- El profesional desmenuzó fallo de la Corte de Apelaciones que anuló sentencia condenatoria de 11 años de cárcel en contra de Juan Tapia Delgado. Explica una relación de errores que habría cometido el Tribunal Oral de San Felipe al comento de dictar la condena.
Por medio de una entrevista, el Abogado Defensor Héctor Petit Moreno explica las razones por las cuales la Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló una condena de 11 años de cárcel a Juan Tapia Delgado, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe y que en la actualidad lo mantiene privado de libertad tras las acusaciones de la Fiscalía por los delitos de abuso sexual y violación reiterada a una sobrina de 14 años.
El profesional enfatizó que en la sentencia de la Corte de Apelaciones dictada el 18 de diciembre del 2015, la causal única de nulidad dice relación con errores que cometió el Tribunal Oral de San Felipe respecto de la valoración de la prueba al momento de fundamentar.
Petit cuestiona los cargos que se le imputan a su representado tras el desarrollo del juicio oral, replicando que el perito que presentaba la Fiscalía de San Felipe «carece de imparcialidad» acotando que «no es un perito imparcial, pero de todas maneras vamos a utilizar el testimonio de ese perito para extraer conclusiones en contra del imputado».
– ¿Cuáles fueron las principales dudas que surgieron en el juicio?
– Por ejemplo un testigo decía: «yo no creo que el autor del delito hubiera sido el imputado si no que fue su papá porque abusó sexualmente de mí cuando era chica». Todas las cosas que eran favorables a mi representado, el tribunal las omitió en la sentencia.
– ¿Se podría presumir que el atacante de la menor es otra persona?
– La verdad, lo que se desprendió del desarrollo del juicio es que la propia perito de la Fiscalía señaló en juicio, que no era posible descartar el desplazamiento de autor con respecto de la persona del papá y respecto de eso no se le dio importancia en el desarrollo del juicio como lo indica la Corte de Apelaciones en su fallo, que era trascendente aquello, de la prueba que se estaba incorporando, pero no se tomó en cuenta que habían varios elementos que no se tomaron en consideración al momento de dictarse la sentencia y que no se entendía por parte de la Corte que no se llegó a cierta conclusión por parte del tribunal teniendo presente las pruebas que se habían rendido en juicio oral.
– ¿Qué dice exactamente el fallo de la Corte?
– Se explica en detalle que es bastante claro que se anuló el fallo por infringir unos principios de la lógica en la dictación de la sentencia, que se llama en el ejercicio de la valoración de la pena que se llama la razón suficiente y de no contradicción, y lo explica el fallo de los errores que se cometieron respecto de ese desarrollo y de ese análisis y ese entorno a la valoración de la prueba, por eso se determinó que estos jueces están inhabilitados y serán otros jueces que en definitiva tendrán que resolver en base a los fundamentos en un nuevo juicio oral. En el punto 4 señala que: «porque lo que los jueces han hecho no es establecer un hecho mediante prueba, sino creer a uno u otro de los supuestos protagonistas de los sucesos; es decir, creer una versión contra otra, porque la entienden coherente, persistente y sin que aparezcan factores que puedan inducir a pensar de que se trate de una imputación falaz o desviada respecto de la persona del autor».
– ¿El padre de la menor fue llamado como testigo?
– Exactamente fue llamado como testigo y fue contrastado durante el juicio respecto sobre las mentiras que se decían. Cuando esta causa se inició por una denuncia de la menor un día martes y señala que el domingo la habían violado. La llevaron a constatar sus lesiones al hospital, no se encuentran signos de violación, ella señala que la venían violando hace muchos años atrás, cosa que nunca había señalado originalmente. El papá de la menor cuando presenta la denuncia, hace mención a un hecho que contó la menor originalmente un domingo 9 de noviembre del 2014, respecto de ese hecho, se descartaron en todos los exámenes que se practicaron a la menor. El Servicio Médico Legal no detectó ninguna lesión compatible a una violación y eso señala en la Corte también, no hay ninguna lesión ni en el hospital ni en el Servicio Médico Legal que dé cuenta de alguna violación.
Petit concluyó esta entrevista resaltando la trascendencia en exponer a una persona como el autor de un delito en circunstancias que si estuvo o no en el desarrollo del juicio, «eso es importante porque de acuerdo al desarrollo del juicio ciertamente fue sorpresivo para todos, funcionarios, gendarmería y para la propia fiscalía los resultados condenatorios».
El próximo 16 de febrero se tiene contemplada la ejecución de juicio oral integrado por nuevos jueces que deberán determinar si el imputado Tapia Delgado es culpable o inocente de los cargos que se imputan.
Pablo Salinas Saldías
Sr
Pablo salinas, referente al articulo publicado. Existe un caso muy similar el que nos gustaria exponer a traves de una carta con detalles. Se trata de nuestro hermano, que fue injustamente encarcelado este año 2015. Con el proposito de que todos aquellos que tengan una situacion similar la lean . Queremos que esta carta que le sera enviada si ud nos ayuda y la recepciona tenga eco en los representantes de la justicia. No mas omision de la verdad . Buscamos justicia verdadera para los inocentes que son declarados culpables. Envieme un correo en donde enviarsela por favor . ayudenos estamos desesperados ya no sabemos que mas hacer a quien mas recurrir. Gracias de antemano. atte