Dice un refrán popular, que ‘lo único que se necesita para entrar a la cárcel, es estar fuera’. Eso es cierto, pero una cosa es ‘entrar’, y otra es que ‘lo entren’ a uno, pues bien, para aquellos que por haberse equivocado en el camino y por permitir que los atraparan, para estas personas que hoy no pueden conseguir trabajo porque quizá hace 20 años cometieron un delito y pesa contra ellos una mancha en su historial judicial, para estas personas es útil leer este artículo.
No se trata de algo nuevo por decirse, lo que sí pasa, es que miles de personas en Chile ignoran que nuestros Antecedentes Penales sí se pueden eliminar por completo del sistema penitenciario nacional en poco tiempo.
Para enterarnos sobre la mecánica de este tema en cuestión, Diario El Trabajo habló con el Mayor de Gendarmería y Alcaide del CCP San Felipe, Andrés Felipe Romero Fernández, quien explicó algunos detalles útiles para quienes quieren ‘limpiar’ su historial delictivo.
ASÍ FUNCIONA EL BENEFICIO
En el año 1932 se dicta el Decreto Ley 409, que tiene por objeto la regeneración y reintegración del penado a la sociedad, para enfrentar la situación de aquellas personas que han cumplido sus condenas y que ahora sólo puertas cerradas es lo que tienen frente a sus narices.
– ¿Quién está a cargo de administrar este decreto?
– «Nosotros. Gendarmería de Chile es la Institución que tiene el mandato legal de la aplicación y control del Decreto Ley 409 de 1932 a nivel nacional, el control se realiza en los Centros de Reinserción Social y en los Patronatos Locales existentes en el País».
– ¿Cómo funciona este proceso y quién lo administra?
– «Es el Patronato Nacional de Reos quienes administramos todo lo relacionado con el goce de este Beneficio, proceso que puede iniciar en cualquier Centro de Reinserción Social del país y es un proceso al que el ciudadano se somete de manera voluntaria, esto es firmando mensualmente por periodos de dos o cinco años, hasta alcanzar así la certificación del Beneficio y eliminación de sus antecedentes».
– ¿Qué pasa si por alguna razón el firmante no puede acudir al centro para firmar durante algunos meses?
– «Es complicado para el firmante, porque aunque lleve unas 40 firmas, pero si falta dos meses seguidos, pierde todas sus firmas y debe iniciar de nuevo el proceso desde cero».
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
1.- Cedula de Identidad
2.- Certificados de Cumplimientos de Condenas emitidos por las Unidades Penales, Centros de Reinserción Social y Patronatos según sea el caso de cumplimiento de la condena respectiva
3.- Certificación de pagos de multa emitidos por el tribunal correspondiente ( solo en caso de ser condenado solamente a UTM).
4.- Tener estudios desde 4° Básico rendido.
5.- No registrar condenas pendientes o en proceso al momento de ingresar al beneficio.
6.- Términos de Causa de los tribunales correspondientes a la condena registrada.
7.- Usuarios que registran 1 sola condena deben firmar 2 Años una vez al mes.
8.- Usuarios que registran 2 o más condena independiente del delito deben firmar cinco años una vez al mes.
Roberto González Short
rgonzalez@eltrabajo.cl
Cuekkkk… por decir lo menos, ellos limpian sus antecedentes criminales y a la victimas quien les borra el mal rato, el miedo, la depresión?
La justicia chilena privilegia los derechos de los victimarios por sobre las personas que sufren a raíz de estos malnacidos.