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El Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe condenó a Rafael Olmos Varas a una pena privativa de libertad. (Foto Archivo).

Condenan a conductor ebrio que causó grave accidente en ruta 5 Norte

Publicado el 9 junio 2017
El Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe condenó a Rafael Olmos Varas a una pena privativa de libertad. (Foto Archivo).
El Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe condenó a Rafael Olmos Varas a una pena privativa de libertad. (Foto Archivo).
  • Tribunal lo sentenció a 818 días de cárcel: Según los antecedentes del caso el condenado habría escapado del sitio del suceso sin dar aviso a Carabineros ni auxiliar a personas que lo acompañaban que resultaron lesionados. Además negándose al examen de intoxilyzer al momento de ser detenido por Carabineros.

A cumplir una pena de 818 días privado de libertad fue la sentencia dictada por los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe, en contra de Rafael Antonio Olmos Varas, por conducir su vehículo en estado de ebriedad, colisionando a una camioneta que transportaba dentro de un carro, caballos de competición, generando un grave accidente automovilístico en la ruta 5 Norte de la comuna de Llay Llay.
Los hechos de la acusación de la Fiscalía se refirieron dentro de un juicio oral por lo ocurrido el pasado 6 de diciembre del año 2014, cuando a eso de las 07:45 horas, el condenado Olmos Varas conducía su automóvil marca Kía modelo Cerato, colisionando por detrás al carro de arrastre de caballos que se unía a una camioneta que circulaba por dicha ruta.
A raíz de la fuerte colisión, dos de los cuatro caballos salieron expulsados desde el carro, rodando por una pendiente a un costado de la carretera. Al mismo tiempo los ocupantes que acompañaban a Rafael Olmos Varas resultaron heridos de consideración.
Según los antecedentes del caso, Olmos habría descendido del automóvil para fugarse del sitio del suceso, siendo perseguido por un testigo que le dio alcance, descubriendo que el conductor se encontraba ebrio, siendo denunciado ante Carabineros que logró su detención.
En este sentido los efectivos policiales procedieron a efectuarle el examen intoxilyzer al detenido, sin embargo éste se negó a la prueba de alcoholemia en forma agresiva, descubriéndose además que no mantenía licencia para conducir.
El caso dejó en evidencia que los tres ocupantes del vehículo conducido por el condenado, resultaron con diversas lesiones de carácter leve. La Fiscalía acusó además que este sujeto huyó del lugar del los hechos sin dar aviso a la autoridad ni prestar auxilio a las víctimas que se encontraban dentro de su automóvil, tipificado en la Ley de Tránsito en el artículo 195. Asimismo la negativa del requerido a la práctica de las pruebas de intoxilyzer para la comprobación de alcohol en su sangre solicitadas por la autoridad policial.
En definitiva el veredicto del Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe condenó a Rafael Olmos Varas por conducción en estado de ebriedad, lesiones leves y conducir sin licencia, a una pena de 818 días de cárcel, más el pago de una multa de 4 UTM. Asimismo los jueces resolvieron aplicarle una multa adicional de otras 3 UTM por negarse a la práctica de alcoholemia.
Pablo Salinas Saldías

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5 comentarios sobre «Condenan a conductor ebrio que causó grave accidente en ruta 5 Norte»

  1. Marlene Sagredo dice:
    9 junio 2017 a las 14:17

    Poca condena le dieron al maldito borracho y cobarde y mas encima maricon por dejar sin auxilio a las personas que iban con el

  2. Graciela Verónica Vergara Zamora dice:
    9 junio 2017 a las 17:17

    818 días???; WEON yo la habría dado 818 años para que nunca más provoque un accidente, deje algún lesionado, y más encima escape el MARICÓN DE MIERDA!!!

  3. Jose dice:
    9 junio 2017 a las 19:25

    Conducción en estado de Ebriedad+
    Conducción sin Licencia respectiva +
    Daños provocados a terceros+
    Huir del lugar y no prestar ayuda+
    Agresivo y no dispuesto a realizar control de alcoholemía.=
    818 dias. (Una burla)

  4. Gloria Soledad Sagredo Rebolledo dice:
    10 junio 2017 a las 00:31
  5. Gloria Soledad Sagredo Rebolledo dice:
    10 junio 2017 a las 00:35

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