- El 18 y 19 de Septiembre son días en que por ley, el comercio debe permanecer cerrado, salvo aquél donde atiendan sus dueños.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Lavinia Ceballos, informó sobre los alcances de los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio en estas Fiestas Patrias, recalcando que el 18 y 19 de septiembre son días en que deben permanecer cerrados los negocios, salvo aquellos donde atienda su dueño.
Afirmó que los años anteriores se ha detectado un alto cumplimiento y que se han cursado sólo 77 multas en los últimos dos años a nivel nacional, con montos que alcanzaron los $30 millones aproximadamente.
Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Para ellos, el descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
“Aquí aprovechamos de hacer un llamado a la comunidad toda, para que consideren esta circunstancia, ya que por ejemplo los supermercados van a estar cerrados, los negocios, los establecimientos van a estar cerrados en estos días, por lo tanto un llamado a que hagan sus compras con anticipación, para que todos podamos procurar que estos trabajadores descansen de buena manera”, señaló Lavinia Ceballos.
Agregó que “ojalá colaboremos todos a que estas Fiestas Patrias puedan ser disfrutadas por todos, o su gran mayoría, y para eso es necesario que nos programemos, hagamos bien estas compras y no atochemos a estos trabajadores, que tendrán uso de su derecho”.
Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En cuanto a las multas a las que se exponen las empresas que hagan caso omiso a este llamado, estipulado por ley, la Seremi dijo que “puede ir desde 5 UTM a las 20 UTM, según sea el número de trabajadores”.