ITO, si los trabajos de segregaci\u00f3n de l\u00edneas est\u00e1n al 100%; c) Revisar la documentaci\u00f3n que establece la recepci\u00f3n por parte de la empresa concesionaria de las obras; y d) Analizar la facturaci\u00f3n Chilquinta con el 100% medido y comprobar si efectivamente se ha producido el ahorro del 27,3% comprometido o mayor, \u201cuna vez que las obras comprometidas en el contrato est\u00e9n plenamente ejecutadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta primordial enfatizar, que Citelum insiste una vez m\u00e1s en el pago, fundando su absurda petici\u00f3n, en que las obras asociadas a la licitaci\u00f3n se encuentran funcionando y entregadas al uso p\u00fablico en su totalidad, operando la recepci\u00f3n t\u00e1cita de conformidad a la normativa y legislaci\u00f3n vigente. No obstante, en el punto n\u00famero 4 de las conclusiones a las que arriba, admite derechamente que la empresa \u00e9sta en condiciones de exigir el 76% de las obras ejecutadas y recepcionadas.\u00a0 No s\u00f3lo se produce una contradicci\u00f3n evidente respecto a la ejecuci\u00f3n de las obras, sino que resulta indudable que existe un \u00e1nimo manifiesto de defraudar, pues desde casi dos a\u00f1os afirma haber completado la ejecuci\u00f3n en un 100%. La referida petici\u00f3n, fue enviada a Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, ex Administrador Municipal con fecha 9 de diciembre de 2015, y, recepci\u00f3n por la Oficina de Partes de la Municipalidad con la misma fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, ante la insistencia por lo querellados de realizar el pago a la empresa, los Sres. Enrique Barrera Paredes y Gast\u00f3n Henr\u00edquez Navarro, insisten en su postura y se dirigen al ex Administrador Municipal por medio del informe N\u00b0007 de fecha 06 de abril de 2016, cuya conclusi\u00f3n y materia es la misma de los documentos anteriores, esto es, las obras se encuentran incompletas. Es menester se\u00f1alar, que reci\u00e9n con fecha 06 de Julio de 2016, Chilquinta Energ\u00eda procedi\u00f3 a dar t\u00e9rmino al Contrato Alumbrado P\u00fablico No Medido, gener\u00e1ndose en dicho mes la \u00faltima facturaci\u00f3n por este concepto, y en consecuencia, que desde el mes de julio del a\u00f1o 2016 todo el consumo relacionado al alumbrado p\u00fablico, se encuentra efectivamente le\u00eddo con sus respectivos equipos de medidas y n\u00fameros de cliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, ante la negativa de don Gast\u00f3n Henr\u00edquez Navarro de emitir un informe favorable, pues \u00e9ste no lo estimaba pertinente, y habiendo denunciado las irregularidades del mencionado contrato, en octubre de 2016 tras muchos a\u00f1os de trabajo fue desvinculado arbitrariamente de la Municipalidad. Hechos que, se acreditaron y constan en la Sentencia Definitiva de la Tutela Laboral por Vulneraci\u00f3n a Derechos Fundamentales, interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Causa RIT T-4-2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo este conjunto de actos dolosos procedentes de los querellados dio lugar a una denuncia efectuada en Contralor\u00eda Regional de la Rep\u00fablica, sobre la cual, este ente fiscalizador solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de un informe al se\u00f1or Enrique Barrera Paredes, por correo electr\u00f3nico de fecha 26 de abril de 2017. El Sr. Barrera, contesta la solicitud acompa\u00f1ando el memor\u00e1ndum N\u00b010 de fecha 28 de abril de 2017, el cual describe detalladamente que obras eran las originales; cual fue su disminuci\u00f3n; lo efectivamente ejecutado; el estado de la obra a la fecha; los motivos por los cuales no se debe hacer pago a la empresa Citelum; y en especifico que nunca se logr\u00f3 acreditar fehacientemente el cumplimiento del ahorro comprometido en un 27,3% conforme al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contralor\u00eda se pronunci\u00f3 mediante el Informe 321\/2017 de fecha 5 de Junio de 2017. Expone, sus principales resultados, entre los cuales resulta imperativo citar los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La ejecuci\u00f3n del ya mencionado contrato, presenta atrasos significativos -m\u00e1s de tres a\u00f1os y 7 meses-, derivados de incumplimientos del contratista y falta de control y resguardo por parte del municipio, lo que redund\u00f3 en una indefinici\u00f3n