{"id":74934,"date":"2016-10-28T09:10:29","date_gmt":"2016-10-28T12:10:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/?p=74934"},"modified":"2016-10-28T09:10:29","modified_gmt":"2016-10-28T12:10:29","slug":"derechos-de-nachito-fueron-vulnerados-a-juicio-de-la-corte-de-apelaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/derechos-de-nachito-fueron-vulnerados-a-juicio-de-la-corte-de-apelaciones\/","title":{"rendered":"Derechos de \u2018Nachito\u2019 fueron vulnerados a juicio de la Corte de Apelaciones"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><span style=\"color: #ff0000;\">No obstante, Orden de \u2018No innovar\u2019 fue rechazada por el Tribunal de Alzada:<\/span>\u00a0A\u00fan cuando el proceso de adopci\u00f3n seguir\u00e1 su curso, el lapidario informe que realiz\u00f3 la sala 5 de la Corte en contra de Sename y del juzgado de primera instancia sanfelipe\u00f1o, hace que los abogados de los padres guardadores, a\u00fan tengan la esperanza de que el ni\u00f1o regrese a Santa Mar\u00eda.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Corte de Apelaciones (C.A) de Valpara\u00edso, realiz\u00f3 un primer pronunciamiento en torno al Recurso de Protecci\u00f3n interpuesto hace exactamente una semana por el equipo jur\u00eddico defensor de la familia guardadora de \u2018Nachito\u2019, ni\u00f1o de 6 a\u00f1os que fuera abruptamente sacado desde su hogar en Santa Mar\u00eda y puesto a disposici\u00f3n del Servicio Nacional de Menores, Sename, para ser entregado en adopci\u00f3n, luego de una orden emanada desde el Juzgado de Familia de San Felipe.<\/p>\n<figure id=\"attachment_74935\" aria-describedby=\"caption-attachment-74935\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"http:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/derechos-de-nachito-fueron-vulnerados-a-juicio-de-la-corte-de-apelaciones\/hugo-pirtz\/\" rel=\"attachment wp-att-74935\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-74935\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/HUGO-PIRTZ-300x197.jpg?resize=300%2C197\" alt=\"Hugo Pirtzl, abogado defensor de \u2018Padres Guardadores\u2019 de \u2018Nachito\u2019.\" width=\"300\" height=\"197\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/HUGO-PIRTZ.jpg?resize=300%2C197&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/HUGO-PIRTZ.jpg?resize=200%2C131&amp;ssl=1 200w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/HUGO-PIRTZ.jpg?resize=228%2C150&amp;ssl=1 228w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/HUGO-PIRTZ.jpg?resize=400%2C263&amp;ssl=1 400w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/HUGO-PIRTZ.jpg?w=530&amp;ssl=1 530w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-74935\" class=\"wp-caption-text\">Hugo Pirtzl, abogado defensor de \u2018Padres Guardadores\u2019 de \u2018Nachito\u2019.<\/figcaption><\/figure>\n<p>El abogado defensor Hugo Pirtzl, detall\u00f3 de qu\u00e9 se trata el hecho que, el pasado martes 25 de octubre, el Tribunal de Alzada diera no ha lugar a la solicitud de Orden de No Innovar (ONI) demandada en este mismo proceso, explicando que \u201ccuando nosotros presentamos el Recurso de Protecci\u00f3n, dentro de \u00e9ste nosotros solicitamos una ONI, esto significa poder paralizar el procedimiento en Familia (enti\u00e9ndase Tribunal), mientras no se resuelva el Recurso de Protecci\u00f3n\u201d, apunt\u00f3 el letrado.<br \/>\nEn t\u00e9rminos simples, el proceso de adopci\u00f3n del ni\u00f1o sigue su curso, mientras no se resuelva de forma definitiva la acci\u00f3n jur\u00eddica-constitucional interpuesta por los abogados y aunque esto no parezca una buena noticia, tras este primer pronunciamiento realizado por el Tribunal, \u00e9ste fundament\u00f3 de forma categ\u00f3rica que el ni\u00f1o fue vulnerado en sus derechos esenciales.<br \/>\nSeg\u00fan consta en informe de la misma C.A. Foja 34 en el punto tercero: \u201c(\u2026) conforme a lo se\u00f1alado, es posible advertir que la decisi\u00f3n adoptada por el tribunal de familia tendiente a desarraigar a un ni\u00f1o que durante casi la totalidad de su vida ha reconocido como padres a los recurrentes, ejecutada, adem\u00e1s, de la forma como se hizo, con auxilio de la fuerza p\u00fablica, pugna con la \u00fanica y primordial finalidad del derecho de los ni\u00f1os, a saber, su inter\u00e9s superior\u201d, decreta el acta.<br \/>\nDe acuerdo con palabras del abogado Pirtzl, en referencia al \u201cInter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o\u201d, una de las exigencias que establece la ley de adopci\u00f3n, es que el menor de edad debe ser escuchado en una audiencia confidencial con el Juez de Familia, respecto de qu\u00e9 quiere, piensa y si desea ir en adopci\u00f3n o no, aunque la potestad final la tiene el Juez en instancias en que la integridad f\u00edsica y\/o emocional de los ni\u00f1os, no est\u00e1 siendo resguardada, situaci\u00f3n que no es representativa de este caso<br \/>\n\u201cEn esta resoluci\u00f3n que dict\u00f3 la Corte de Apelaciones, se establece claramente que el ni\u00f1o no fue escuchado, trat\u00f3 de llorar pero le prohibieron que llorara y el Juez resolvi\u00f3 continuar con el proceso de adopci\u00f3n aun cuando el ni\u00f1o manifest\u00f3 que quer\u00eda seguir con sus padres guardadores, la \u00fanica familia que \u00e9l reconoce como tal\u201d, describi\u00f3 el letrado, agregando que \u201cac\u00e1 cabe la pregunta qu\u00e9 se debe entender en este caso por este inter\u00e9s: que sea arrebatado del hogar donde ha vivido sus seis a\u00f1os, con estas personas a las que \u00e9l se refiere como \u2018padres\u2019, a ser entregado a un tercero que es totalmente desconocido y ajeno, que no sabemos tampoco c\u00f3mo va actuar en el futuro con \u00e9l (\u2026) claramente ese no es el inter\u00e9s superior del menor\u201d, asever\u00f3.