Presidido por el alcalde Jaime Amar e integrado por dieciocho personas, representantes de los distintos ámbitos de la comuna, quedó conformado el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en San Felipe.

Presidido por el alcalde Jaime Amar e integrado por dieciocho personas, representantes de los distintos ámbitos de la comuna, quedó conformado el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en San Felipe.

Presidido por el alcalde Jaime Amar e integrado por dieciocho personas, representantes de los distintos ámbitos de la comuna, quedó conformado el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en San Felipe.

Lo anterior, respondiendo a lo establecido en la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación ciudadana y lo dispuesto en el reglamento Nº 24, que en definitiva cesa la labor de los Cesco y dispone el funcionamiento de este consejo.

Se trata de un órgano asesor de la Municipalidad de San Felipe en el proceso de asegurar la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural. Este Consejo se encuentra integrado por el Alcalde de la comuna en calidad de presidente del consejo, además de cinco representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, cinco de organizaciones de carácter funcional, dos de organizaciones de interés público, dos de organizaciones gremiales, dos de organizaciones sindicales y dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo de la comuna.

La designación de estos representantes fue resultado de un proceso eleccionario que se desarrolló el día 1 de octubre en dependencias municipales, luego de dar cumplimiento a una seria de exigencias.

Dentro de las funciones principales que tiene este Consejo, está el pronunciarse en el mes de marzo de cada año sobre la cuenta pública del Alcalde y marcha general de la municipalidad, cobertura y eficiencia de los servicios municipales y sobre materias que hayan sido establecidas en el Concejo Municipal.

Asimismo, le corresponde formular observaciones a los informes que el Alcalde les presente sobre presupuesto de inversión, plan comunal de desarrollo, modificaciones al plan regulador; informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración municipal, solicitar al Concejo Municipal pronunciarse sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad; solicitar al Alcalde, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal, entre otras.

Este Consejo tendrá una duración de 4 años, sesionará ordinariamente a lo menos 4 veces durante el año, y de manera extraordinaria cuando el presidente del Consejo así lo estime, o cuando sea solicitado por un tercio de los consejeros.

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