{"id":106814,"date":"2021-03-17T08:00:48","date_gmt":"2021-03-17T11:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/?p=106814"},"modified":"2021-03-16T22:29:44","modified_gmt":"2021-03-17T01:29:44","slug":"juez-de-putaendo-reconocio-error-y-pide-disculpas-publicas-a-la-afectada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/juez-de-putaendo-reconocio-error-y-pide-disculpas-publicas-a-la-afectada\/","title":{"rendered":"Juez de Putaendo reconoci\u00f3 error y pide disculpas p\u00fablicas a la afectada"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de una \u2018Carta al Director\u2019 e invocando el derecho a r\u00e9plica contemplado en la Ley, el Juez de Polic\u00eda Local de Putaendo, <strong>Guido Witto Grbic<\/strong>, se refiri\u00f3 a las circunstancias que tuvo para aplicar la pol\u00e9mica sanci\u00f3n a <strong>Karina Aguilar<\/strong>, reconociendo eso s\u00ed que cometi\u00f3 un error por lo cual pidi\u00f3 disculpas p\u00fablicas y privadas a la afectada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tenor de la misiva aclaratoria es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda 15 de marzo del a\u00f1o 2021 en las p\u00e1ginas de su peri\u00f3dico fui aludido por una nota de prensa firmada por el Sr. <strong>Roberto Gonz\u00e1lez Short<\/strong>, quien en ning\u00fan momento se contact\u00f3 con nuestro Tribunal para escuchar nuestra versi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la referida nota de prensa se indica: \u00ab<em>Una acongojante situaci\u00f3n personal y familiar es la que viene viviendo una vecina putaendina desde hace varios meses.\u00a0<strong>Karina Aguilar Maldonado<\/strong>\u00a0 ten\u00eda tres meses de embarazo cuando fue convocada al llamado de ser vocal de mesa de las Primarias pasadas, pero no pudo asistir por estar con serios sangrados de su parto de riesgo, llamado al que ella apel\u00f3 por las v\u00edas correctas y en los plazos correctos, pero que fueron ignorados por el juez del Juzgado de Polic\u00eda Local de Putaendo, imponi\u00e9ndole multa econ\u00f3mica y Arresto Domiciliario Nocturno, pese a que existe un Acuerdo entre Servel y el Gobierno de eximir de la obligaci\u00f3n de ser vocal de mesa a las mujeres embarazadas<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de lo anterior estimo pertinente efectuar la siguiente aclaraci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- <\/strong>La Sra. <strong><em>Karina Aguilar Maldonado<\/em><\/strong>, fue denunciada por La Junta Electoral de San Felipe, ante el Juzgado de Polic\u00eda Local de Putaendo, por infringir la Ley n\u00b0 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios, en particular se le denunci\u00f3 por vulnerar el art\u00edculo 138 del mencionado texto legal, al no haberse presentado a cumplir la funci\u00f3n de Vocal, para la cual fue designada en las pasadas elecciones de Primarias legales, celebradas el 29 de noviembre del a\u00f1o 2020;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- <\/strong>El denuncio antes referido origin\u00f3 el expediente judicial rol 59-2021, ante el mencionado tribunal de justicia local, en el que consta las siguientes actuaciones procesales:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>a)<\/strong> Con fecha 19 de enero del a\u00f1o 2021 se tiene por interpuesto el mencionado denuncio (fojas 1);<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Con fecha 25 de enero del citado a\u00f1o se dicta resoluci\u00f3n que cita a la denunciada a concurrir a la audiencia de descargos fijada para el 22 de febrero del corriente a las 09:55 horas (fojas 2);<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Con fecha 03 de febrero del a\u00f1o 2021, siendo las 12:33 horas, consta a fojas 3 que la denunciada es notificada por el funcionario municipal que cumple funciones de receptor judicial a prestar sus descargos conforme a la resoluci\u00f3n aludida en la letra anterior;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> A fojas cuatro con fecha 22 de febrero del a\u00f1o en curso, consta que se dicta fallo en contra de la denunciada, por no haberse presentado a la citada audiencia, motivo por el cual es condenada al m\u00ednimo que establece la ley para esta clase de faltas (que fluct\u00faa entre 2 y 8 unidades tributarias mensuales);<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.-<\/strong> El mismo d\u00eda en que se dicta sentencia, pero m\u00e1s tarde, se presenta al Tribunal la Sra. Aguilar Maldonado, a quien le notific\u00f3 la sentencia y personalmente le expliqu\u00e9 como poder presentar un recurso de reconsideraci\u00f3n para revoca o modificar dicha resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- <\/strong>Con fecha 23 de febrero la Sra. Aguilar Maldonado presenta un recurso de reconsideraci\u00f3n escrito, fundado b\u00e1sicamente en que fue notificada su hija de 8 a\u00f1os, lo que no guarda relaci\u00f3n con el estampe del Receptor que da cuenta de la notificaci\u00f3n practicada casi con tres semanas de antelaci\u00f3n; agregando que no se present\u00f3 dentro del plazo para esgrimir sus descargos pues ten\u00eda ese mismo d\u00eda un control m\u00e9dico de su embarazo, adjuntando documentaci\u00f3n que acredita debidamente la raz\u00f3n por la cual no se present\u00f3 a la audiencia de descargos; sin embargo, aquella otra a trav\u00e9s de la cual pretende