respecto del cumplimiento de las obligaciones que le asisten a ambas partes. Por lo anterior, procede que el municipio arbitre las acciones tendientes a obtener el t\u00e9rmino del contrato, o en su defecto aplique alguna de las medidas administrativas contempladas en las bases que la regulan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La Municipalidad de San Felipe, emiti\u00f3 certificados que acreditaban que los trabajos del contrato en an\u00e1lisis estaban terminados, documentos que fueron presentados por Citeluz en otro proceso licitatorio en la comuna, el cual, si bien fue declarado desierto, el contrato fue adjudicado a esa empresa en la licitaci\u00f3n privada que lo sucedi\u00f3. Por otra parte, esa entidad edilicia acept\u00f3 la donaci\u00f3n de 20 luminarias de parte de aquella, situaci\u00f3n que puede haber afectado la imparcialidad en las decisiones que tom\u00f3 el municipio en relaci\u00f3n con la aludida sociedad, y, por ende, el principio de probidad consagrado en la ley 18.575. Este punto en particular, ya se ha expuesto arduamente en el cuerpo de este escrito, y, como todos ellos influyen directamente en la comisi\u00f3n de los hechos delictivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a punto n\u00famero 1, la Contralor\u00eda ordena que el municipio arbitre las acciones tendientes a obtener el t\u00e9rmino del contrato, o en su defecto, aplique alguna de las medidas administrativas contempladas en las bases que se regulan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 21 de agosto de 2017, el Sr. Barrera, nuevamente emite un informe dirigido a la nueva Directora Subrogante de Protecci\u00f3n y Medio Ambiente do\u00f1a Marillac Cortes Salgado, en t\u00e9rminos casi id\u00e9nticos al memor\u00e1ndum N\u00b010 de fecha 28 de abril de 2017, no obstante, en su parte pertinente se\u00f1ala que \u201c\u2026Respecto a los servicios de mejoramiento no ejecutados fueron informados en memo N\u00b0006 de 26 de enero de 2015, Informe de 26 de marzo de 2015, e informe 007 de 06 de abril de 2016. Por lo que se reitera, debido a los incumplimientos se\u00f1alados la Resciliaci\u00f3n del Contrato. Do\u00f1a Marillac Cortes Salgado, hace env\u00edo del informe, mediante memor\u00e1ndum n\u00famero132 de 2017 a Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez con distribuci\u00f3n al ex alcalde de la comuna, y al ex asesor jur\u00eddico Jara, se\u00f1alando que a la fecha se mantienen las observaciones del ITO, y que, a\u00fan no se reciben noticias de la rebaja de 1000 luminarias a 332 mediante la respectiva modificaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad a estos hechos, se vuelve a remitir parte de del Sr. Barrera por medio del informe N\u00b03 de fecha 11 de septiembre de 2017, \u00e9sta vez dirigido al querellado Mass Santib\u00e1\u00f1ez, en orden a se\u00f1alarle: a) Trabajos de mejoramiento pendientes y su estudio de rebajas; b) Que, los valores calculados fueron tomados en cuenta los \u00edtem: especificaci\u00f3n de material, mano de obra, maquinaria, gastos generales y utilidades, m\u00e1s IVA; c) Que, los valores respecto a los Servicios de Mejoramiento no ejecutados, ya hab\u00edan sido informados por diversos memor\u00e1ndum; d) Que, se reitera debido a los incumplimientos se\u00f1alados, la resoluci\u00f3n del contrato. Esta posici\u00f3n se basa en el art\u00edculo Noveno del Contrato de Ejecuci\u00f3n de Obras aprobado por Decreto N\u00b08284 de fecha 12 de octubre de 2012, que se\u00f1ala \u201cen caso de incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el contrato y dem\u00e1s antecedentes fundantes\u2026 ser\u00e1 sancionado con la terminaci\u00f3n del contrato ipso facto\u201d. El art\u00edculo se\u00f1alado, no fue modificado por la modificaci\u00f3n contractual aprobada por Decreto N\u00b04820 de 10 de junio de 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a todas las representaciones hechas por parte de los funcionarios de la DIPMA durante los a\u00f1os 2013, 2014, 2015 2016, 2017 y 2018, sumado a los indudables incumplimientos que datan de octubre de 2013 por parte de Citelum, no se tomaron las medidas administrativas correspondientes (muchas veces sugeridas), ni se ejerci\u00f3 acci\u00f3n judicial alguna tendiente a evitar el detrimento del patrimonio Municipal por los coparticipes Jara y Mass,\u00a0 abogados de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Municipio, advirti\u00e9ndose por esta parte, el concierto de \u00e9stos con Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez en el \u00e1nimo de pagar a toda costa a Citelum. En este contexto, se mantiene el \u00e1nimo de influenciar a otros (Concejo Municipal), para la celebraci\u00f3n de un contrato de transacci\u00f3n extrajudicial, cuyo art\u00edfice en esta oportunidad es el querellado Mass.