- Normativa nacional rige a partir del 27 de junio:
Este viernes 6 de mayo se celebró en San Felipe el Día del Nutricionista, actividad que contempló una jornada de trabajo informativo en beneficio de los usuarios de Cesfam Segismundo Iturra, quienes recibieron información y acertadas charlas impartidas por los profesionales de la nutrición en uno de los stands instaurados en ese centro de salud familiar.
Pero más allá de explicar a los usuarios visitantes los beneficios de una buena alimentación para sus vidas, los profesionales de la nutrición exhibieron muchos productos de básico consumo de venta en el comercio, productos que ya están saliendo al mercado con la nueva Ley de etiquetado de alimentos, que regirá desde el 27 de junio de 2016, debido a que así lo establece la modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Durante décadas, los nutricionistas han sido parte de los equipos de salud que lograron superar la desnutrición infantil y en la actualidad han dicho presente, en el combate contra la obesidad y enfermedades asociadas, para contribuir a mejorar la salud de los habitantes de nuestro país.
Diario El Trabajo habló sobre la nueva Ley 20.606 con Sylvia Tapia Chandía, nutricionista del Cesfam, quien nos explicó que «estamos informando a los sanfelipeños sobre la publicidad en los alimentos, que va dirigida a que los clientes puedan identificar los alimentos altos en calorías, grasa, azúcar y en sodio. Esto es para prevenir la hipertensión; enfermedades crónicas no previsibles y otros males de salud».
KIOSCO SALUDABLE
Según lo aclaró Tapia, todas las escuelas serán intervenidas para que los kioscos que en ellas venden productos para consumir, ya no puedan vender ‘comida chatarra’. «A partir de esta fecha, si no se cumple con esta normativa en los kioscos y negocios, la Seremi de Salud estaría empezando a multar a estos comerciantes», dijo la profesional.
NUEVO ETIQUETADO
La nutricionista Sylvia Tapia, respondió detalladamente a las preguntas de nuestro medio en relación a la nutrición y de la nueva ley pronta a implementarse a nivel nacional.
– ¿Desde cuándo rige la ley?
– La ley rige desde el 27 de junio de 2016, debido que así lo establece la modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos.
– ¿Qué tipo de información deben tener los alimentos?
– Los envases o etiquetas de los alimentos destinados al consumo humano (es decir, se excluyen los alimentos para animales) deben indicar los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos (expresados en orden decreciente de proporciones), y su información nutricional. Además, se deberá informar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
– ¿Quién es el responsable de dar esa información?
– Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deben encargarse o velar porque la información esté contenida en los envases.
– ¿Hay alguna restricción a los ingredientes que se utilicen en la preparación de alimentos?
– No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma puedan crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento. Tampoco se podrá adicionar ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud.
– ¿Quién determinará los contenidos que deben entregar las etiquetas y envases de los alimentos?
– La información que se debe entregar en envases o etiquetas será determinada en sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, dicha normativa podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes.
– ¿Esta ley identifica la ‘comida chatarra’?
– No con ese nombre, al menos. El Ministerio de Salud establece qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, según lo consigna en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este tipo de alimentos se deberá rotular como ‘alto en azúcares’, alto en grasas saturadas. ‘Alto en sodio’ o con otra denominación equivalente, según el caso. Los valores considerados altos están considerados en el citado reglamento. La información en el rótulo deberá estar en idioma castellano, aunque ser puede repetir en otro idioma. Los datos deberán señalarse en los envases o etiquetas de manera clara.
– ¿Se podrá vender ‘comida chatarra’ en los colegios?
– Estará prohibido que los alimentos con altos índices en calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal sean expendidos, comercializados, promocionados y publicitados dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
Roberto González Short
rgonzalez@eltrabajo.cl