{"id":31929,"date":"2013-03-14T08:54:59","date_gmt":"2013-03-14T12:54:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/?p=31929"},"modified":"2013-03-14T08:55:10","modified_gmt":"2013-03-14T12:55:10","slug":"codelco-debera-pagar-5-mil-millones-a-trabajadores-afectados-por-silicosis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/codelco-debera-pagar-5-mil-millones-a-trabajadores-afectados-por-silicosis\/","title":{"rendered":"Codelco deber\u00e1 pagar $ 5 mil millones a trabajadores afectados por silicosis"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/2013\/03\/codelco-debera-pagar-5-mil-millones-a-trabajadores-afectados-por-silicosis\/silicosos11\/\" rel=\"attachment wp-att-31930\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-31930\" title=\"silicosos1(1)\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/silicosos11.jpg?resize=529%2C397\" alt=\"\" width=\"529\" height=\"397\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/silicosos11.jpg?w=529&amp;ssl=1 529w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/silicosos11.jpg?resize=200%2C150&amp;ssl=1 200w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/silicosos11.jpg?resize=300%2C225&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/silicosos11.jpg?resize=150%2C112&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/silicosos11.jpg?resize=400%2C300&amp;ssl=1 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 529px) 100vw, 529px\" \/><\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Corte Suprema fall\u00f3 a favor de este pago que beneficiar\u00e1 a 147 empleados de la cupr\u00edfera.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>LOS ANDES.-<\/strong> La Corte Suprema determin\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Nacional del Cobre (Codelco), Divisi\u00f3n Andina, deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n en torno a $ 5 mil millones a un grupo de trabajadores quienes contrajeron silicosis en el desarrollo de sus faenas.<\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime los ministros de la Tercera Sala Sergio Mu\u00f1oz, H\u00e9ctor Carre\u00f1o, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Jorge Baraona, rechazaron los recursos de casaci\u00f3n en la forma y el fondo presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso que ratific\u00f3 la condena a la empresa por su actuar negligente en la enfermedad de un grupo de m\u00e1s de 130 trabajadores expuestos a altos niveles de s\u00edlice mientras cumpl\u00edan su labor.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n determina que no hubo infracci\u00f3n de ley en la sentencia del tribunal de alzada -que fue dictada en primera instancia por el juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Claudio Mart\u00ednez Milet- que determin\u00f3 la responsabilidad de la empresa en la enfermedad adquirida.<\/p>\n<p>El fallo establece que Codelco Andina debi\u00f3 garantizar como empleador las condiciones de seguridad para sus trabajadores.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds establece que \u201ctampoco es posible presumir que los ex trabajadores firmaron los finiquitos entendiendo que se desist\u00edan de accionar por el resarcimiento de las dolencias que, a\u00fan a la fecha de la suscripci\u00f3n, padec\u00edan, desde que ello resulta contrario al esp\u00edritu con que el legislador laboral establece las instituciones laborales, para proteger los derechos de los trabajadores. M\u00e1s todav\u00eda, la circunstancia de exigir una menci\u00f3n especial de renuncia deviene del hecho que la espec\u00edfica enfermedad profesional que afectaba a un n\u00famero significativo de trabajadores, produc\u00eda una vulneraci\u00f3n directa al derecho fundamental a la vida e integridad f\u00edsica de \u00e9stos\u201d, agrega el fallo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se se\u00f1ala: \u201cQue, en virtud de las motivaciones expresadas, es posible concluir que no se ha cometido error de derecho alguno en el fallo atacado al negar valor a los finiquitos celebrados por los ex trabajadores con su empleador Codelco Divisi\u00f3n Andina, puesto que en ellos no se renunci\u00f3 a las acciones aqu\u00ed ejercidas, derivadas de los perjuicios sufridos por ellos producto de la enfermedad profesional que sufrieron. Que las reflexiones que anteceden conducen a concluir que la sentencia impugnada por la v\u00eda de casaci\u00f3n en el fondo no ha incurrido en los errores de derecho que se atribuyen en los t\u00e9rminos descritos por el impugnante, raz\u00f3n por la cual el recurso deducido debe ser desestimado\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n Andina acatar\u00e1 fallo de Corte Suprema y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>LOS ANDES<\/strong>.