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, con fecha 15 de junio de 2018 emite el memor\u00e1ndum N\u00b096 en el cual hace alusi\u00f3n al informe contenido en el oficio N\u00b05668 de Contralor\u00eda Regional de Valpara\u00edso, siendo importante destacar dos puntos del cuerpo de su escrito donde expone: a) \u201c\u2026.Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que a la fecha de expedici\u00f3n del referido informe, gran parte de las obras referidas al recambio de luminarias se encontraban concluidas\u2026.\u201d, es decir, omite intencionalmente el total de las obras que deb\u00edan ejecutarse en conformidad al contrato, y, haciendo alusi\u00f3n a la fecha del informe emitido por contralor\u00eda y no al plazo de vencimiento estipulado en el contrato para la conclusi\u00f3n de las obras. A continuaci\u00f3n se\u00f1ala \u201c\u2026raz\u00f3n por la cual no se decidi\u00f3 a poner termino unilateral al contrato por la administraci\u00f3n con la consecuente acci\u00f3n judicial\u2026\u201d, expresi\u00f3n que denota la decisi\u00f3n discrecional y viciada de la administraci\u00f3n; prosigue indicando que \u201c\u2026sino mas bien se avoc\u00f3 a buscar una soluci\u00f3n convenida con la contratista, teniente a la liquidaci\u00f3n del contrato como operaci\u00f3n de t\u00e9rmino consagrada en las Bases Administrativas Especiales, poniendo t\u00e9rmino de mutuo acuerdo al referido contrato\u2026\u201d, lo que a todas, luces manifiesta la intenci\u00f3n positiva de la administraci\u00f3n de hacer pago a la empresa por cualquier medio, y que este ya hab\u00eda sido previamente negociado y convenido. A mayor abundamiento, expone que \u201c\u2026unida a un contrato de transacci\u00f3n extrajudicial que resultase acorde a los intereses econ\u00f3micos del Municipio, en cuanto al pago del contrato mismo\u2026\u201d, vale destacar en \u00e9sta que esta afirmaci\u00f3n unida a la propuesta de transacci\u00f3n que prosigue, jam\u00e1s se consider\u00f3 en inter\u00e9s econ\u00f3mico del Municipio, pues en ninguna parte de la transacci\u00f3n se contemplaba una rebaja del monto, que tendiera a compensar el retraso de m\u00e1s de 3 a\u00f1os en la ejecuci\u00f3n de las obras, lo que si hubiese constituido en la realidad una concesi\u00f3n rec\u00edproca; b) En el fragmento final del documento refiere: \u201c\u2026El contrato de transacci\u00f3n antes indicado, otorga ventajas econ\u00f3micas al municipio toda vez que se obtiene el pago en cuotas de una suma mucho menor a la originalmente pactada, y s\u00f3lo por los servicios efectivamente entregados, unido al hecho que no se ha aplicado el reajuste correspondiente y a que tendr\u00eda derecho la empresa en el evento de un posible litigio, unido a la posibilidad de pagar en 72 cuotas\u2026. Por lo que la presente proposici\u00f3n de transacci\u00f3n debe ser aprobada\u2026\u201d El referido hecho, configura claramente la conducta descrita en el tipo penal del art\u00edculo 240 bis, puesto que, adem\u00e1s de emitir el referido escrito, expone personalmente ante el Concejo Municipal, en Sesi\u00f3n Ordinaria N\u00b0082 celebrada\u00a0 con fecha 19 de junio de 2018, logrando su cometido y obteniendo los votos favorables de los Concejales Sr. Dante Rodr\u00edguez V; Igor Carrasco G.; Mario Villanueva J.; y Presidente Patricio Canto Freire y el rechazo de tres Concejales Sres. Juan Carlos Sabaj P. (justifica su votaci\u00f3n ya que no hay informe sobre el proceso; Christian Beals C. (justifica su votaci\u00f3n ya que hay da\u00f1o al patrimonio municipal, su deber es de fiscalizaci\u00f3n); Sra. Patricia Boffa C. (justifica su votaci\u00f3n, es una decisi\u00f3n unilateral, no se resguarda el patrimonio municipal). Constan los hechos descritos, en el certificado de acuerdo N\u00b0 798 de fecha 19 de junio de 2018, promulgado por Decreto Exento N\u00b0 3602 de fecha 22 de junio de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Transacci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u201cMejoramiento y Servicio de Mantenci\u00f3n Alumbrado P\u00fablico de la comuna de San Felipe\u201d, consta de escritura p\u00fablica de fecha 21 de agosto de 2018, otorgada en la Notaria de San Felipe de don Alex P\u00e9rez de Tudela Vega, y fue aprobada por Decreto Exento N\u00b0 4804 de fecha 27 de agosto de 2018, por la cual la Municipalidad reconoce adeudar a Citelum la suma de $1.532.708.816.