Un programa de fiscalización a nivel nacional para el comercio se ejecuta en el marco de los días que son llamados feriados irrenunciables, como son el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Por ello la Inspección del Trabajo entregó la información a los empleadores de manera de que cumplan la normativa laboral vigente y que establece que 9 días antes del 24 de diciembre el comercio puede ampliar su jornada de trabajo en 2 horas diarias, por lo que en estos días se está realizando la fiscalización al área comercio.
En tanto los días 24 y 31 de diciembre, los locales comerciales deben tener cerradas sus dependencias a las 20 horas, eso con el objetivo de que los trabajadores comiencen su descanso irrenunciable a partir de las 21 horas.
De existir incumplimiento en este feriado irrenunciable, los trabajadores lo pueden informar a través de la página web de la Dirección del Trabajo o mediante denuncias en las dependencias de la Inspección del Trabajo local, en los días posteriores a las celebraciones.
Quienes no acaten la normativa laboral vigente se exponen a multas bastante severas, como señala Osvaldo Pizarro, Inspector Provincial de Trabajo, y que son aplicadas por cada trabajador que ve vulnerado su derecho al feriado irrenunciable, y que «puede ascender hasta 20 UTM por trabajador».
TRABAJADORES DEBEN DENUNCIAR
En años anteriores en la provincia la normativa ha sido siempre respetada y no se han recibido denuncias de manera posterior a la celebración, sin embargo Pizarro agregó que los trabajadores deben tener la fuerza para denunciar al empleador en caso de que sus derechos se vean vulnerados, ya que de esa forma la Inspección del Trabajo envía a sus fiscalizadores y puede multar a quienes no respeten los derechos de los trabajadores.
En esta fecha, eso sí, existen empresas que no están obligadas a entregar este día feriado irrenunciable, y son aquellas que no tienen que ver con el comercio.
Sylvia Vergara G.
svergara@eltrabajo.cl