Más información respecto a la Operación Renta 2013 se puede obtener en el sitio www.tesoreria.cl o en el fono de la mesa de ayuda 02 2 7689800, indicó el Tesorero Provincial Leonidas Cofré.
Más información respecto a la Operación Renta 2013 se puede obtener en el sitio www.tesoreria.cl o en el fono de la mesa de ayuda 02 2 7689800, indicó el Tesorero Provincial Leonidas Cofré.
  • Tesorero Provincial recomienda optar por depósito en cuenta bancaria para devoluciones.

El pasado lunes 1º de Abril comenzó la Operación Renta 2013, la cual viene con diversas innovaciones que es necesario conocer y tener en cuenta.

Leonidas Cofré Bonilla, Tesorero Provincial de San Felipe, recomendó a los contribuyentes optar por registrar una cuenta bancaria al hacer la declaración de renta, lo que implica muchas ventajas como la mayor rapidez, ya que el dinero es recibido 20 días antes que en el caso de optar por cheque, el que se transfiere directo a la cuenta bancaria, sin tener que arriesgarse en la vía pública al ir al banco donde además se pierde tiempo en largas filas. Incluso es más ecológico optar por depósito, considerando que en el caso del cheque se debe utilizar papel, tinta, energía y combustible.

El plazo para presentar la declaración de renta es el 30 de abril, pero independiente de la fecha en que se haga dentro de ese plazo, la devolución se realizará desde el 30 de mayo para quienes opten por el cheque, no así para los que elijan depósito, donde quienes declaren su renta entre el 01 a 19 de abril recibirán la devolución el día 11 de mayo, quienes lo hagan entre el 20 y 26 de abril, recibirán el 17 de mayo, y entre el 27 de abril y 09 de mayo, a partir del 28 de mayo.

Retenciones

Cofré informó que hay casos en que se efectúan retenciones de la devolución, ya que la Tesorería por ley está autorizada para efectuarlas respecto de los montos que los contribuyentes adeuden por los siguientes conceptos: por deudas tributarias que el contribuyente tenga con el Fisco; Judiciales previsionales, ordenadas por los Tribunales Laborales y de Garantía; de Crédito Fiscal Universitario o con aval del Estado, ordenadas por las instituciones de educación superior y de instituciones de salud, ordenadas por los Hospitales o Instituciones de Salud.

Cotizaciones Previsionales

El Tesorero Provincial agregó que una de las innovaciones introducidas en la Operación Renta a contar de este año, es que se descontarán de la devolución de renta las cotizaciones previsionales a trabajadores independientes, ya que de acuerdo a la nueva reforma previsional, ley 20.255, cada trabajador independiente está obligado a efectuar a partir del año 2012 sus cotizaciones previsionales para pensiones, seguros de accidentes y enfermedades profesionales, salvo que exprese su voluntad de no cotizar, trámite que debe efectuar en la página web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) antes de presentar la declaración de renta. Si el trabajador está obligado a pagar cotizaciones y no lo ha efectuado o no renunció a efectuarlas, se le descontará de su devolución de Renta.

Las cotizaciones para el Fondo de Pensiones, los seguros de invalidez y sobrevivencia determinadas en la declaración de renta serán recibidas por las AFP. Las cotizaciones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales serán recibidas por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y mutualidades de Seguridad.

 Rebajas por educación

Otra de las innovaciones se refiere al beneficio de la ley N° 20.630, que consiste en otorgar una rebaja a las personas naturales afectas a impuesto único de segunda categoría o al impuesto global complementario, por los gastos incurridos en la educación de sus hijos en instituciones de enseñanza prescolar, básica, diferencial y media. El monto de esta rebaja es de 1,76 UF por hijo ($40.300 aproximadamente), que se rebaja del impuesto pagado. Los requisitos para este beneficio son: que el padre y/o la madre deben ser contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o del impuesto global complementario, con una renta superior a $ 540.000 o una renta anual superior a $6.513.372; que la suma total de las rentas de los padres no exceda a 792 UF.

 

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