Cristian Tapia Trigo, joven que falleció tras recibir una brutal paliza durante 25 minutos al interior del supermercado Zakar en Los Andes.Cristian Tapia Trigo, joven que falleció tras recibir una brutal paliza durante 25 minutos al interior del supermercado Zakar en Los Andes.

Arriesgan pena que parte en 15 años por Homicidio Calificado:

Pasadas las dos de la tarde de ayer el Tribunal Oral en Lo Penal de Los Andes condenó por el delito de homicidio calificado a los dos imputados en el asesinato de Cristian Tapia Trigo, hecho conocido como el ‘Caso Zakar’. El asesinato ocurrió el día 12 de enero de 2020, por el cual actualmente los condenados se encuentran en prisión preventiva; uno de ellos un Cabo Primero del Ejército de Chile.

La información la entregó el abogado Fernado Castañeda Magna, querellante en esta causa y representante de la familia de la víctima, quien en conversación con nuestro medio ratificó lo dicho por los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Los Andes.

«Hace pocos minutos que concluyó la audiencia de comunicación de veredicto donde se dictó, valga la redundancia, veredicto condenatorio en contra de los dos acusados, Patricio Veas Palma y Nicolás Bertín Meneses, por el delito de Homicidio Calificado, ocurrido en Los Andes el 12 de enero del 2020», señaló.

¿Qué significa veredicto condenatrio?

– Significa que se acogió la tesis tanto del Ministerio Público como del querellante, que éramos nosotros, en orden a que se estableció que la víctima fue… víctima de un homicidio calificado y que por demás se desechan las tesis de las defensas, que una era un supuesto robo, una supuesta amenaza que nunca ocurrió y de que ninguna forma se acreditó que fuera  totalmente desechada por el Tribunal. Así como también una supuesta legítima defensa de este militar, una legítima defensa de terceros que también fue absolutamente desechada.

¿En palabras simples qué significa este veredicto condenatorio por homicidio calificado? ¿Mayor pena? ¿Que hubo algunos presupuestos que se cumplieron?

– Claro, efectivamente se acreditó la existencia de una de las causales del homicidio calificado, que en este caso es la alevosía. Se acreditó que ambas personas, hoy condenados, actuaron con alevosía o sea actuaron a aventurarse sin ningún riesgo, un actuar totalmente sobre seguro, se aprovecharon de su incapacidad o más bien dicho de su nula capacidad para oponer resistencia a este ataque brutal al que fue sometido; en definitiva eso y otros hechos más llegaron a que se le causara la muerte por una golpiza brutal que duró aproximadamente 25 minutos.

¿Ya la familia tomó conocimiento? ¿Cómo están ellos?

– Mire, yo he estado en comunicación telefónica con ellos, porque por la pandemia está totalmente restringido el acceso a las salas de audiencia, todo el juicio se ha llevado remotamente, pero hace un rato tomé contacto con ellos y están en cierta medida satisfechos con esta condena, porque la pena la vamos a conocer por ahí el 01 de diciembre, donde se va a comunicar la pena , pero sí están bastante satisfechos con este veredicto condenatorio.

MOLESTIA CON EL EJÉRCITO DE CHILE

Agregó el abogado Fernando Castañeda Magna que existe, eso sí, una molestia por parte de la familia con el Ejército de Chile, a donde pertenece uno de los condenados. Porque se adelantaron a emitir un comunicado donde señalaban que se trató de una legítima defensa, «y que por lo demás desecha una tesis que tiene que ver quizás con un acto muy imprudente, y lo quiero decir responsablemente, que llevó a cabo el Ejército, porque han de saber que cuando este hecho ocurre, el Ejército publica un comunicado señalando que ‘el funcionario que hoy está condenado actuó en legítima defensa de una persona que estaba siendo víctima de un robo con intimidación’, y desde esa fecha, 12 de enero del 2020, hasta hoy el Ejército no ha sido capaz de reconocer esa falta de prudencia, en el fondo esa comunicación, de publicar algo sin ningún estándar mínimo de corroboración, faltando a la honra y desprestigiando la honra tanto del fallecido como el de su familia, al de una niña que ha tenido que soportar todo este tiempo que su padre fue asesinado porque estaba robando, y lo ha tenido que soportar porque en gran parte se debe a que el Ejército hizo ese comunicado y durante todo este tiempo no lo desestimó, no lo bajó de las redes sociales, no hizo ninguna aclaración formal que se le solicitó, incluso por el Ministerio Público se solicitó una aclaración, y nada hizo, por lo tanto la familia en este momento se encuentra evaluando acciones legales contra el Ejército, pero especialmente por la honra del fallecido y de la familia. Porque este homicidio no ocurrió en el ejercicio de las funciones de este cabo primero, no fue de esa forma como se habló, sino que especialmente porque la honra del difunto se ve, pero absolutamente empañada por una imprudencia, lo digo responsablemente, que no puede ser aceptable en un Estado democrático de una institución como el Ejército chileno sin un estándar mínimo de corroboración de una verdad se atreva a publicar eso que es lo primero que le dicen, por lo tanto entiendo que la familia está avaluando acciones legales en ese sentido», señaló.

En esa misma línea, cuando se es condenado por homicidio calificado, ¿cuáles son las penas que se arriesgan o en cuánto parten?

– Independiente de las circunstancias que puedan llegar a ser reconocidas o no de ambos condenados, nosotros solicitamos el máximo de la pena que en este caso es presidio perpetuo, 20 años. Nosotros creemos que hay antecedentes para sostener esa pena, pero sin perjuicio de eso podría partir eventualmente en 15 años y llegar quizás a los 20 años o bien pasar por los 18 años.

Reiteró que la lectura de sentencia se realizará el día 01 de diciembre en el Tribunal Oral en Lo Penal de Los Andes.

Cristian Tapia Trigo, joven que falleció tras recibir una brutal paliza durante 25 minutos al interior del supermercado Zakar en Los Andes.
Cristian Tapia Trigo, joven que falleció tras recibir una brutal paliza durante 25 minutos al interior del supermercado Zakar en Los Andes.
Abogado de la familia querellante, Fernando Castañeda Magna.
Abogado de la familia querellante, Fernando Castañeda Magna.
Los imputados, de izquierda a derecha el cabo 1º del Ejército, Nicolás Bertín Meneses, y Patricio Veas Palma. Ambos condenados por Homicidio Calificado. (Foto Aconcagua News)
Los imputados, de izquierda a derecha el cabo 1º del Ejército, Nicolás Bertín Meneses, y Patricio Veas Palma. Ambos condenados por Homicidio Calificado. (Foto Aconcagua News)