- Tras el fallo de la Corte Suprema a favor de un socio que demandó a la cooperativa de ahorro y crédito por infringir la Ley Dicom y generar daño moral y patrimonial al demandante.
Ante la negativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sanfecoop Ltda., de pagar los 15 millones de pesos como indemnización por Daño Moral a uno de sus socios, pese a que fue notificada del fallo condenatorio ratificado por la Corte Suprema, se procedió ayer a embargar fondos de una de las cuentas de la entidad, para proceder a dar cumplimiento al dictamen de la justicia.
La información la entregó el abogado del afectado, Pablo Vergara, del Estudio Jurídico Díaz, Vergara y Asociados; quien señaló que la medida responde al debido proceso que deben enfrentar estas causas, donde Sanfecoop fue notificada del fallo el pasado 8 de noviembre, existiendo plazos establecidos para pagar, los que esta cooperativa no acató y por lo tanto se procedió al embargo de fondos de una de las cuentas de la entidad, para así cumplir con el pago de la correspondiente indemnización.
En enero de 2011, un socio de la cooperativa fue afectado por el incumplimiento de la Ley Dicom, lo que le motivó a entablar una demanda en su contra, por Daño Moral y Patrimonial. El Tribunal de Letras en primera instancia falló a favor del demandante, sin embargo Sanfecoop apeló a la Corte de Apelaciones y luego a la Corte Suprema, siendo ratificada en ambas instancias esta demanda.
Finalmente, la causa volvió al Tribunal de Primera Instancia para efectos de ser notificada y ejecutoriada la sentencia condenatoria.
Según comentó el abogado Pablo Vergara, en ningún momento la cooperativa manifestó su interés por resolver este conflicto. “Nunca hubo algún tipo de demostración de parte de la empresa demandada, en cuanto a enmendar su error o manifestar una disculpa. La causa volvió a fines de noviembre para proceder al cobro y la idea era poder generar este asunto de la manera más rápida e inocua posible, pero se dilató este proceso y por lo tanto, se apeló a esta instancia para dar cumplimiento al fallo judicial”, explicó el profesional.
Consultado por la infracción a la ley cometida por Sanfecoop, dijo que “la Ley de Protección de datos obliga a las empresas acreedoras a informar el pago de una obligación a más tardar siete días después de producido éste. En este caso, la empresa demandada no lo hizo sino hasta siete meses después, tiempo durante el cual se le provocaron una serie de perjuicios al Sr. Fernández, procediendo a realizar esta cancelación de datos, solo a instancia nuestra”.
En cuanto al monto de la indemnización, inicialmente éste asciende a 15 millones de pesos, no obstante considera el reajuste correspondiente del IPC del mes anterior a la notificación de la demanda a la notificación del pago, más el interés y el pago de operaciones reajustables, es decir, poco más de 16 millones de pesos.
La cooperativa fue notificada y tenía tres días para pagar este monto de dinero, no obstante al no hacerlo, se procedió a la última instancia que dice relación con el embargo de fondos desde una de las cuentas bancarias de Sanfecoop. Por lo tanto, se está a la espera de que ese procedimiento dé paso en las próximas horas, al pago de la indemnización que, por orden del Juzgado de Letras y de las demás instancias judiciales, se debe realizar a este socio de la cooperativa.
Vergara recalcó que este fallo deja en claro que “nadie está por sobre la ley. Los fallos judiciales no se discuten ni se comentan. Los fallos judiciales se cumplen. Por lo tanto, los fondos ya están embargados y esperamos que el pago se realice próximamente”.