A través de una ‘Carta al Director’ e invocando el derecho a réplica contemplado en la Ley, el Juez de Policía Local de Putaendo, Guido Witto Grbic, se refirió a las circunstancias que tuvo para aplicar la polémica sanción a Karina Aguilar, reconociendo eso sí que cometió un error por lo cual pidió disculpas públicas y privadas a la afectada.
El tenor de la misiva aclaratoria es el siguiente:
El día 15 de marzo del año 2021 en las páginas de su periódico fui aludido por una nota de prensa firmada por el Sr. Roberto González Short, quien en ningún momento se contactó con nuestro Tribunal para escuchar nuestra versión.
En la referida nota de prensa se indica: «Una acongojante situación personal y familiar es la que viene viviendo una vecina putaendina desde hace varios meses. Karina Aguilar Maldonado tenía tres meses de embarazo cuando fue convocada al llamado de ser vocal de mesa de las Primarias pasadas, pero no pudo asistir por estar con serios sangrados de su parto de riesgo, llamado al que ella apeló por las vías correctas y en los plazos correctos, pero que fueron ignorados por el juez del Juzgado de Policía Local de Putaendo, imponiéndole multa económica y Arresto Domiciliario Nocturno, pese a que existe un Acuerdo entre Servel y el Gobierno de eximir de la obligación de ser vocal de mesa a las mujeres embarazadas».
Respecto de lo anterior estimo pertinente efectuar la siguiente aclaración:
1.- La Sra. Karina Aguilar Maldonado, fue denunciada por La Junta Electoral de San Felipe, ante el Juzgado de Policía Local de Putaendo, por infringir la Ley n° 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios, en particular se le denunció por vulnerar el artículo 138 del mencionado texto legal, al no haberse presentado a cumplir la función de Vocal, para la cual fue designada en las pasadas elecciones de Primarias legales, celebradas el 29 de noviembre del año 2020;
2.- El denuncio antes referido originó el expediente judicial rol 59-2021, ante el mencionado tribunal de justicia local, en el que consta las siguientes actuaciones procesales:
- a) Con fecha 19 de enero del año 2021 se tiene por interpuesto el mencionado denuncio (fojas 1);
- b) Con fecha 25 de enero del citado año se dicta resolución que cita a la denunciada a concurrir a la audiencia de descargos fijada para el 22 de febrero del corriente a las 09:55 horas (fojas 2);
- c) Con fecha 03 de febrero del año 2021, siendo las 12:33 horas, consta a fojas 3 que la denunciada es notificada por el funcionario municipal que cumple funciones de receptor judicial a prestar sus descargos conforme a la resolución aludida en la letra anterior;
- d) A fojas cuatro con fecha 22 de febrero del año en curso, consta que se dicta fallo en contra de la denunciada, por no haberse presentado a la citada audiencia, motivo por el cual es condenada al mínimo que establece la ley para esta clase de faltas (que fluctúa entre 2 y 8 unidades tributarias mensuales);
3.- El mismo día en que se dicta sentencia, pero más tarde, se presenta al Tribunal la Sra. Aguilar Maldonado, a quien le notificó la sentencia y personalmente le expliqué como poder presentar un recurso de reconsideración para revoca o modificar dicha resolución;
4.- Con fecha 23 de febrero la Sra. Aguilar Maldonado presenta un recurso de reconsideración escrito, fundado básicamente en que fue notificada su hija de 8 años, lo que no guarda relación con el estampe del Receptor que da cuenta de la notificación practicada casi con tres semanas de antelación; agregando que no se presentó dentro del plazo para esgrimir sus descargos pues tenía ese mismo día un control médico de su embarazo, adjuntando documentación que acredita debidamente la razón por la cual no se presentó a la audiencia de descargos; sin embargo, aquella otra a través de la cual pretende justificar su ausencia a cumplir con la función de vocal, o a excusarse de cumplir tal función, no responde al mismo mérito probatorio, por cuanto consiste únicamente en copia de un correo electrónico dirigido al Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, haciendo una consulta sobre cómo proceder para excusarse de tal función, fuera de plazo y del cual no recibió respuesta; además, de dos certificados médicos que dan cuenta de su estado de embarazo fechados en octubre y noviembre del año 2020 -las elecciones fueron el 29 de noviembre- el informe más cercano a la fecha de la elección (dos de noviembre de tal año) consistente en una ecografía obstétrica de primer trimestre arroja resultados normales, aquél otro en cambio de octubre de ese año da cuenta de riesgo de aborto.
