{"id":98624,"date":"2020-05-06T22:01:18","date_gmt":"2020-05-07T02:01:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eltrabajo.cl\/portal\/?p=98624"},"modified":"2020-05-07T09:54:37","modified_gmt":"2020-05-07T13:54:37","slug":"contraloria-ordena-a-municipio-invalidar-contrato-y-suspender-pagos-a-citelum","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/contraloria-ordena-a-municipio-invalidar-contrato-y-suspender-pagos-a-citelum\/","title":{"rendered":"Contralor\u00eda ordena a Municipio invalidar contrato y suspender pagos a Citelum"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #c81400;\"><strong>Abogado municipal asegura que todo est\u00e1 en regla y presentar\u00e1n Recurso:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Un nuevo escenario es el que se observa en la Municipalidad de San Felipe despu\u00e9s de un largo y controversial proceso con el que se busc\u00f3 destituir de su cargo al alcalde Patricio Freire, tras emitirse la tarde de este martes el <strong>Dictamen N\u00ba E3716\/2020<\/strong> por parte de la Contralor\u00eda Regional de Valpara\u00edso. De dicho documento se desprende que hasta el despacho contralor acudi\u00f3 una persona, bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del contrato de transacci\u00f3n suscrito entre la Municipalidad y la empresa Citeluz Chile Servicios de Iluminaci\u00f3n Urbana S.A., (hoy, Citelum Chile Servicios de Iluminaci\u00f3n Urbana S.A.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #c81400;\"><strong>ABSOLUTA Y SIMPLE<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En este proceso judicial el Municipio acord\u00f3, con el fin de evitar un eventual juicio en su contra, pagar la suma de $1.532 millones ($1.532.708.816), en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $21.287.622 cada una, a Citeluz, cuya aprobaci\u00f3n previa por el Concejo Municipal se sostiene en un acuerdo que no cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum de dos tercios exigido en la Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades, por tratarse de un contrato cuyos montos a pagar exceden el per\u00edodo alcaldicio, deber\u00eda existir una votaci\u00f3n en este caso de la Mayor\u00eda Absoluta o Qu\u00f3rum Especial, o sea, 5 votos, pues la votaci\u00f3n obtenida en ese momento fue de 4 votos, Mayor\u00eda Simple.<\/p>\n<p>Pese a estas exigencias acerca del Qu\u00f3rum Especial, el Municipio asegura que todo estar\u00eda en regla con esos 4 votos, pues la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se realizaron previamente a esta votaci\u00f3n, o sea, que cuando los concejales en la \u00e9poca de Jaime Amar como alcalde, votaron por esta contrataci\u00f3n, en ese momento s\u00ed se manej\u00f3 todo en regla a esta exigencia, y que seg\u00fan la Contralor\u00eda no obliga en la actualidad al Municipio a someterse a este perfil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #c81400;\"><strong>\u00abBUSCO TRANSPARENCIA\u00bb<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Diario El Trabajo<\/strong> habl\u00f3 ayer mi\u00e9rcoles con el concejal sanfelipe\u00f1o <strong>Christian Beals<\/strong>, quien ha liderado el proceso, asegurando que \u00e9l lo que persigue es la transparencia en todo el accionar municipal y en especial con el tema de finanzas, tras conocer el Dictamen N\u00baE3716 \/ 2020 nos coment\u00f3 que \u00ab<em>el d\u00eda 15 de enero del presente a\u00f1o solicit\u00e9 la invalidaci\u00f3n del Decreto Alcaldicio N\u00b03.602 del 22 de junio del a\u00f1o 2018 a la Contralor\u00eda Regional de Valpara\u00edso, con la Empresa Citelum, por no tener el Qu\u00f3rum requerido por ley para extender este contrato a la pr\u00f3xima administraci\u00f3n, para lo cual se requiere Mayor\u00eda Absoluta y no Simple, es decir 5 votos, incluyendo al alcalde, \u00e9ste fue aprobado con 4 votos. El d\u00eda de ayer (martes) recib\u00ed el Dictamen en Ref. N\u00b051.084\/2020 que indica que la Municipalidad deber\u00e1 iniciar proceso de invalidaci\u00f3n del decreto alcaldicio seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 53 de la ley N\u00b019.880, con un plazo de 30 d\u00edas. Adem\u00e1s, debe iniciar un proceso disciplinario en contra de quienes fueron los responsables otorgando el mismo plazo. Respecto del pago de $1.532.708.816, acordada realizar por el Municipio a la Empresa en 72 cuotas mensuales, deber\u00e1 la Municipalidad remitir un informe confeccionado por la unidad Municipal a cargo de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del contrato, en que deber\u00e1n detallarse las obras y servicios efectivamente ejecutados y los que faltaron por ejecutar, como de aquellos que no fueron prestados y de los pagos efectuados por el Municipio durante la ejecuci\u00f3n del contrato, junto con indicar las multas cursadas al contratista y pagadas por la empresa. A trav\u00e9s de las solicitudes N\u00b0110 del 21 de agosto de 2018, la N\u00b0112 del 4 de septiembre de 2018, se le solicit\u00f3 al alcalde dejar sin efecto el Decreto, y anteriormente di cuenta en la solicitud N\u00b063 del 12 de diciembre de 2017 una