Si la deuda no se paga dentro del plazo de postergación de 2 meses, se generan reajustes, intereses y multas que aumentan el monto inicial postergado y, por lo tanto, la deuda para el contribuyente. FOTO: PABLO OVALLE/AGENCIAUNOSi la deuda no se paga dentro del plazo de postergación de 2 meses, se generan reajustes, intereses y multas que aumentan el monto inicial postergado y, por lo tanto, la deuda para el contribuyente. FOTO: PABLO OVALLE/AGENCIAUNO
Si la deuda no se paga dentro del plazo de postergación de 2 meses, se generan reajustes, intereses y multas que aumentan el monto inicial postergado y, por lo tanto, la deuda para el contribuyente. FOTO: PABLO OVALLE/AGENCIAUNO
Si la deuda no se paga dentro del plazo de postergación de 2 meses, se generan reajustes, intereses y multas que aumentan el monto inicial postergado y, por lo tanto, la deuda para el contribuyente. FOTO: PABLO OVALLE/AGENCIAUNO
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden utilizar la opción de abonar a la deuda antes de la fecha de vencimiento y así gestionar de mejor manera la deuda de postergación de IVA.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que 8.578 contribuyentes de la región, que se han acogido al beneficio de postergar el pago del IVA, a la fecha no han pagado su deuda, lo que corresponde a un monto actual de MM$52.209. “Al acogerse al beneficio y no pagar el impuesto postergado, al cumplirse el plazo de los 60 días, los contribuyentes se exponen a reajustes, intereses y multas que finalmente aumentan su deuda, junto con generar un perjuicio fiscal”, explicó el director regional Sergio Flores.
En este contexto, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, informó que éstos tienen la posibilidad de abonar parcialmente a su deuda, antes de que se cumpla la fecha de vencimiento, en cualquier oficina de la Tesorería General de la República, para luego complementar el saldo como máximo en la fecha de vencimiento.
“Entre los beneficios de utilizar esta opción, están el que al cumplirse los 60 días de postergación que le permite la ley, el saldo del impuesto será más accesible; el abono que realicen amortiza solo el impuesto, ya que durante el periodo de postergación no se generan recargos de intereses y les permite organizar los flujos del mes, dando real utilidad al beneficio”, señaló el director regional.
Junto a lo anterior, se disminuyen los recargos y/o eventuales acciones de cobro que se generarían en caso de no pagar dentro del plazo de dos meses.
Para abonar a su deuda, el contribuyente solo tiene que acercarse a una oficina de la Tesorería General de la República e indicar el monto que desea abonar. Se pueden realizar abonos dentro del periodo de postergación, sin restricción y sin monto mínimo.
El beneficio de Postergación de Pago del IVA está disponible desde 2015 y permite a las micro, pequeñas y medianas empresas postergar el plazo del pago del IVA por hasta dos meses después de la fecha de pago correspondiente. Se puede utilizar en cada periodo en que se declare el IVA a través de Internet y dentro de los plazos legales, si el contribuyente cumple con los requisitos de estar acogido al Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter o al Régimen General con Contabilidad Completa o Simplificada; su promedio anual de ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales no supera las 100 mil UF; y, no tienen morosidad reiterada al momento de solicitar la postergación.

Por Diario El Trabajo

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