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la Corte de Apelaciones y este informe preliminar son tajantes, y seg\u00fan Pirtzl, les da la raz\u00f3n como estudio jur\u00eddico, en cuanto a que el menor fue vulnerado no s\u00f3lo en lo que refiere a la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, sino tambi\u00e9n en lo que se refiere a los art\u00edculos 19 y 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Chile, en t\u00e9rminos de resguardar el derecho a una educaci\u00f3n continua.<br \/>\n\u201cEl ni\u00f1o cursaba 1\u00b0 b\u00e1sico y al efectuar esta medida, arbitraria desde nuestro punto de vista, de retirarlo bruscamente de este hogar, se le ha coartado su posibilidad de terminar de manera normal este a\u00f1o escolar, el menor en este momento no est\u00e1 estudiando, por lo tanto va a perder un a\u00f1o de educaci\u00f3n\u201d, advirti\u00f3 el profesional.<br \/>\nEn este punto el acta de la C.A. en su apartado n\u00famero 5 da cuenta que \u201cen opini\u00f3n de esta Corte, en la forma en que se ha desarrollado el proceso que ha culminado con la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de sus \u2018padres sustitutos\u2019, se ha trasgredido el art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, en cuanto se ha desconocido la necesidad de dar continuidad a su educaci\u00f3n y desenvolvimiento social, considerando el largo tiempo que se mantuvo al alero de una misma familia\u201d, puntualiza.<br \/>\nEn t\u00e9rminos del reconocimiento que el ni\u00f1o realiza de su familia y el arraigo que tiene con \u00e9sta, el mismo informe es certero en determinar que \u201c(\u2026) se ha violentado lo dispuesto por el art\u00edculo 9.1 de la misma Convenci\u00f3n, en cuanto el primer derecho es a no ser separado de sus padres. Ahora bien, en el caso en comento, con independencia del t\u00e9rmino que se utilice, desde la perspectiva del ni\u00f1o, sus guardadores representan en su vida la figura precisa de padres, los \u00fanico que ha conocido en su corta vida y, en consecuencia, la norma referida no puede desconocerse so pretexto que, apenas revest\u00edan el car\u00e1cter de guardadores\u201d.<br \/>\nEn este contexto, el abogado defensor evidenci\u00f3 cierta conformidad ante lo estipulado por el Tribunal de Alzada y manifest\u00f3 que \u201cla Corte de Apelaciones pudo haber resuelto de la forma m\u00e1s f\u00e1cil y decir que el proceso de adopci\u00f3n y todo el procedimiento estaba ajustado a derecho, que los padres guardadores hab\u00edan cesado su guarda y no ten\u00edan derecho sobre el menor, pero al leer bien la resoluci\u00f3n argumenta todo lo contrario, es m\u00e1s, se refiere a mis representados como \u2018los padres guardadores\u2019 y no s\u00f3lo guardadores\u201d, apunt\u00f3 Pirtzl.<br \/>\nEn los pr\u00f3ximos 8 d\u00edas (contando desde el 25 de octubre), Sename Valpara\u00edso y el Tribunal de Familia de San Felipe, tendr\u00e1n que enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes existentes en este caso, documentos que se sumar\u00e1n a los informes psicol\u00f3gicos y sociales de los padres guardadores, que el mismo equipo jur\u00eddico solicitar\u00e1 a profesionales del \u00e1rea, para fundamentar la instancia jur\u00eddica.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la posibilidad de que \u2018Nachito\u2019 vuelva al hogar de sus padres guardadores, en Santa Mar\u00eda, el abogado plante\u00f3 que es dif\u00edcil anticipar un veredicto, puesto que no existen casos similares en el pa\u00eds y que a partir de esta historia, reci\u00e9n se est\u00e1 sentando jurisprudencia en un tema tan delicado como lo es la adopci\u00f3n.<br \/>\n\u201cEsto va a marcar un precedente de c\u00f3mo deben actuar los jueces de primera instancia\u201d, sentenci\u00f3 finalmente Hugo Pirtzl.<\/p>\n<figure id=\"attachment_74439\" aria-describedby=\"caption-attachment-74439\" style=\"width: 530px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"http:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/duro-golpe-enfrentan-padres-guardadores-separados-de-su-hijo-de-6-anos\/nachito-1\/\" rel=\"attachment wp-att-74439\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-74439 size-full\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/NACHITO-1.jpg?resize=530%2C349\" alt=\"Nachito tiene s\u00f3lo 6 a\u00f1os de vida y desde que era beb\u00e9 sus padres guardadores lo han criado.\" width=\"530\" height=\"349\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/NACHITO-1.jpg?w=530&amp;ssl=1 530w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/NACHITO-1.jpg?resize=200%2C132&amp;ssl=1 200w, 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