La Fiscal Militar, Carolina Iglesias llevó la investigación en contra del Sargento de Carabineros Claudio Galleguillos, quien se desempeñaba como despachador de carros policiales en la Central de Comunicaciones 133 en San Felipe.La Fiscal Militar, Carolina Iglesias llevó la investigación en contra del Sargento de Carabineros Claudio Galleguillos, quien se desempeñaba como despachador de carros policiales en la Central de Comunicaciones 133 en San Felipe.
La Fiscal Militar, Carolina Iglesias llevó la investigación en contra del Sargento de Carabineros Claudio Galleguillos, quien se desempeñaba como despachador de carros policiales en la Central de Comunicaciones 133 en San Felipe.
La Fiscal Militar, Carolina Iglesias llevó la investigación en contra del Sargento de Carabineros Claudio Galleguillos, quien se desempeñaba como despachador de carros policiales en la Central de Comunicaciones 133 en San Felipe.

Por Incumplimiento de Deberes Militares fue condenado a 541 días de presidio menor el Sargento 2º Claudio Galleguillos Castillo, quien se desempeñaba como operador en la Central de Comunicaciones 133 de la Segunda Comisaría de Carabineros de San Felipe el 6 de noviembre del 2011, omitiendo el despacho de un carro policial en los momentos que un testigo requirió auxilio vía telefónica cuando se cometía el macabro asesinato de Tamara Lepe Vargas.

¿ESTARÍAN VIVOS?
A raíz de esta denuncia, misma que fue dada a conocer durante el juicio oral en contra del homicida Nicolás González, la Prefectura de Carabineros elevó un sumario administrativo, entregando además los antecedentes del caso a la Fiscalía Militar en contra del funcionario policial, quien fue condenado por incumplir sus servicios policiales al no despachar a la brevedad a una patrulla de funcionarios tras la recepción de una grave denuncia, de una aparente violencia intrafamiliar que finalmente costó la vida a Tamara Lepe y al pequeño bebé que llevaba en su vientre, y que podría haberse auxiliado tras la debida advertencia.

