La Corte Suprema revocó la apelación presentada por el propietario de la planta de áridos, manteniendo la clausura de faena dedicada al procesamiento y selección de áridos.La Corte Suprema revocó la apelación presentada por el propietario de la planta de áridos, manteniendo la clausura de faena dedicada al procesamiento y selección de áridos.
  • El tribunal determinó que, más allá de la razón fundada presentada por el municipio, vale el hecho que no contaba con la patente respectiva.

La dirección Jurídica informó que la Corte Suprema revocó, por fallo unánime, la apelación acogida, en su momento, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpuesta por Sergio Vargas Huerta en contra de la Municipalidad de San Felipe, a raíz del decreto alcaldicio que clausura el recinto de su propiedad destinado al procesamiento y selección de áridos, al no contar con patente, ni permiso y tampoco con una concesión autorizada.

La acción judicial, presentada por Vargas, solicitó dejar sin efecto el decreto alcaldicio N°3958, de 5 de noviembre de 2020, que clausuraba el establecimiento comercial ubicado en el sector de Curimón.

En el escrito se argumentó que el decreto indicaba la clausura del recinto porque no contaba con la patente para extraer áridos.

Precisamente, el municipio rectificó este documento con el decreto alcaldicio 4187, aclarando el punto 4, en el cual se indica que la actividad comercial que motiva la clausura es aquella especificada en el informe de inspección municipal: «El procesamiento y selección de material pétreo en una planta industrial», de la cual no tiene la patente respectiva.

Esta modificación no fue considerada por la Corte de Apelaciones, razón por la que acogió el recurso de protección interpuesto por Vargas.

El municipio presentó la apelación ante la Corte Suprema, instancia que lo revisó y más allá de la modificación efectuada en los decretos, precisó que, en lo específico, la sanción se basa en que no contaba con patente para funcionar, anulando la decisión anterior del tribunal de alzada porteño.

En el texto, el máximo tribunal señala que: «En efecto, sin necesidad de analizar si el error -cuya existencia ha reconocido la Municipalidad de San Felipe- es formal o sustancial, así como tampoco si esposible o no su enmienda en ejercicio de la potestad reglada en el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, lo cierto es que el Decreto Alcaldicio Nº 3.958, en su texto original, ordena la clausura de una actividad económica -la extracción de áridos- que el actor actualmente no realiza, en tanto que, luego de su enmienda, dispone la clausura de una actividad económica -el procesamiento y selección de material pétreo- para cuyo ejercicio el actor no posee patente municipal, no pudiendo ejecutarla legítimamente».

El municipio rectificó el decreto alcaldicio 4187, aclarando que la actividad comercial que motiva la clausura es aquella especificada en el informe de inspección municipal.
El municipio rectificó el decreto alcaldicio 4187, aclarando que la actividad comercial que motiva la clausura es aquella especificada en el informe de inspección municipal.
La Corte Suprema revocó la apelación presentada por el propietario de la planta de áridos, manteniendo la clausura de faena dedicada al procesamiento y selección de áridos.
La Corte Suprema revocó la apelación presentada por el propietario de la planta de áridos, manteniendo la clausura de faena dedicada al procesamiento y selección de áridos.