- No obstante, Orden de ‘No innovar’ fue rechazada por el Tribunal de Alzada: Aún cuando el proceso de adopción seguirá su curso, el lapidario informe que realizó la sala 5 de la Corte en contra de Sename y del juzgado de primera instancia sanfelipeño, hace que los abogados de los padres guardadores, aún tengan la esperanza de que el niño regrese a Santa María.
La Corte de Apelaciones (C.A) de Valparaíso, realizó un primer pronunciamiento en torno al Recurso de Protección interpuesto hace exactamente una semana por el equipo jurídico defensor de la familia guardadora de ‘Nachito’, niño de 6 años que fuera abruptamente sacado desde su hogar en Santa María y puesto a disposición del Servicio Nacional de Menores, Sename, para ser entregado en adopción, luego de una orden emanada desde el Juzgado de Familia de San Felipe.
El abogado defensor Hugo Pirtzl, detalló de qué se trata el hecho que, el pasado martes 25 de octubre, el Tribunal de Alzada diera no ha lugar a la solicitud de Orden de No Innovar (ONI) demandada en este mismo proceso, explicando que “cuando nosotros presentamos el Recurso de Protección, dentro de éste nosotros solicitamos una ONI, esto significa poder paralizar el procedimiento en Familia (entiéndase Tribunal), mientras no se resuelva el Recurso de Protección”, apuntó el letrado.
En términos simples, el proceso de adopción del niño sigue su curso, mientras no se resuelva de forma definitiva la acción jurídica-constitucional interpuesta por los abogados y aunque esto no parezca una buena noticia, tras este primer pronunciamiento realizado por el Tribunal, éste fundamentó de forma categórica que el niño fue vulnerado en sus derechos esenciales.
Según consta en informe de la misma C.A. Foja 34 en el punto tercero: “(…) conforme a lo señalado, es posible advertir que la decisión adoptada por el tribunal de familia tendiente a desarraigar a un niño que durante casi la totalidad de su vida ha reconocido como padres a los recurrentes, ejecutada, además, de la forma como se hizo, con auxilio de la fuerza pública, pugna con la única y primordial finalidad del derecho de los niños, a saber, su interés superior”, decreta el acta.
De acuerdo con palabras del abogado Pirtzl, en referencia al “Interés Superior del Niño”, una de las exigencias que establece la ley de adopción, es que el menor de edad debe ser escuchado en una audiencia confidencial con el Juez de Familia, respecto de qué quiere, piensa y si desea ir en adopción o no, aunque la potestad final la tiene el Juez en instancias en que la integridad física y/o emocional de los niños, no está siendo resguardada, situación que no es representativa de este caso
“En esta resolución que dictó la Corte de Apelaciones, se establece claramente que el niño no fue escuchado, trató de llorar pero le prohibieron que llorara y el Juez resolvió continuar con el proceso de adopción aun cuando el niño manifestó que quería seguir con sus padres guardadores, la única familia que él reconoce como tal”, describió el letrado, agregando que “acá cabe la pregunta qué se debe entender en este caso por este interés: que sea arrebatado del hogar donde ha vivido sus seis años, con estas personas a las que él se refiere como ‘padres’, a ser entregado a un tercero que es totalmente desconocido y ajeno, que no sabemos tampoco cómo va actuar en el futuro con él (…) claramente ese no es el interés superior del menor”, aseveró.
La resolución de la Corte de Apelaciones y este informe preliminar son tajantes, y según Pirtzl, les da la razón como estudio jurídico, en cuanto a que el menor fue vulnerado no sólo en lo que refiere a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sino también en lo que se refiere a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de Chile, en términos de resguardar el derecho a una educación continua.
“El niño cursaba 1° básico y al efectuar esta medida, arbitraria desde nuestro punto de vista, de retirarlo bruscamente de este hogar, se le ha coartado su posibilidad de terminar de manera normal este año escolar, el menor en este momento no está estudiando, por lo tanto va a perder un año de educación”, advirtió el profesional.
En este punto el acta de la C.A. en su apartado número 5 da cuenta que “en opinión de esta Corte, en la forma en que se ha desarrollado el proceso que ha culminado con la separación del niño de sus ‘padres sustitutos’, se ha trasgredido el artículo 20 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en cuanto se ha desconocido la necesidad de dar continuidad a su educación y desenvolvimiento social, considerando el largo tiempo que se mantuvo al alero de una misma familia”, puntualiza.
En términos del reconocimiento que el niño realiza de su familia y el arraigo que tiene con ésta, el mismo informe es certero en determinar que “(…) se ha violentado lo dispuesto por el artículo 9.1 de la misma Convención, en cuanto el primer derecho es a no ser separado de sus padres. Ahora bien, en el caso en comento, con independencia del término que se utilice, desde la perspectiva del niño, sus guardadores representan en su vida la figura precisa de padres, los único que ha conocido en su corta vida y, en consecuencia, la norma referida no puede desconocerse so pretexto que, apenas revestían el carácter de guardadores”.
En este contexto, el abogado defensor evidenció cierta conformidad ante lo estipulado por el Tribunal de Alzada y manifestó que “la Corte de Apelaciones pudo haber resuelto de la forma más fácil y decir que el proceso de adopción y todo el procedimiento estaba ajustado a derecho, que los padres guardadores habían cesado su guarda y no tenían derecho sobre el menor, pero al leer bien la resolución argumenta todo lo contrario, es más, se refiere a mis representados como ‘los padres guardadores’ y no sólo guardadores”, apuntó Pirtzl.
En los próximos 8 días (contando desde el 25 de octubre), Sename Valparaíso y el Tribunal de Familia de San Felipe, tendrán que enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes existentes en este caso, documentos que se sumarán a los informes psicológicos y sociales de los padres guardadores, que el mismo equipo jurídico solicitará a profesionales del área, para fundamentar la instancia jurídica.
En relación con la posibilidad de que ‘Nachito’ vuelva al hogar de sus padres guardadores, en Santa María, el abogado planteó que es difícil anticipar un veredicto, puesto que no existen casos similares en el país y que a partir de esta historia, recién se está sentando jurisprudencia en un tema tan delicado como lo es la adopción.
“Esto va a marcar un precedente de cómo deben actuar los jueces de primera instancia”, sentenció finalmente Hugo Pirtzl.
Yenifer Martinez Klein