LLEGARON CINCO  HORAS DESPUÉS
El caso conmocionó a la opinión pública, estremeciendo incluso a los mismos funcionarios de Carabineros, quienes concurrieron cinco horas más tarde hasta la vivienda ubicada en Hophenblatt de San Felipe, encontrando el cuerpo sin vida de Tamara en un pasillo, con el rostro completamente desfigurado.
Tamara Lepe Vargas, una joven muchacha trabajadora del Supermercado Líder Express, sufrió alrededor de 50 heridas y fracturas tras la feroz golpiza y el ensañamiento propinados por su expololo, Nicolás González el 6 de noviembre del año 2011.
Tamara se encontraba con licencia médica debido a su estado de embarazo de ocho meses de gestación, cuando fue brutalmente asesinada. Según el detalle del Médico Legista, las múltiples lesiones contundentes, heridas contusas, pérdida de pelo por tracción, laceraciones en la mejilla y párpados, separación de huesos de la cabeza a la cara, laringe y nariz producto de las fracturas y hemorragias, además de contusiones en los pulmones, destacando las lesiones producidas aparentemente por un estrangulamiento manual, que a juicio del perito provoca el dolor y sufrimiento a una persona a nivel extremo, siendo comparado esta brutal agresión a un accidente vehicular, falleciendo al mismo tiempo, el bebé en su vientre quien llevaría el nombre de Cristián.
La Fiscalía de San Felipe llevó a juicio a Nicolás González, siendo condenado a una pena de doce años de cárcel y seis meses por el delito de Homicidio Simple considerando las atenuantes y agravantes junto con la mayor extensión del daño causado.
A más de tres años de este triste episodio en San Felipe, en entrevista exclusiva de Diario El Trabajo a la Fiscal Militar, Carolina Iglesias Sagredo aseguró que el Sargento de Carabineros fue investigado dentro de sus funciones policiales, independientemente del crimen que quedó al descubierto el día de los hechos.
– ¿Cuáles fueron los hechos de la acusación en contra del carabinero?
– “El carabinero comete un acto involuntario, no consciente debido también al servicio mismo que estaba realizando, en despachar carros policiales, es decir la central telefónica recibe la denuncia y la transfiere al despachador de patrullas, quien debe ubicar uno de estos carros de la zona cercana, desde donde se está haciendo la denuncia y remitir esa patrulla para que vaya a verificar si efectivamente se está cometiendo un acto ilícito, en este caso había una persona que efectivamente requería ayuda, según la denuncia que se hizo originalmente. Ahora por un error que comete el funcionario, al no tener carros en ese minuto para despachar, deja pendiente el procedimiento, sin embargo propio del mismo ajetreo de su servicio, no se da cuenta y le da término al procedimiento antes de despachar un carro o verificar si una patrulla hubiera ido. Ante esa omisión que él comete, nadie acude a ese llamado hasta que otra patrulla fue alertada varias horas después, cerca de las 17:00 horas, por el padre del autor del homicidio en definitiva, y es ahí recién cuando Carabineros llega al lugar, cuando la persona ya estaba fallecida con su bebé”.
– ¿Cuál fue la decisión del Tribunal Militar luego de la investigación?
“Fue condenado como autor de incumplimiento de deberes militares a una condena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, pero como el carabinero no tenía antecedentes anteriores, al igual que otra persona que cometa cualquier delito por primera vez, tiene el beneficio condicional de la pena, como su pena corporal era con cárcel, se le remite a una firma de dos años bajo vigilancia, entonces él debe concurrir mensualmente a firmar durante dos años y da cumplimiento a su condena”.
– ¿Por qué se dictó la condena tres años posteriores a los hechos?
“Nosotros tenemos el procedimiento antiguo que en la práctica es un proceso más lento que el de Garantía, pero el hecho de recopilar todos los antecedentes que se requerían, tomar los antecedentes a todas las personas, la causa en ir y venir al Juzgado Militar da un mayor plazo de tiempo que en definitiva se toma para tomar sentencia definitiva, por eso es el tiempo que demoró en tener una resolución, pero finalmente fue condenado el carabinero y esa responsabilidad estuvo clara desde el principio de la investigación”.
– ¿Cómo fue el relato de la denuncia a Nivel 133?
– “La denuncia fue una mujer que señala que algo pasaba con su vecina, que escucha ruidos, quejidos y cosas extrañas poco usuales que ocurren en esa casa y por eso ella se asusta y llama, pero ella en ningún momento señala que la mujer está siendo agredida, porque lo desconocía, entonces en base de lo que ella escucha del otro lado de la casa, ella llama en forma preventiva. Independientemente de eso, no hay justificación para que Carabineros no haya ido, lamentablemente acá se incurre en un error u omisión por parte de este funcionario y que tiene este desenlace fatal, sin ser él directamente responsable de las lesiones y la muerte de esta niña, pero no se presta el auxilio oportuno que ella requería y en base de esa falta de auxilio se genera la denuncia en la Fiscalía Militar y se hace efectiva la responsabilidad de este carabinero”.
– ¿Desde cuándo comienza a ser efectiva la condena?
“La sentencia se dicta, se notifica al condenado, él tiene la posibilidad de apelar a la sentencia en el sentido que es perjudicial y una vez que ya no procede a ningún tipo de recursos dentro de esa sentencia, se declara que está firme y ejecutoriada, se vuelve a poner en conocimiento al condenado y está obligado a cumplir desde ese momento, y eso ocurrió a fines del año pasado y por eso está cumpliendo desde el mes de diciembre durante dos años en este tribunal, si no concurre a firmar nosotros informamos al Juzgado Militar, se deja sin efecto su remisión condicional y debiese cumplir su pena de 541 días en la cárcel pública”.
La persecutora enfatizó que el Tribunal Militar no sancionó la consecuencia final en este caso de un homicidio, si no un incumplimiento de deberes militares, ya que el Sargento de Carabineros infringió su función como despachador de carros, cuyos servicios los desarrolló hasta ese día, sin ser dado de baja de la institución en la actualidad, enfatizando que en este contexto su omisión trajo perjuicios a terceros que se penaliza judicialmente.
Carolina Iglesias explicó a nuestro medio que cualquier acción que cometa un funcionario policial dentro de su investidura que lo obliga a cuidar el orden y servicio público y que ello conlleve a daños a terceras personas, será investigada y sancionada si lo amerita. “Si esta niña no hubiera fallecido y el carro no hubiese llegado hasta el lugar, de igual forma hubiese sido sancionado, pero esa muerte no fue consecuencia directa del carabinero, solamente como tribunal lo que hacemos es sancionar el que él no haya prestado el auxilio oportuno”, concluyó la Fiscal Militar.
Pablo Salinas Saldías

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