Varios vecinos han planteado su preocupación por la ausencia de farmacias de turno en la comuna, lo que ha generado inconvenientes a la comunidad, sobre todo en casos de emergencia. (Imagen referencial)

Varios vecinos han planteado su preocupación por la ausencia de farmacias de turno en la comuna, lo que ha generado inconvenientes a la comunidad, sobre todo en casos de emergencia.
(Imagen referencial)

PUTAENDO.- Varios vecinos han planteado su preocupación por la ausencia de farmacias de turno en la comuna, lo que ha generado inconvenientes a la comunidad, sobre todo en casos de emergencia.

Esta situación, que para muchos prácticamente pasa inadvertida, afecta a quienes de un momento a otro se ven enfrentados a una repentina situación que afecta la salud de algunos de los integrantes de una familia, que son llevados al servicio de urgencia y que en muchas ocasiones necesitan un medicamento para ser suministrado en forma rápida y oportuna.

Tanto Farmacia Antonio, ubicada en Calle Camus y Farma-Vida, ubicada en Calle Comercio, desde hace mucho tiempo no realizan turnos en horas de la noche, y prueba de ello es que este sábado ambas farmacias estaban cerradas a las 21:10 horas. Son muchos los vecinos que se han visto en la obligación de tener que trasladarse a San Felipe a comprar sus medicamentos, y en algunos casos algunos han debido pagar taxis, cuyos precios bordean los $7.000 en horas de la noche para viajar a comprar medicamentos.

Hace un tiempo atrás, la administradora de Farmacia Antonio indicó que según la ley, las farmacias están obligadas a tener turnos sobre los 30.000 habitantes, lo que en nuestra comuna claramente no podría ser una obligación si es que así lo establece la ley.

LEY NO EXISTE

Quisimos saber qué dice la ley al respecto y efectivamente, la Ley 13.613 del Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes, Botiquines y Depósitos Autorizados, indica en el Artículo 41 que “El horario de atención de la farmacia será determinado por su propietario, pudiendo comprender jornada diurna, nocturna y en días no hábiles y deberá comunicarse al Secretaría Regional Ministerial de Salud y anunciarse al público mediante letrero colocado en lugar visible. No obstante, las farmacias deberán atender público en forma ininterrumpida mientras se encuentren de turno.

Durante el horario nocturno las farmacias podrán atender público a través de una ventanilla.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud podrá autorizar el funcionamiento de Farmacias de Urgencia, las que deberán permanecer abiertas y atender público las 24 horas del día, durante todo el año. En este caso deberán contar con la presencia del director técnico, sin que la mera ausencia constituya infracción, si ha sido registrada en el Registro de Recetas.

Tratándose de las farmacias itinerantes, su horario de funcionamiento será determinado por su propietario, y autorizado por la Seremi competente, no pudiendo ser inferior a cuatro horas en cada ubicación”. Al menos, en esta ley y en el citado artículo, no se hace referencia a un límite de población como norma para el funcionamiento de turnos nocturnos en farmacias.

Si bien es cierto, es justo reconocer que para que una de las dos farmacias pueda tener turnos en la noche, deben contar con el personal adecuado, al cual debe pagarle honorarios que comparativamente con lo que la farmacia pueda vender, resulte insuficiente, lo concreto es que ambos recintos demuestran una falta de compromiso social, lo que ha sido cuestionado por vecinos de la comuna, ya que estas farmacias llevan mucho tiempo y claramente si fuera un negocio insostenible ya hubiesen cerrado sus puertas.

A lo anterior se suma el hecho que la mayor parte de los reclamos de los vecinos es sólo en lo referido a los turnos nocturnos, sin considerar que también los días domingos, sobre todo en las tardes, es prácticamente imposible encontrar una de las dos farmacias abierta.

Patricio Gallardo M.

 

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