El nuevo cuerpo legal impulsado por el Gobierno, regula el procedimiento de análisis de muestras y contramuestras, y medición – según corresponda – de los productos agropecuarios que se transan en el mercado nacional y que no se encuentren regulados por una ley especial.
Santiago, miércoles 30 de enero de 2013.- En una actividad encabezada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera y el Ministro de Agricultura, Luis Mayol, el Gobierno promulgó la ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, más conocida como «Ley de Muestra y Contramuestra», y que busca mejorar la transparencia y equilibrio en las transacciones de productos de este tipo.
La nueva ley establece mecanismos e instrumentos precisos, que ayudarán a determinar la transparencia de los precios en las transacciones de los productos, cuyos precios están subordinados a ciertas características, mejorando los procedimientos que determinan la cantidad y calidad de los que son transados en el mercado agrícola.
Para el Ministro Luis Mayol, «esta ley era una aspiración de los agricultores en Chile, pues a partir de hoy habrá mucha más transparencia en los mercados y en la comercialización de sus productos,» puntualizó.
En este sentido recalcó que el Gobierno decidió tomar este tema realmente en serio, «por lo que diseñamos políticas que permitan dar más transparencia a los mercados agrícolas. Esta ley, que da cumplimiento a uno de los 25 compromisos del Presidente Piñera con el agro, forma parte de la estrategia delineada para cumplir estos objetivos.».
La ley se aplicará a aquellos productos o tipo de productos que no estando regulados por leyes especiales, cuenten con un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Economía y de Agricultura.
Se fija la obligación para los agroindustriales e intermediarios de mantener a la vista del público los precios de referencia, es decir, aquellos fijados en relación con la cantidad, masa, volumen o características que posean.
Además, se crea un sistema de laboratorios y de registro de los mismos, considerando tres categorías: laboratorios de ensayo, laboratorios de ensayo arbitradores y laboratorios de calibración. Sólo podrán operar aquellos que se encuentren incorporados al Registro que administrará el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
En las transacciones reguladas por esta ley, el comprador debe tomar una muestra y una contramuestra del producto, a fin de enviar la primera al laboratorio de ensayo y la segunda al laboratorio de ensayo arbitrador.
Finalmente, el Ministro Mayol recalcó que el gran beneficio de este nuevo cuerpo legal será que tanto compradores como vendedores estarán razonablemente satisfechos con las transacciones, porque ambos conocerán lo que se está haciendo, lo que se está pagando y los descuentos que se hacen. «Esto es un gran logro para el sector; que haya más transparencia en los mercados y que compradores y vendedores se pongan de acuerdo por la vía de regulaciones y exigencias al mercado, refleja mucho mejor la calidad de lo que está ocurriendo», finalizó.