serie de irregularidades en relaci\u00f3n al Contrato de la Empresa Citeluz, hoy Citelum, las cuales no fueron respondidas. Yo lo que busco es que haya transparencia en todo el accionar del Municipio y en especial en lo referente a las finanzas, aqu\u00ed no se busca destituir a Freire, pero su cargo s\u00ed lo puede perder por Abandono de Deberes despu\u00e9s en el TER<\/em>\u00bb, indic\u00f3 Beals a <strong>Diario El Trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #c81400;\"><strong>CONTRALOR\u00cdA ORDENA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 es en esencia lo que ordena la Contralor\u00eda Regional de Valpara\u00edso al Municipio de San Felipe? En palabras simples la Municipalidad de San Felipe deber\u00eda iniciar un <strong>Procedimiento de Invalidaci\u00f3n<\/strong>, informando documentadamente de la decisi\u00f3n adoptada a esta Contralor\u00eda Regional dentro del plazo de 30 d\u00edas, desde la recepci\u00f3n del pronunciamiento.<\/p>\n<p>De igual forma, dicha casa edilicia deber\u00e1 iniciar la tramitaci\u00f3n de un procedimiento disciplinario en contra de quienes intervinieron, o bien, debiendo de hacerlo, se abstuvieron, en la adopci\u00f3n de un acuerdo ilegal que signific\u00f3 que la manifestaci\u00f3n de voluntad de la municipalidad para suscribir la referida escritura p\u00fablica de transacci\u00f3n estuviere viciada, a objeto de hacer efectivas las responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #c81400;\"><strong>MUNICIPIO RESPONDE<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Diario El Trabajo<\/strong> tambi\u00e9n habl\u00f3 con el abogado de la Municipalidad de San Felipe, <strong>Mauricio Mass<\/strong>, quien se pronunci\u00f3 de la siguiente manera: \u00ab<em>Se ha tomado conocimiento extraoficial del contenido del Dictamen 51.084\/2020 en que se se\u00f1ala la Municipalidad tendr\u00eda que comenzar un procedimiento de invalidaci\u00f3n de decreto que aprueba acuerdo del Concejo Municipal relacionado con transacci\u00f3n suscrita con empresa Citelum.<\/em><\/p>\n<p>\u00ab<em>El dictamen se origina en denuncia formulada an\u00f3nimamente ante la Contralor\u00eda Regional, sobre la eventual ilegalidad del acuerdo adoptado en junio de 2018 relacionado con contrato de transacci\u00f3n, en el entendido de que se requer\u00eda un qu\u00f3rum mayor por tratarse de obligaciones que exceder\u00edan el periodo alcaldicio, esto es, se requerir\u00eda un qu\u00f3rum de 5 votos a favor y no 4 como en definitiva ocurri\u00f3, lo cual se aleja del criterio que fue comunicado por personeros de la misma Contralor\u00eda Regional, y en raz\u00f3n de ello se eval\u00faa la presentaci\u00f3n de un Recurso de Reconsideraci\u00f3n ante la misma Contralor\u00eda Regional o de un Recurso Jer\u00e1rquico ante la Contralor\u00eda General de la Republica, tendiente a la uniformidad del criterio a aplicar ante esta situaci\u00f3n contradictoria de la Jurisprudencia Administrativa, sin perjuicio de recurrir tambi\u00e9n a la justicia ordinaria para que en juicio declarativo determine la interpretaci\u00f3n de la norma legal en este caso concreto<\/em>\u00bb, dijo Mass.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>\u00bfC\u00f3mo pueden entender entonces los sanfelipe\u00f1os esta multiplicidad de versiones e interpretaciones de este Dictamen?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; A fin de un mejor entendimiento del tema y para tranquilidad de la ciudadan\u00eda, dada por eso mismo a la multiplicidad de versiones e interpretaciones que ha surgido al respecto, ya por falta de conocimiento pero tambi\u00e9n de mala fe, extendiendo este dictamen a situaciones completamente inconexas, falsas y ciertamente con animosidad de causar da\u00f1o o descredito m\u00e1s que ser un real aporte a la ciudad, sobre todo en periodo de emergencia sanitaria, en la que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n est\u00e1 abocada a superar de la mejor forma, corresponde clarificar que esto nace de un contrato de mantenci\u00f3n y recambio de luminarias celebrado en el a\u00f1o 2012 en la anterior administraci\u00f3n, que permit\u00eda el recambio de luminarias, y que en raz\u00f3n de su excesivo precio, fue modificado y rebajado en un 30% por esta administraci\u00f3n, buscando un aprovechamiento efectivo y eficaz de recursos municipales.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>\u00bfCu\u00e1l es el o los problemas de este controversial contrato?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; El referido contrato manifest\u00f3 problemas en su correcto cumplimiento, toda vez que la empresa, adem\u00e1s de efectuar el recambio de luminarias, deb\u00eda acreditar que dicho recambio produc\u00eda un determinado ahorro en el gasto por consumo del alumbrado p\u00fablico. En raz\u00f3n de que dicho ahorro s\u00f3lo fue acreditado por la empresa Citelum a finales de 2017 e inicios de 2018, la Municipalidad se abstuvo de efectuar todo pago relacionado con dichas instalaciones, pago que seg\u00fan el contrato inicial, deb\u00eda realizarse desde octubre de 2012, raz\u00f3n por la cual obviamente se produjo una deuda por arrastre de esas cuotas que no fueron pagadas y que por tanto al tratarse de trabajo ya realizado por la empresa, la Municipalidad deb\u00eda obligatoriamente pagar. En raz\u00f3n de esto, y para dar correcto t\u00e9rmino al contrato de 2012, se celebr\u00f3 este contrato de transacci\u00f3n con la empresa a fin de regularizar dicho pago y tambi\u00e9n aquellas obras que no se realizaron, ya sea por no ser necesarias ya sea por la obsolescencia del propio sistema.