- la que ser\u00eda cancelada en 72 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo primer pago se efectuar\u00e1 al mes siguiente de la celebraci\u00f3n del referido contrato de transacci\u00f3n, de las cuales a al mes de abril de 2020 alcanz\u00f3 la suma total de $ $ 425.752.440.- en perjuicio del patrimonio municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, se solicita un pronunciamiento a Contralor\u00eda Regional de Valpara\u00edso acerca de la legalidad del contrato de transacci\u00f3n suscrito entre la Municipalidad y la empresa Citeluz Chile Servicios de Iluminaci\u00f3n Urbana S.A., (hoy, Citelum Chile Servicios de Iluminaci\u00f3n Urbana S.A.), por el cual esa entidad edilicia acuerda, con el fin de evitar un eventual litigio, pagar la suma de $1.532 millones ($1.532.708.816), mediante 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $21.287.622 cada una, a la sociedad contratista, cuya aprobaci\u00f3n previa por el Concejo Municipal se contiene en un acuerdo que no cont\u00f3 con el qu\u00f3rum de dos tercios exigidos en la Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades, por tratarse de un contrato cuyos montos a pagar exceden el per\u00edodo alcaldicio. La votaci\u00f3n fue aprobada con 4 a favor y 3 en contra, pero seg\u00fan la ley, deb\u00eda ser 5 a 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerido su parecer al Municipio, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, esta vez representada por el querellado Jara, expone que \u201c\u2026 No se generan nuevas obligaciones, sino que se trata de aquellas que fueron contra\u00eddas en el contrato primitivo ya autorizado, raz\u00f3n por la cual no se requiere de una nueva aprobaci\u00f3n por qu\u00f3rum especial\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el fallo de Contralor\u00eda de fecha 28 de abril 2020, se estableci\u00f3 que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que \u00abno se reuni\u00f3 el qu\u00f3rum de dos tercios exigido por la ley\u00bb, de tal forma que \u00abno se ajust\u00f3 a derecho la decisi\u00f3n de dar por aprobada la propuesta de la autoridad comunal y proceder a la celebraci\u00f3n de dicho contrato de transacci\u00f3n\u00bb, acuerdo que fue promulgado mediante el decreto alcaldicio N\u00b0 3.602, de 22 de junio de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a esto, la Municipalidad de San Felipe deber\u00e1 iniciar un procedimiento de invalidaci\u00f3n, informando documentadamente de la decisi\u00f3n adoptada a esta Contralor\u00eda Regional dentro del plazo de 30 d\u00edas, desde la recepci\u00f3n del pronunciamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prosiguiendo con su actuar fraudulento, los querellados Freire, Jara, Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, y Mass, hicieron caso omiso a la orden efectuada por Contralor\u00eda con fecha 28 de abril de 2020, de iniciar un procedimiento de invalidaci\u00f3n del Decreto Alcaldicio que promulg\u00f3 el acuerdo ilegal del Concejo Municipal, consumando plenamente el delito de exacciones ilegales tipificado en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>CALIFICACI\u00d3N JUR\u00cdDICA<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos descritos en esta presentaci\u00f3n configuran, a lo menos, los delitos de SOBORNO, COHECHO, TRAFICO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACION INCOMPATIBLE, FRAUDE AL FISCO y EXACCIONES ILEGALES, descritos y sancionados en los art\u00edculos 239, 240 y 240 bis, 248, 248 bis, 250 y 251 quinquies del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de iniciar el an\u00e1lisis de los tipos penales, es necesario referirse a la calidad de funcionarios p\u00fablicos y privados que manten\u00edan los querellados, al momento de cometer los il\u00edcitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PATRICIO ARMELINO FREIRE CANTO. Ex Alcalde de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JORGE