Cientos han sido los contribuyentes que han llegado hasta Impuestos Internos para consultar su situación, luego de recibir la carta del municipio por concepto de patentes municipales.
Cientos han sido los contribuyentes que han llegado hasta Impuestos Internos para consultar su situación, luego de recibir la carta del municipio por concepto de patentes municipales.

Cientos de cartas han recibido los vecinos de San Felipe de parte del municipio para regularizar las patentes municipales. Ante esa situación, la Municipalidad informó que cada contribuyente debía realizar la consulta ante el Servicio de Impuestos Interno para ver su situación.

Danilo Flores, Jefe de unidad (s) de Impuestos Internos, señaló a Diario El Trabajo que el servicio informó al municipio el capital que todos los contribuyentes han declarado, para que se hiciera el cobro de la patente municipal. Sin embargo muchos de los contribuyentes realizan actividades donde no es necesario contar con una patente municipal, y en esos casos no se hizo un análisis más detallado de cada contribuyente y sólo se envió la carta desde el municipio.

A su vez, existen muchos casos donde el contribuyente figura activo en los registros del Servicio de Impuestos Internos, pero presenta declaraciones sin movimiento porque no está ejerciendo la actividad.

Sin embargo es un contribuyente ‘activo’ porque no ha entregado la información al Servicio de su ‘Término de giro’, por lo que esa persona debe acercarse a las oficinas de Impuestos Internos para regularizar su situación o hacerlo vía Internet.

El Servicio está constantemente enviando a los contribuyentes notificaciones cuando existen períodos muy largos sin realizar una declaración, situación que es avisada por la entidad al contribuyente para que regularice la situación.

Sanciones monetarias

En el caso de que las personas no realicen el ‘Término de giro’ pueden arriesgarse a recibir sanciones de parte del Servicio, las que son monetarias.

“La sanción que podría tener es que el aviso del ‘Término de giro’ lo dé fuera del plazo, toda persona que hace el ‘Término de giro’ tiene un plazo de dos meses desde que termina la actividad para avisar al Servicio de ese término”, sostuvo Flores, mientras que la sanción va a ser determinada de acuerdo al capital que declaró el contribuyente al abrir el giro, la que puede alcanzar alrededor de una UTM, sin embargo al consultar la situación personal y al ver que no se registran entradas de dinero por el giro, la deuda podría ser condonada.