Sentencia debería ubicarse entre los 5 a 15 años:
- Fiscalía pedía Homicidio Calificado por Alevosía, lo que habría aumentado el rango de la pena para el actual condenado.
El Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe decidió condenar por Homicidio Simple a Walter Campos Villalobos por la muerte de Guido Cabello López, y no Homicidio Calificado por alevosía como quería la fiscalía local.
Como se recordará, el hecho ocurrió el día sábado 16 de junio del año pasado, en la intersección de las calle Navarro con Prat, pleno centro de la ciudad.
Al respecto el fiscal a cargo de este caso, Alejandro Bustos Ibarra, dijo que efectivamente Walter Campos Villalobos fue condenado por Homicidio Simple: «Acaba de dictarse el veredicto condenatorio por el delito de Homicidio Simple, la Fiscalía estaba persiguiendo Homicidio Calificado, el tribunal manifestó que si bien es cierto que se tenían por acreditado los hechos que aparecían en la acusación, según ellos la calificación jurídica corresponde a un Homicidio Simple; no tenemos más antecedentes al respecto, vamos a tener que revisar en la sentencia definitiva, cuál es el razonamiento que realiza el tribunal a través del fallo. Eso lo vamos a saber el día viernes a las 16:45 horas, cuando se lea la sentencia», indicó.
Sobre las penas del Homicidio Simple, el persecutor indicó que van desde 10 años y un día a 15 años: «Al imputado le asisten dos circunstancias atenuantes; el imputado colaboró con la investigación declarando en juicio, confesando el hecho, además tiene irreprochable conducta anterior; si bien la pena probable esté entre los 5 años y un día y los diez años, nosotros estamos pidiendo dentro de ese rango el máximo de pena; ahora bien la parte querellante por parte de la familia está solicitando que no se le reconozca la atenuante de declaración sustancial, solicitando una pena más alta, por lo tanto concurriendo una sola atenuante que iría de diez años y un día a quince años», señaló Bustos.
– ¿Cuál sería ese escenario probable fiscal?
– Si el tribunal rechaza la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial, la pena iría entre diez años y un día y probablemente los doce años, concurriría de todas maneras una circunstancia atenuante.
– ¿Para usted hubo una cooperación eficaz para establecer los hechos investigados?
– Él declaró confesando la autoría del hecho, el hecho de haber acometido a Guido Cabello con una corta plumas que él mantenía en su poder, acometiéndolo en dos oportunidades en el sector céntrico de la ciudad, en calle Navarro con Prat.
Durante el juicio declararon testigos presenciales, los jóvenes que estaban con el imputado al momento de la ocurrencia de los hechos. Además hubo prueba bioquímica. El ADN de la víctima se encontró en ropa del condenado. También una cuchilla que fue levantada desde su domicilio. Declaró el funcionario que hizo la autopsia. Personal policial que realizó la diligencia.
– Fiscal, ¿en algún momento usted pudo configurar la alevosía, por la citación que se hizo para provocarle un daño?
– A nuestro juicio y la razón por la que efectuamos una calificación de Homicidio Calificado por Alevosía, es que estas tres personas citan a Guido para ocasionarle un mal en represalia por un conflicto que habían tenido una hora antes. Se procura que Guido se encuentre en ese momento indefenso y en ese contexto es que el imputado extrae una navaja y lo acomete, por lo tanto nosotros consideramos que era homicidio calificado; pero cómo le señalé, vamos a revisar el razonamiento del tribunal una vez que tengamos la sentencia definitiva.
– ¿A qué se refiere cuando usted habla de alevosía?
– La alevosía es actuar a traición o sobreseguro, así lo define la ley, esto es realizando alguna conducta tendiente a asegurarse el resultado que la víctima en este caso se encuentra en absoluta indefensión para poder cometer el delito.
El veredicto condenatorio se leyó ayer en la mañana. Mientras que la lectura de sentencia quedó fechada para este viernes 14 de junio a las 16:45 horas.