Histórico fallo de la Corte de Apelaciones favorece a todas las mujeres del país:
- En su lugar de trabajo hace turnos de 24 horas, pero sólo le permitían una hora para amamantar a su bebé. Fenacoor Aconcagua apoyó a la profesional y hoy pueden cantar victoria.
Un importante avance es el que lograron las mujeres en Chile en materia de sus derechos a las horas de lactancia en sus lugares de trabajo, luego que la Federación Nacional Coordinadora de Bases de la Salud Pública, Fenacoor zonal Aconcagua, interpusiera un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
ORIGEN DEL RECURSO
El origen de este Recurso dice relación con una situación vivida por una funcionaria de Pediatría del Hospital San Camilo, quien labora en turnos de 24 horas cada tres días, es decir, que el inicio de su horario de trabajo es a las 8:00 horas, y concluye dicho turno a las 8:00 horas del día siguiente.
Este caso refiere también un problema que esta funcionaria tuvo con su bebé, el que presentó una alergia a la proteína de la leche de vaca y, por ende, a las fórmulas de la leche artificial, viéndose en la obligación de ser alimentado exclusivamente con leche materna. El problema se complicó a raíz de que en este hospital las condiciones no son las óptimas para realizar extracción de leche materna, puesto que no existe lactario, ni en ningún otro lugar que haga posible dicha extracción de manera salubre y segura.
Por lo que para ese entonces y hasta el día de hoy es imposible otorgarle a su hijo una alimentación complementaria que excluya por completo el riesgo de contaminación cruzada, y lo peor, sólo una hora le permiten amamantar a su bebé en esos turnos de 24 horas, algo insólito, pues se comprende que un turno de 24 horas corridas corresponde a tres jornadas laborales normales, debiendo entonces corresponderle, consecuencial, matemática y lógicamente, tres horas de permiso de lactancia en el turno señalado con anterioridad, todo con arreglo a la Ley 20.166 y a las disposiciones establecidas en dicha ley.
FALLO FAVORABLE
Al no llegar a un acuerdo con sus jefes en el Hospital San Camilo, esta funcionaria luchó por sus tres horas de lactancia, hasta que este 3 de agosto de 2020 la Corte de Apelaciones determinó: «Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el Recurso de Protección deducido por la demandante (…) en representación de su hijo menor de edad (…) en contra del Hospital San Camilo de San Felipe, debiendo esta última institución otorgarle a la actora en el turno de 24 horas, tres horas para alimentación de su hijo, o en los términos del artículo 206 del Código del Trabajo, el que se extenderá hasta que este niño cumpla 2 años de edad».
TRIUNFO NACIONAL
Esta información fue confirmada a Diario El Trabajo por Hernán Ibacache Zepeda, coordinador paritario de la Federación Nacional Coordinadora de Bases de la Salud Pública, Fenacoor zonal Aconcagua, ente que a través de su abogado Héctor Rodríguez logró brindar el acompañamiento jurídico a la demandante.
«En lo específico, la materia que aborda este Recurso refiere al permiso de lactancia establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo y que tiene aplicación para las trabajadoras del sector público y privado, otorgando el derecho de disponer a lo menos una hora por jornada laboral, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. En nuestra realidad, como trabajadores de la salud pública dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, esta situación no estaba bien regulada, puesto que nuestras jornadas laborales son de 9, 12, 24 horas, se aplicaba para todo el mismo criterio, una hora de permiso de lactancia independiente de las horas trabajadas», dijo Ibacache a Diario El Trabajo.
– ¿Se logra una nueva interpretación del artículo 206 entonces?
– ¡Exacto! Mediante este Recurso la Corte de Apelaciones de Valparaíso, estableció que la expresión ‘jornada’, a que se alude en la letra a) del artículo 206 del Código del Trabajo, debe ser entendida en relación a la jornada normal de trabajo de ocho horas, teniendo presente las necesidades propias del ciclo vital del hijo lactante, por lo tanto la madre de éste, cuando cumple turnos de 24 horas, a estos efectos estaì realizando tres jornadas de trabajo, por lo tanto tiene el derecho irrenunciable a tres horas en dicho periodo de tiempo para alimentar a su hijo. A su vez, el ente jurídico señala que conforme a lo que se ha venido razonando, la conducta de la recurrida afecta el Derecho a la Vida e integridad física del niño en favor de quien se recurre.
– ¿Qué viene ahora para todas las madres en situaciones similares en el país?
– Esto favorece a nivel nacional a todas ellas, pues mediante este fallo se logró ordenar este derecho que poseen las trabajadoras de nuestros establecimientos de salud, pues permitirá asignar gradualmente la cantidad de horas dispuestas para la alimentación de las y los pequeños. Con acciones como éstas, dejamos en claro nuestro real compromiso como organización con los trabajadores que representamos, pues estaremos siempre atentos y dispuestos para mejorar sus condiciones laborales.
Roberto González Short