LLAY-LLAY.- Con la internación en el Hospital Psiquiátrico de Putaendo por un período de 5 años y un día como medida de seguridad, fue el fallo emitido por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe, tras considerar a Alexis Enrique Estay Estay como enajenado mental, por lo que fue absuelto de los cargos de sustracción de un niño de cuatro años en la comuna de Llay LLay.
Tras la lectura de sentencia, donde no se presentó el imputado ni su Defensor, la Magistrado Constanza Olsen Tapia dio a conocer la decisión de la terna de jueces del Tribunal, ante la presencia del Fiscal Andrés Gallardo, el fallo que debería ejecutoriarse dentro de un plazo de diez días, si es que la Defensa no presenta un eventual impugnación.
Recordemos que la Fiscalía llevó a juicio, tras acusar a Estay por los hechos ocurridos el 5 de diciembre del año 2010 en un sector de la comuna de Llay-Llay, cuando el imputado residente cercano al lugar, se acercó hasta un niño de 4 años de edad para ofrecerle dulces y tomarlo de la mano para que lo acompañara hasta otro sector, instancia en que el menor se negó a la petición por lo que el sujeto lo tomó a la fuerza para darle un golpe en el estómago y llevarlo contra su voluntad hasta un sector rural.
Luego de un breve lapso de tiempo, sus padres y vecinos comenzaron la búsqueda tras su desaparición, con llamados a gritos con su nombre para lograr ubicarlo. Durante el juicio en el Tribunal, el menor de actuales seis años de edad, por medio de video conferencia acusó a Estay de trasladarlo a la fuerza y taparle sus oídos y vista para que no escuchara los gritos de llamados en su búsqueda, para luego el sujeto escapar por un canal de regadío y ocultarse sobre el follaje de un árbol.
El menor sorprendió a los intervinientes durante su relato, cuando delató al sujeto de haber abusado sexualmente de él con tocaciones en sus testículos, acusación que no formaba parte de la carpeta investigativa que mantenía el Ministerio Público, que pretendía obtener una pena privativa de libertad en la cárcel tras los informes periciales, que dan cuenta que Estay sólo tendría una capacidad disminuida.
“El Tribunal determinó que el acusado, como medida de seguridad, porque fue considerado enajenado mental, tiene que ser internado en el Hospital Psiquiátrico de Putaendo por un término de tiempo que no es inferior a 5 años y un día, el Hospital tiene que informar constantemente al Tribunal y a la Fiscalía el estado de evolución del sujeto. Estas medidas de seguridad, se aplican cuando dice la Ley que el acusado es considerado enajenado mental y segundo cuando es considerado peligroso para terceros y para sí mismo, la medida la internación. Como Fiscalía, nosotros encontramos que es una buena medida por haber sido considerado enajenado mental, pero si es peligroso para la sociedad, él es absuelto porque es enajenado mental, no porque no se haya acreditado el hecho ni la participación, eso está acreditado por el hecho que acusamos (…) nosotros también vamos a estudiar el fallo, porque la teoría es que el sujeto no era enajenado mental, sino que tenía una capacidad disminuida y el Tribunal estimó que era enajenado mental” concluyó el Fiscal Andrés Gallardo.
Pablo Salinas Saldías
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