Fiscal Osvaldo Basso, Jefe del Ministerio Público en San Felipe, manifestó que no le compete comentar el fallo del Tribunal de Alzada porteño.
Fiscal Osvaldo Basso, Jefe del Ministerio Público en San Felipe, manifestó que no le compete comentar el fallo del Tribunal de Alzada porteño.

Tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rebajó a diez años de cárcel la condena para el asesino de Carol González, Ricardo Guzmán García, recalificando el delito por el cual fue sentenciado a pena de presidio (de homicidio calificado a homicidio simple), el fiscal a cargo de la investigación por este caso, Osvaldo Basso, informó que la Unidad de Recursos Procesales del Ministerio Público está analizando esta resolución para evaluar si procede un Recurso Extraordinario que permita dejar sin efecto este dictamen.

De todos modos, el persecutor manifestó que “lo cierto es que este es un fallo dictado por un Tribunal de Justicia de la República de Chile, de alta jerarquía como es un tribunal de alzada, Corte de Apelaciones, por lo que no queda más que acatar lo que ese tribunal señala”.

El fiscal Basso recordó que si bien la defensa de Ricardo Guzmán García invocó varias causales para que fuese anulada la sentencia condenatoria, lo cierto es que finalmente sólo se acogió el argumento relativo a la falta de elementos que justificaran la premeditación y alevosía, que son en definitiva aquellos elementos los que configuran un delito de homicidio calificado.

Explicó que “la Corte acogió solo una de las causales, que es la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, cual es errónea aplicación del derecho, ya que a juicio del recurrente –y que fue compartido por el tribunal de alzada- si bien este hecho es constitutivo de un homicidio donde obró como autor material el imputado Ricardo Guzmán García, no concurrían las calificantes de premeditación y alevosía”.

Al no concurrir estos elementos, la Corte de Apelaciones recalificó el delito y dictó la sentencia de reemplazo, y como el homicidio simple tiene una pena más baja de acuerdo a lo establecido en la ley, se rebajó la pena a diez años de cárcel.

“Eso fue lo que imperó”, dijo el fiscal, quien recordó que el Ministerio Público acusó de homicidio calificado e incendio, pidiendo una pena de Presidio Perpetuo simple y luego de tres semanas de juicio, el Tribunal Oral en lo Penal, llegó a la convicción de que Ricardo Guzmán era autor de un Homicidio Calificado, compartiendo la tesis de la fiscalía.

“La defensa hizo uso de su derecho y dentro de las causales, solo se acogió una, primando el criterio jurídico del tribunal de alzada, por sobre la opinión o criterio que se tuvo precedentemente por la parte del Ministerio Público, por la parte querellante. Nosotros no nos compete comentar los fallos que se señalan por los tribunales, nos puede parecer bueno, nos puede parecer malo, pero es un fallo de un tribunal de alta jerarquía”, insistió el Fiscal Basso.

Según establece la legislación procesal chilena, en este caso no procede ningún recurso ordinario más. No obstante, se analiza este Recurso Extraordinario por parte de la unidad especializada de la Fiscalía, “lo que está por verse, no es algo cierto, porque la ley dice que recursos ordinarios no proceden”.

 

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