justificar su ausencia a cumplir con la funci\u00f3n de vocal, o a excusarse de cumplir tal funci\u00f3n, no responde al mismo m\u00e9rito probatorio, por cuanto consiste \u00fanicamente en copia de un correo electr\u00f3nico dirigido al Conservador de Bienes Ra\u00edces de San Felipe, haciendo una consulta sobre c\u00f3mo proceder para excusarse de tal funci\u00f3n, fuera de plazo y del cual no recibi\u00f3 respuesta; adem\u00e1s, de dos certificados m\u00e9dicos que dan cuenta de su estado de embarazo fechados en octubre y noviembre del a\u00f1o 2020 -las elecciones fueron el 29 de noviembre- el informe m\u00e1s cercano a la fecha de la elecci\u00f3n (dos de noviembre de tal a\u00f1o) consistente en una ecograf\u00eda obst\u00e9trica de primer trimestre arroja resultados normales, aqu\u00e9l otro en cambio de octubre de ese a\u00f1o da cuenta de riesgo de aborto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.-<\/strong> La ley n\u00b0 18.700 en su art\u00edculo 44 bajo el n\u00b07 establece que el estado de embarazo libera a la mujer de su obligaci\u00f3n de cumplir funciones de vocal siempre y cuando se encuentre entre las 5 \u00faltimas semanas previas al parto y las 24 siguientes, debidamente certificado por un m\u00e9dico o una entidad laboral competente y que dicha excusa se presente al Servel dentro de los tres d\u00edas de publicado el listado de personas designadas como vocales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.-<\/strong> De conformidad a lo expuesto, se estim\u00f3 que exist\u00eda m\u00e9rito para acoger el recurso de reconsideraci\u00f3n: rebajando la multa de dos unidades tributarias mensuales ($102.000) a $25.000, a\u00fan cuando en la especie no operaba la causal de exenci\u00f3n que establece la precitada legislaci\u00f3n; notificada de tal resoluci\u00f3n la Sra. Aguilar hizo lo que hizo tantas veces antes \u2013nada- eludir su responsabilidad, ignorando las obligaciones que impone sobre su conducta la ley \u2013nuevamente- dej\u00f3 transcurrir el plazo que le impone nuestra legislaci\u00f3n, esta vez para el pago, y de consiguiente se dict\u00f3 la orden de arresto que para tales casos contempla el legislador, a objeto de cumplir con una reclusi\u00f3n nocturna por dos noches y fue esa actuaci\u00f3n judicial lo que deton\u00f3 la campa\u00f1a de desprestigio que ha orquestado en mi contra, por intermedio de la cual me ha acusado sin pudor alguno de maltrato; de no querer recibirla, no obstante que lo hice en dos oportunidades, cada vez que me lo pidi\u00f3; de no escuchar sus argumentos, en circunstancias que fui quien le indic\u00f3 como proceder para ejercer su derecho a reconsideraci\u00f3n y quien, adem\u00e1s, acogi\u00f3 parcialmente \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, con fecha de hoy durante la tarde he tomado conocimiento de la dictaci\u00f3n de una normativa especial dictada por el Servel precisamente para las elecciones celebradas el pasado 29 de noviembre, denominado Protocolo Sanitario Elecciones Primarias 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de noviembre del a\u00f1o 2020, que ignoraba completamente, y en dicho texto se dispuso que las normas contenidas en la Ley n\u00b0 18.700 para las mujeres embarazadas se modificaban en dos sentidos distintos, en primer lugar ya no rige la restricci\u00f3n para el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y lo m\u00e1s relevante es que les permite exponer esta causal de eximente de responsabilidad ante los Juzgados de Polic\u00eda Local, en el caso que se hubiese formulado un denuncio en su contra, lo que cambia todo y deja en evidencia que comet\u00ed un error al no haber acogido totalmente la reconsideraci\u00f3n de la sentencia solicitada, situaci\u00f3n que voy a corregir ma\u00f1ana (hoy) mismo actuando de oficio, absolvi\u00e9ndola de la responsabilidad que se le imputa en la precitada causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, lamento lo sucedido y doy excusas p\u00fablicas, luego de haberlo hecho privadamente, por todo lo sucedido a do\u00f1a Karina Aguilar Maldonado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Guido Witto Grbic<br \/>\n<\/strong><strong>Juez de Polic\u00eda Local de Putaendo<\/strong><\/p>\n<p><strong>N. de la R.- <\/strong>Diario El Trabajo concurri\u00f3 el pasado s\u00e1bado hasta Putaendo para entrevistar a la afectada. En la ocasi\u00f3n intentamos contactar al juez para requerir su versi\u00f3n, como siempre lo hacemos cuando recibimos alg\u00fan tipo de denuncia, de modo que el lector pueda contrastar ambas versiones. Lamentablemente, a trav\u00e9s de funcionarios municipales nos fue imposible obtener alguna direcci\u00f3n o tel\u00e9fono de contacto del magistrado, por lo que finalmente escuchamos a la abogada de la Municipalidad para que se pronunciara desde su expertiz sobre lo sucedido.<\/p>\n<figure id=\"attachment_106815\" aria-describedby=\"caption-attachment-106815\" style=\"width: 699px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-106815 size-full\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Guido-Witto.jpg?resize=640%2C434&#038;ssl=1\" alt=\"En un gesto de gran hidalgu\u00eda el Juez de Polic\u00eda Local de Putaendo, Guido Witto Grbic, reconoci\u00f3 su error y pidi\u00f3 disculpas p\u00fablicas y privadas a la afectada. 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