RAIMUNDO JARA CATALAN Ex Director Jur\u00eddico de la Municipalidad de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MAURICIO PAUL MASS SANTIB\u00c1\u00d1EZ, Ex abogado de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la Municipalidad de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PATRICIO GONZALEZ N\u00da\u00d1EZ, Ex Administrador Municipal de la Municipalidad de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CLAUDIO ENRIQUE PAREDES CARDENAS, ex Director de la Secretaria Comunal de Planificaci\u00f3n de la Municipalidad de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CRISTIAN SALINAS M., Gerente de Operaciones de la empresa CITELUM S.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NELSON GONZ\u00c1LEZ IBACACHE, Jefe Zonal, Quinta Regi\u00f3n, de CITELUM S.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">III.1 \u00a0LA PARTICIPACION<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos antes descritos fueron ejecutados, en autor\u00eda directa o bien induciendo a otros a realizar los hechos, por lo que conforme previene el art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Penal, tendr\u00edan la calidad de autores del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">III.2 \u00a0LOS TIPOS PENALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito de fraude al fisco se encuentra descrito y sancionado en el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl empleado p\u00fablico que en las operaciones en que interviniere por raz\u00f3n de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos p\u00fablicos de instrucci\u00f3n o de beneficencia, sea origin\u00e1ndoles p\u00e9rdida o priv\u00e1ndoles de un lucro leg\u00edtimo, incurrir\u00e1 en la pena de presidio menor en sus grados medio a m\u00e1ximo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se impondr\u00e1 la pena de presidio menor en su grado m\u00e1ximo a presidio mayor en su grado m\u00ednimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la defraudaci\u00f3n excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicar\u00e1 la pena de presidio mayor en sus grados m\u00ednimo a medio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, se aplicar\u00e1n las penas de multa de la mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitaci\u00f3n absoluta temporal para cargos, empleos u oficios p\u00fablicos en sus grados medio a m\u00e1ximo.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito de soborno se encuentra previsto y sancionado en el art\u00edculo 250 del C\u00f3digo Penal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado p\u00fablico un beneficio econ\u00f3mico o de otra naturaleza, en provecho de \u00e9ste o de un tercero, en raz\u00f3n del cargo del empleado en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, ser\u00e1 castigado con las mismas penas de multa e inhabilitaci\u00f3n establecidas en dichas disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose del beneficio dado, ofrecido o consentido en raz\u00f3n del cargo del empleado p\u00fablico en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 248, el sobornante ser\u00e1 sancionado, adem\u00e1s, con la pena de reclusi\u00f3n menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00ednimo, en el caso del beneficio consentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relaci\u00f3n con las acciones u omisiones del inciso segundo del art\u00edculo 248, el sobornante ser\u00e1 sancionado, adem\u00e1s, con la pena de reclusi\u00f3n menor en sus grados medio a m\u00e1ximo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusi\u00f3n menor en sus grados m\u00ednimo a medio, en el caso del beneficio consentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relaci\u00f3n con las acciones u omisiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 248 bis, el sobornante ser\u00e1 sancionado, adem\u00e1s, con pena de reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00e1ximo a reclusi\u00f3n mayor en su grado m\u00ednimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusi\u00f3n menor en sus grados medio a m\u00e1ximo, en el caso del beneficio consentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes o simples delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 249, el sobornante ser\u00e1 sancionado, adem\u00e1s, con pena de reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00e1ximo a reclusi\u00f3n mayor en su grado m\u00ednimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusi\u00f3n menor en sus grados medio a m\u00e1ximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las que adem\u00e1s corresponda imponer por la comisi\u00f3n del crimen o simple delito de que se trate.