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>\u00bfEntonces esta es una deuda de la administraci\u00f3n de Jaime Amar?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Por lo mismo, y no como ha sido maliciosamente presentado ante la opini\u00f3n p\u00fablica, no se trata de un nuevo endeudamiento por el monto que se se\u00f1ala, sino la forma de pago de una deuda ya existente, la que se pact\u00f3 en cuotas sin intereses y reajustes, y al mismo precio de la valorizaci\u00f3n efectuada en la oferta econ\u00f3mica del a\u00f1o 2012, resguard\u00e1ndose as\u00ed los intereses de las arcas municipales.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>\u00bfQu\u00e9 representa entonces este Dictamen de la Contralor\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Ahora bien, referido al mismo Dictamen \u00faltimo, \u00e9ste manifiesta varias contradicciones, que manifiestan desde ya el hecho de que, al menos esta \u00faltima oportunidad se realiz\u00f3 sin la totalidad de los antecedentes que la Contralor\u00eda ya ten\u00eda en su poder a\u00fan antes de la celebraci\u00f3n del contrato de transacci\u00f3n, esto por cuanto la unidad jur\u00eddica trabaj\u00f3 en forma coordinada con la misma contralor\u00eda, y porque la misma Contralor\u00eda realiz\u00f3 una revisi\u00f3n exhaustiva de la ejecuci\u00f3n del mismo contrato, por lo que llama la atenci\u00f3n que se requieran antecedentes que ya est\u00e1n sobradamente en poder de la Contralor\u00eda Regional, como es el caso de la existencia de multas y valorizaci\u00f3n del contrato. En s\u00edntesis, este es un tema que ya est\u00e1 pr\u00e1cticamente agotado en su discusi\u00f3n, aun cuando se trate de resucitar con fines personales y eventualmente hasta electorales, raz\u00f3n por la cual se ejercer\u00e1n las acciones y recursos correspondientes ante instancias administrativas y judiciales tendientes a aclarar la situaci\u00f3n en pro de la transparencia y obtener la revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de este \u00faltimo Dictamen desde ya contradictorio.<\/p>\n<p><strong>Roberto Gonz\u00e1lez Short<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_98626\" aria-describedby=\"caption-attachment-98626\" style=\"width: 580px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-98626\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Crhistian-Beals.jpg?resize=580%2C598\" alt=\"Concejal sanfelipe\u00f1o Christian Beals.\" width=\"580\" height=\"598\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Crhistian-Beals.jpg?w=580&amp;ssl=1 580w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Crhistian-Beals.jpg?resize=291%2C300&amp;ssl=1 291w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Crhistian-Beals.jpg?resize=145%2C150&amp;ssl=1 145w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-98626\" class=\"wp-caption-text\">Concejal sanfelipe\u00f1o Christian Beals.<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_98627\" aria-describedby=\"caption-attachment-98627\" style=\"width: 578px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-98627\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Mauricio-Mass.jpg?resize=578%2C600\" alt=\"Mauricio Mass Santib\u00e1\u00f1ez, abogado de la Municipalidad.\" width=\"578\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Mauricio-Mass.jpg?w=578&amp;ssl=1 578w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Mauricio-Mass.jpg?resize=289%2C300&amp;ssl=1 289w, https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Mauricio-Mass.jpg?resize=145%2C150&amp;ssl=1 145w\" sizes=\"auto, (max-width: 578px) 100vw, 578px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-98627\" class=\"wp-caption-text\">Mauricio Mass Santib\u00e1\u00f1ez, abogado de la Municipalidad.<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abogado municipal asegura que todo est\u00e1 en regla y presentar\u00e1n Recurso: Un nuevo escenario es el que se observa en la Municipalidad de San Felipe despu\u00e9s de un largo y controversial proceso&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":482,"featured_media":98625,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-98624","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica-2"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Dictamen_Beals-Mass.jpg?fit=580%2C360&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/482"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98624\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98625"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrabajo.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}