- A trav\u00e9s de un comunicado de Prensa la Divisi\u00f3n Andina de Codelco adelant\u00f3 que pagar\u00eda la millonaria indemnizaci\u00f3n ordenada por la Corte Suprema. El texto del comunicado es el siguiente:<\/p>\n<p>La Corte Suprema dict\u00f3 hoy (ayer) sentencia se\u00f1alando a Codelco pagar una indemnizaci\u00f3n de 5 mil millones de pesos a 147 ex trabajadores de Divisi\u00f3n Andina, con diagn\u00f3stico de silicosis. La empresa inform\u00f3 que realizar\u00e1 este pago, de acuerdo a la sentencia dictada, que corresponde a un proceso iniciado en 2006 por ex trabajadores, que reclamaron una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La silicosis es un problema existente en Chile desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os. Teniendo esto en cuenta, Divisi\u00f3n Andina inici\u00f3 sus operaciones en los a\u00f1os 70 a partir de dise\u00f1os mineros y de procesos con est\u00e1ndares de ingenier\u00eda de nivel internacional, considerando la legislaci\u00f3n existente de la \u00e9poca en materia de ventilaci\u00f3n de miner\u00eda subterr\u00e1nea y criterios t\u00e9cnicos en materia de control de polvo.<\/p>\n<p>Todos los proyectos de miner\u00eda subterr\u00e1nea consideran la ventilaci\u00f3n como un aspecto relevante en sus dise\u00f1os e inversiones, tomando en cuenta los mejores criterios t\u00e9cnicos que han existido desde el inicio de las operaciones y hasta la fecha.<\/p>\n<p><strong>Inversi\u00f3n y Control<\/strong><\/p>\n<p>Acciones preventivas y correctivas, en materia de ventilaci\u00f3n, control de polvo y protecci\u00f3n de las personas se han desarrollado a lo largo de toda la historia productiva de la Divisi\u00f3n, cuantific\u00e1ndose entre los a\u00f1os 1990 y 2006 inversiones por sobre 80 millones de d\u00f3lares y un costo de operaci\u00f3n y mantenci\u00f3n anual del orden de los 4 millones de d\u00f3lares, a partir del a\u00f1o 1998 (expansi\u00f3n a 65 KTPD). Esto incluye el desarrollo del sistema de ventilaci\u00f3n de la Mina Subterr\u00e1nea Tercer Panel y mejoramiento operacional en cuanto a automatizaci\u00f3n del sistema de ventilaci\u00f3n, incorporando puertas de accionamiento autom\u00e1tico, as\u00ed como la operaci\u00f3n a distancia de martillos picadores y plantas de proceso, tales como las Norte, Sur y Don Luis; en cuanto a control de polvo, se han incorporado sistemas de humectaci\u00f3n y supresi\u00f3n de polvo.<\/p>\n<p>Con una inversi\u00f3n que supera los US$27 millones, a diciembre de 2012 en Codelco Divisi\u00f3n Andina se cumpli\u00f3 con el l\u00edmite permisible ponderado de S\u00edlice en los puestos de trabajo. Proyectamos que hacia 2015 esta inversi\u00f3n ser\u00e1 mayor a los US$53 millones.<\/p>\n<p>De este modo, desde 1990 a la fecha se han invertido m\u00e1s de US$200 millones en proyectos de control de polvo y ventilaci\u00f3n, dado que todas nuestras operaciones cuentan con instalaciones seguras y que no atenten contra la salud de las personas, con el objetivo que lleguen sanas y salvas cada d\u00eda de regreso a sus hogares.<\/p>\n<p>Por otra parte, hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os que opera el \u201cComit\u00e9 de Condiciones Ambientales\u201d, liderado por distintas gerencias de Divisi\u00f3n Andina, en conjunto con las dirigencias sindicales, y Comit\u00e9s Paritarios, quienes han desarrollado un Plan de Mejoramiento Centralizado, que comprende los principales proyectos y actividades de toda la Divisi\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Higiene y Salud Ocupacional, cuya meta apunta a erradicar los enfermos profesionales de nuestras faenas, coincidentemente con el Plan Nacional de Erradicaci\u00f3n de la Silicosis liderado por el Ministerio de Salud y el Instituto de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Codelco ha establecido como primer valor el Respeto a la Vida y Dignidad de las Personas, raz\u00f3n por la cual trabaja continuamente en generar mejores condiciones que aseguren la seguridad y salud de todos los trabajadores que se desempe\u00f1an en sus faenas. Es en este contexto, Codelco ha impulsado el Proyecto Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional (PESSO) que dentro de sus focos considera \u00edtems tales como la vigilancia m\u00e9dica ocupacional, la higiene ocupacional, restricciones, reubicaciones, rehabilitaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n laboral, lo que en l\u00ednea con todas las medidas anteriormente nombradas demuestra los avances y el compromiso de la empresa por erradicar la silicosis de nuestras faenas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corte Suprema fall\u00f3 a favor de este pago que beneficiar\u00e1 a 147 empleados de la cupr\u00edfera. 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