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito de cohecho se encuentra descrito y sancionado en el art\u00edculo 248 y sgtes. del C\u00f3digo Penal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl empleado p\u00fablico que en raz\u00f3n de su cargo solicitare o aceptare un beneficio econ\u00f3mico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para s\u00ed o para un tercero, ser\u00e1 sancionado con la pena de reclusi\u00f3n menor en su grado medio, inhabilitaci\u00f3n absoluta para cargos u oficios p\u00fablicos temporal en su grado m\u00ednimo y multa del tanto del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la econ\u00f3mica, la multa ser\u00e1 de veinticinco a doscientos cincuenta unidades tributarias mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleado p\u00fablico que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le est\u00e1n se\u00f1alados por raz\u00f3n de su cargo, o un beneficio econ\u00f3mico o de otra naturaleza, para s\u00ed o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en raz\u00f3n del cual no le est\u00e1n se\u00f1alados derechos, ser\u00e1 sancionado con la pena de reclusi\u00f3n menor en sus grados medio a m\u00e1ximo, inhabilitaci\u00f3n absoluta temporal para cargos u oficios p\u00fablicos en su grado medio y multa del tanto al duplo de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la econ\u00f3mica, la multa ser\u00e1 de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART. 248 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleado p\u00fablico que solicitare o aceptare recibir un beneficio econ\u00f3mico o de otra naturaleza, para s\u00ed o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracci\u00f3n a los deberes de su cargo, ser\u00e1 sancionado con la pena de reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00e1ximo a reclusi\u00f3n mayor en su grado m\u00ednimo y, adem\u00e1s, con las penas de inhabilitaci\u00f3n absoluta temporal para cargos u oficios p\u00fablicos en su grado m\u00e1ximo y multa del duplo al cu\u00e1druplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la econ\u00f3mica, la multa ser\u00e1 de cien a mil unidades tributarias mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la infracci\u00f3n al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado p\u00fablico con el fin de obtener de \u00e9ste una decisi\u00f3n que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondr\u00e1 la pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta para cargos u oficios p\u00fablicos, perpetua, adem\u00e1s de las penas de reclusi\u00f3n y multa establecidas en el inciso precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART. 249.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleado p\u00fablico que solicitare o aceptare recibir un beneficio econ\u00f3mico o de otra naturaleza, para s\u00ed o para un tercero para cometer alguno de los cr\u00edmenes o simples delitos expresados en este T\u00edtulo, o en el p\u00e1rrafo 4 del T\u00edtulo III, ser\u00e1 sancionado con las penas de reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00e1ximo a reclusi\u00f3n mayor en su grado m\u00ednimo, de inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua para cargos u oficios p\u00fablicos y multa del cu\u00e1druplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la econ\u00f3mica, la multa ser\u00e1 de ciento cincuenta a mil quinientas unidades tributarias mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las penas previstas en el inciso anterior se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las que adem\u00e1s corresponda imponer por la comisi\u00f3n del crimen o simple delito de que se trate\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito de tr\u00e1fico de influencias se encuentra \u00edntimamente vinculado al delito de negociaci\u00f3n incompatible, regul\u00e1ndose como una variante de esta figura en el inciso segundo del art\u00edculo 240 bis del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma se\u00f1ala que comete tr\u00e1fico de influencias, el empleado p\u00fablico que ejerce