Gonzalo Peña, director regional Valparaíso, acompañó al director nacional de la Dirección General de Aguas (DGA), Carlos Estévez (derecha), en su visita a Diario El Trabajo.

Gonzalo Peña, director regional Valparaíso, acompañó al director nacional de la Dirección General de Aguas (DGA), Carlos Estévez (derecha), en su visita a Diario El Trabajo.

  • Nueva normativa DGA impone multas millonarias a quienes intervengan el cauce natural de las aguas.

Este viernes el director nacional de la Dirección General de Aguas (DGA), Carlos Estévez, visitó San Felipe para participar en la Municipalidad de San Felipe, de un diálogo sobre la reforma al Código de Aguas, próximo a transformarse en Ley de la República y, en la ocasión, visitó las dependencias de Diario El Trabajo para dar a conocer cuáles son las principales características de la nueva normativa y cómo ésta impacta el recurso hídrico del Valle de Aconcagua.
El Gobierno de la Presienta Michelle Bachelet impulsó indicaciones a dos proyectos de ley que modifican el Código de Aguas. Uno de ellos es el boletín 8149-09-, el cual se refiere a la modificación al Código de Aguas en materia de Información, Fiscalización y Sanciones, y que fue aprobada el pasado 10 de octubre por unanimidad en la Cámara de Diputados.
De acuerdo con lo informado por Estévez, este ítem busca mejorar la trasparencia en la información, aumenta las facultades fiscalizadoras de la DGA y, también, la cuantía de las sanciones a fin de que violar la ley, perjudicar los derechos de terceros y dañar la sustentabilidad de las fuentes naturales de agua, dejen de ser acciones recurrentes.
Este cambio en la ley -Según Estévez- coincide precisamente con algunas situaciones que se han experimentado en el Valle de Aconcagua, puntualmente en lo relacionado con las denuncias existentes respecto de la intervención de afluentes naturales por parte de compañías mineras en el sector alto de la comuna de Putaendo.
«La DGA desde el año 2014 estableció un compromiso que, ante cualquier denuncia que se recepciones, antes de 45 días va a terreno, levanta informes y se lo entrega a los tribunales. Hoy quien resuelve una eventual sanción es un tribunal, pero la reforma cambia esto, porque además este tribunal lo resuelve con una sanción máxima que no puede superar las 20 UTM (casi un millón de pesos), hay algunos que les conviene contravenir la ley, porque lo que ganan sigue siendo mucho mayor», sentenció Estévez.
El director nacional de la DGA anticipó que, con la reforma, aquél escenario se modifica y las multas pueden llegar a las 2.000 UTM (casi $100 millones), pero además «en el caso de la infracción penal, que es la ‘usurpación de aguas’, que está en el Código Penal, también se reforma esto, aumenta la pena de presidio menor, a presidio medio, y también aumenta la sanción civil que conlleva la infracción, que hasta hoy también era de 20 UTM, esto se cambia en el Código Penal y la sanción puede ser de hasta 5000 UTM (casi $234 millones)», advirtió Estévez.
Finalmente, entre otras modificaciones importantes al Código de Aguas, en este inciso 8149-09, se le otorgan nuevas atribuciones a la DGA, como organismo fiscalizador. «Hasta la fecha los fiscalizadores tienen muchas debilidades; en primer lugar nuestros fiscalizadores serán ministros de fe, por lo tanto el acta de fiscalización tiene valor de prueba ante la Corte de Apelaciones; lo segundo es que pueden acceder a predios directamente, y ante la obstrucción pueden pedir el actuar de carabineros. Lo tercero, de encontrar infraganti una infracción, pueden sellar pozos, cerrarlo, ordenar ciertas destrucciones y, en el caso de cegarlos (con cemento), será luego de una autorización judicial, puesto que, eso ya es irreversible», detalló el personero de Gobierno.

CONSUMO HUMANO
Otra de las reformas al Código de Aguas se detalla en el boletín 7543-12, «el cual reconoce y prioriza el derecho humano de acceso al agua potable, y al saneamiento para la población, y busca equilibrar los usos productivos con la preservación ecosistémica», tal como lo explica el propio Estévez.
El Código Civil y el Código de Agua vigentes, ya establecen que las aguas son un Bien Nacional de Uso Público, que pertenecen a toda la nación y que, como tal, poseen una función social que debe ejercerse de acuerdo al interés general. Sin embargo, el Código de Aguas de 1981 regula su aprovechamiento como un bien abundante, no preserva la sustentabilidad de los acuíferos, aborda la escasez hídrica como un fenómeno extraordinario no superior a seis meses, y no se hace cargo de los fenómenos de especulación ni de la sobreexplotación de derechos.
En ese contexto, la reforma aporta principios fundamentales como: Se garantiza el consumo humano por sobre los demás usos; establece una prohibición de derechos de aprovechamiento en glaciares, áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad y en acuíferos que vegas, pajonales y bofedales o que pertenezcan a ecosistemas amenazados o degradados; entre otros.
Cabe destacar, que más de 40 organizaciones de regantes a nivel nacional, además de Comités de Agua Potable Rural (APR), Generadores, Mineros y Sanitarias, expusieron en las distintas comisiones de la Cámara de Diputados. Posteriormente, este ítem de la Reforma se fue aprobado por la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, el pasado 9 de agosto y actualmente se encuentra en segundo trámite en la Comisión de Agricultura del Senado, donde la próxima semana comenzarán a realizarse audiencias, en las cuales, otras 40 instituciones realizarán sus planteamientos sobre la nueva normativa, observaciones que -al tratarse de un proceso colegislativo entre el Ejecutivo y el Congreso-, pueden ser introducidas como modificaciones para mejorar la ley.

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