- Onofre Peña Castro fue abatido y arrojado a un canal de regadío en 1973: Dictamen judicial del Ministro en Visita de causas de violaciones de los Derechos Humanos sentencia a los exfuncionarios policiales con penas efectivas y sin derecho a beneficios.
A cumplir una pena de 15 años de presidio fueron condenados dos exfuncionarios de Carabineros, Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez, por el delito de homicidio calificado del regidor del Partido Comunista Onofre Peña Castro, ocurrido el 9 de octubre de 1973.
Tras 44 años de trascurridos los hechos, el Ministro en visita designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a los expolicías tras el crimen que ocurrió en las cercanías del túnel La Calavera ubicado en la Ruta 5 Norte.
De acuerdo al fallo judicial, éste señala textualmente: “Permiten tener fundado y legalmente acreditado en el proceso los siguientes hechos: Que el día 9 de octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de Catemu provincia de San Felipe, fue detenido al interior de su domicilio de esa localidad, Onofre Peña Castro, Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca.
“Posterior a su detención y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al sector del túnel La Calavera ubicado en la ruta 5 Norte, lugar donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y el tórax, los que le producen su muerte.
“Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después por uno de sus hijos, a una distancia de entre 3 a 4 kilómetros de donde fue abatido”.
Tras años de investigación y considerando las declaraciones de testigos durante décadas, Renán Ahumada Tapia y Orlando Astete Sánchez fueron condenados a la pena de 15 años de presidio menor en su grado medio, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, además del pago de las costas de la causa de cada uno de ellos.
La justicia determinó que atendida la extensión de las penas impuestas a los sentenciados, no les favorece ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente dichas condenas, sirviéndoles como abono sobre esta causa: 4 días en el caso de Astete Sánchez, mientras que Ahumada Tapia 7 días.
Pablo Salinas Saldías
Preocupense de la Delincuencia y dejen que los tribunales hagan su trabajo
Me alegro por los familiares de la víctima que POR FIN ven que se hace justicia
Y LA DELINCUENCIA MATA GENTE TODO LOS DÍAS Y ES TAN LIBRES ÓSEA DE K ESTAMOS ABLANDO LEY PAREJA SIEMPRE LA DELINCUENCIA KEDA LIBRE?