influencias en otro funcionario, con el objeto de beneficiar el inter\u00e9s de terceros relacionados con el funcionario p\u00fablico. La norma establece que \u201clas mismas penas se impondr\u00e1n al empleado p\u00fablico que, para dar inter\u00e9s a cualquiera de las personas expresadas en los incisos tercero y final del art\u00edculo precedente en cualquier clase de contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir otro empleado p\u00fablico, ejerciere influencia en \u00e9l para obtener una decisi\u00f3n favorable a esos intereses\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos, se aplica la pena dispuesta en el art\u00edculo 240 del referido C\u00f3digo, es decir reclusi\u00f3n menor en su grado medio, inhabilitaci\u00f3n absoluta temporal para cargos, empleos u oficios p\u00fablicos en sus grados medio a m\u00e1ximo y multa de diez al cincuenta por ciento del valor del inter\u00e9s que hubiere tomado en el negocio, con la excepci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 251 quinquies del C\u00f3digo Penal, en cuanto los il\u00edcitos de autos habr\u00edan sido cometidos por un ex Alcalde y sus funcionarios de confianza, lo cual los excluye de la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimum de las penas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el tipo establece que se sancionar\u00e1 al empleado p\u00fablico que ejerza influencia sobre cualquier acto, negociaci\u00f3n o contrato en que deba intervenir otro empleado p\u00fablico. El ejercicio de influencias, tal como ha sido examinado por la doctrina nacional, alude a \u201cla posici\u00f3n de predominio o posici\u00f3n favorable que tiene una persona en relaci\u00f3n con determinados centros de decisi\u00f3n, que es ejercida para incidir en el proceso motivador que conduce a un funcionario a adoptar una decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, lo que sanciona el delito no es el efectivo beneficio que el funcionario p\u00fablico -o un tercero relacionado- haya obtenido en virtud del inter\u00e9s que adquiere en el negocio en el que influye, sino la mera posibilidad abstracta de actuar en favor de ese inter\u00e9s, privilegiando sus intereses particulares por sobre aquellos que le corresponde velar en raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">III.3 \u00a0ITER CRIMINIS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito se encuentra en calidad de consumado, toda vez que se despleg\u00f3 la totalidad de la conducta requerida en el tipo penal, como se ha relatado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">POR TANTO,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 53, 111, 112 y 113, del C\u00f3digo Procesal Penal, y art\u00edculo 470 N\u00b01 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 467 del C\u00f3digo Penal,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: Tener por interpuesta querella criminal en contra de PATRICIO ARMELINO FREIRE CANTO, en contra de JORGE RAIMUNDO JARA CATALAN; en contra de MAURICIO PAUL MASS SANTIB\u00c1\u00d1EZ, en contra de\u00a0 de PATRICIO GONZALEZ N\u00da\u00d1EZ, en contra de CLAUDIO ENRIQUE PAREDES CARDENAS; en contra de CRISTIAN SALINAS M.; en contra de NELSON GONZ\u00c1LEZ IBACACHE, todos ya individualizados, y en contra de todos aquellos que resulten responsables en calidad de autores, c\u00f3mplices o encubridores en el curso de la investigaci\u00f3n; acoger la querella a tramitaci\u00f3n, para que una vez agotada la investigaci\u00f3n preliminar y acusados los responsables, \u00e9stos sean condenados a sufrir el m\u00e1ximo de las penas que contempla la ley, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de los delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMER OTROSI<\/strong>: Vengo en acompa\u00f1ar los siguientes documentos en parte de prueba en la investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Correo electr\u00f3nico de fecha 07 de marzo de 2014 emitido por don Nelson Gonz\u00e1lez Ibacache, Jefe Zonal, Quinta Regi\u00f3n, de Citeluz, dirigido al abogado de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Mauricio Mass Santib\u00e1\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Correo electr\u00f3nico de Nelson Gonz\u00e1lez Ibacache, Jefe Zonal, Quinta Regi\u00f3n, de Citeluz, a Mauricio Mass con fecha 12 de marzo de 2014, con copia a Jorge Jara Catal\u00e1n y Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Correo electr\u00f3nico de fecha 24 de abril de 2014 de Cristian Salinas M., gerente de operaciones de Citeluz, al Administrador Municipal Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, con copia a Jorge Jara Catal\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Memor\u00e1ndum N\u00b0150 de 2014, en el cual Patricio Gonz\u00e1lez N\u00fa\u00f1ez, respondi\u00f3 el requerimiento en el sentido de que Citeluz S.A., no ten\u00eda obras pendientes, salvo la mantenci\u00f3n del alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Correos electr\u00f3nicos de fecha 09 de agosto de 2016, que dan cuenta del soborno entregado al querellado Freire Canto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Transacci\u00f3n extrajudicial del contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u201cMejoramiento y Servicio de Mantenci\u00f3n Alumbrado P\u00fablico de la comuna de San Felipe\u201d, suscrito por escritura p\u00fablica de fecha 21 de agosto de 2018, otorgada en la Notaria de San Felipe de don Alex P\u00e9rez de Tudela Vega,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- Decreto Exento N\u00b0 4804 de fecha 27 de agosto de 2018, que aprueba el contrato de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- Dictamen de Contralor\u00eda Regional de Valpara\u00edso N\u00b0E3716\/2020 de fecha 28 de abril 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- Mandato judicial de fecha 24 de noviembre de 2020, otorgado en la notar\u00eda de San Felipe de don Alex P\u00e9rez de Tudela Vega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- Decreto Alcaldicio N\u00b03293 de fecha 6 de octubre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11.- Certificado 001-2021, emitido por V\u00edctor Henr\u00edquez Fuentes, Director (S) de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, de la Ilustre Municipalidad de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO OTROSI<\/strong>: Solicito a S.S tener presente que mi personer\u00eda para representar a la Ilustre Municipalidad de San Felipe consta de escritura p\u00fablica de mandato judicial de fecha 24 de noviembre de 2020, otorgado en la Notar\u00eda de San Felipe de don Alex P\u00e9rez de Tudela Vega, del Alcalde Suplente seg\u00fan consta de Decreto Alcaldicio N\u00b03293 de fecha 6 de octubre de 2020, los que acompa\u00f1o en un otros\u00ed de esta presentaci\u00f3n ,y, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi\u00f3n asumo personalmente el patrocinio y poder en esta acci\u00f3n penal, de manera conjunta o separada con la abogada habilitada para el ejercicio de la profesi\u00f3n do\u00f1a Milena S\u00e1nchez Lizama, ambos con domicilio en calle Salinas N\u00b01211, tercer piso, comuna de San Felipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCER OTROS\u00cd<\/strong>: Vengo en solicitar a S.S. se sirva a decretar las siguientes diligencias de investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Se despache orden amplia de investigar a la Brigada Investigadora Anticorrupci\u00f3n Metropolitana de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Se cite a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a todos los querellados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTO OTROS\u00cd<\/strong>: De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 31 del C\u00f3digo Procesal Penal, en lo que sean pertinentes, solicito a S.S. que las resoluciones que se dicten durante el transcurso de este procedimiento y aquellas que se pronuncien en lo sucesivo, se notifiquen a las siguientes direcciones de correo electr\u00f3nico: fgonzalez@munisanfelipe.cl y msanchezl@munisanfelipe.cl.<\/p>\n<figure id=\"attachment_105632\" aria-describedby=\"caption-attachment-105632\" style=\"width: 698px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-105632\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/muni-sanfelipe.jpg?resize=640%2C427&#038;ssl=1\" alt=\"El municipio de San Felipe present\u00f3 una querella criminal por varios delitos en contra del suspendido alcalde Patricio Freire y funcionarios de su equipo de confianza.\" 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en contra de Patricio Freire Canto; Jorge Jara Catal\u00e1n, exdirector jur\u00eddico; Mauricio Mass Santib\u00e1\u00f1ez, exasesor jur\u00eddico; Patricio Gonz\u00e1lez 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