5.- La ley n° 18.700 en su artículo 44 bajo el n°7 establece que el estado de embarazo libera a la mujer de su obligación de cumplir funciones de vocal siempre y cuando se encuentre entre las 5 últimas semanas previas al parto y las 24 siguientes, debidamente certificado por un médico o una entidad laboral competente y que dicha excusa se presente al Servel dentro de los tres días de publicado el listado de personas designadas como vocales.
6.- De conformidad a lo expuesto, se estimó que existía mérito para acoger el recurso de reconsideración: rebajando la multa de dos unidades tributarias mensuales ($102.000) a $25.000, aún cuando en la especie no operaba la causal de exención que establece la precitada legislación; notificada de tal resolución la Sra. Aguilar hizo lo que hizo tantas veces antes –nada- eludir su responsabilidad, ignorando las obligaciones que impone sobre su conducta la ley –nuevamente- dejó transcurrir el plazo que le impone nuestra legislación, esta vez para el pago, y de consiguiente se dictó la orden de arresto que para tales casos contempla el legislador, a objeto de cumplir con una reclusión nocturna por dos noches y fue esa actuación judicial lo que detonó la campaña de desprestigio que ha orquestado en mi contra, por intermedio de la cual me ha acusado sin pudor alguno de maltrato; de no querer recibirla, no obstante que lo hice en dos oportunidades, cada vez que me lo pidió; de no escuchar sus argumentos, en circunstancias que fui quien le indicó como proceder para ejercer su derecho a reconsideración y quien, además, acogió parcialmente éste.
Sin embargo, con fecha de hoy durante la tarde he tomado conocimiento de la dictación de una normativa especial dictada por el Servel precisamente para las elecciones celebradas el pasado 29 de noviembre, denominado Protocolo Sanitario Elecciones Primarias 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de noviembre del año 2020, que ignoraba completamente, y en dicho texto se dispuso que las normas contenidas en la Ley n° 18.700 para las mujeres embarazadas se modificaban en dos sentidos distintos, en primer lugar ya no rige la restricción para el período de gestación y lo más relevante es que les permite exponer esta causal de eximente de responsabilidad ante los Juzgados de Policía Local, en el caso que se hubiese formulado un denuncio en su contra, lo que cambia todo y deja en evidencia que cometí un error al no haber acogido totalmente la reconsideración de la sentencia solicitada, situación que voy a corregir mañana (hoy) mismo actuando de oficio, absolviéndola de la responsabilidad que se le imputa en la precitada causa.
En definitiva, lamento lo sucedido y doy excusas públicas, luego de haberlo hecho privadamente, por todo lo sucedido a doña Karina Aguilar Maldonado.
Guido Witto Grbic
Juez de Policía Local de Putaendo
N. de la R.- Diario El Trabajo concurrió el pasado sábado hasta Putaendo para entrevistar a la afectada. En la ocasión intentamos contactar al juez para requerir su versión, como siempre lo hacemos cuando recibimos algún tipo de denuncia, de modo que el lector pueda contrastar ambas versiones. Lamentablemente, a través de funcionarios municipales nos fue imposible obtener alguna dirección o teléfono de contacto del magistrado, por lo que finalmente escuchamos a la abogada de la Municipalidad para que se pronunciara desde su expertiz sobre lo sucedido.