Detención ciudadana:
En nuestra edición del día martes 17 de octubre le contamos sobre la detención de un ciudadano de nacionalidad boliviana por parte de vecinos, luego que lo sorprendieran en los momentos en que se abalanzó sobre tres niñas para tocarles sus partes íntimas. Una vez detenido lo amarraron a un poste hasta la llegada de Carabineros, quienes procedieron a su detención.
Pues bien, ese día el fiscal Andrés Gallardo contó a nuestro medio que su detención se había ampliado con el fin de poder realizar la entrevista video grabada, de acuerdo al protocolo que señala la ley respectiva. Finalmente ayer se realizó la formalización por parte de la Fiscalía Local de San Felipe, representada por el persecutor Andrés Gallardo, donde el imputado fue formalizado por abuso sexual, quedando con arraigo nacional, prohibición de acercarse y de comunicarse con las víctimas.
Una vez finalizada la audiencia conversamos con el fiscal Andrés Gallardo, quien reiteró que la detención se amplió porque se debían realizar diligencias que dicen relación con la toma de declaración a través de la entrevista video grabada a las tres víctimas; dos de 13 años y una de 15; «en ese sentido se realizó esa diligencia para determinar si efectivamente estábamos en presencia de un abuso sexual por sorpresa o con otras circunstancias como podría haber sido la violencia. El resultado de las diligencias primarias señala que estamos en presencia de un delito de abuso sexual con sorpresa respecto a la mayor de 15 años y un abuso sexual a menor de 13, a través del mismo mecanismo, pero que están tipificados en artículos distintos, por esa razón se formalizó a este imputado por esos delitos. Se descartó que hubiera usado violencia u otra forma de intimidación en contra de las menores, debido a que la figura básica del actuar fue abalanzarse, tocarlas y tratar de huir, pero ahí fue detenido por vecinos que estaban en el lugar. En ese sentido se le decretó el arraigo nacional, la prohibición de salir del país, la prohibición de comunicarse con las víctimas, de acercarse, una firma quincenal en Carabineros más cercana a su domicilio, y se fijó un plazo de investigación de 90 días», dice.
– ¿Lo deja conforme esta resolución? ¿Pidió la prisión preventiva o se podría haber pedido?
– No, la pena es baja del artículo 366 del Código Penal cuando habla de abuso por sorpresa, pero en medidas lo que interesa es que le den protección a las víctimas. Las víctimas, como señalé anteriormente, reitero, no fueron violentadas ni intimidadas. Ahora, obviamente eso no quiere decir que una persona que se abalanza contra una menor de edad y le toque sus partes íntimas, no sea un acto totalmente vulneratorio de su indemnidad sexual; eso está claro, eso no se niega ni tampoco que no haya sido intimidante, pero la forma de actuar de él, por ejemplo, no fue golpeándolas, privándolas de libertad o no fue intimidándolas con un cuchillo u otro tipo de cosas. Ahí marca una diferencia del tipo penal y las penas que también arriesga.
– Si pudiera refrescar la memoria de cómo suceden los hechos, fiscal.
– Las víctimas iban caminando alrededor de las nueve y media de la noche del 15 de octubre, y el sujeto se les acerca y abalanza y les toca los pechos por fuera de la ropa, trata de huir, pero lo detienen inmediatamente.
– En caso de ser encontrado culpable, ¿cuáles serían las penas que arriesga?
– Este sujeto, como tiene nacionalidad boliviana, lo que tiene que hacer la fiscalía es contactarse con extranjería a través del sistema que tenemos nosotros para determinar si efectivamente esta persona en su país de origen tiene condenas por crimen o simple delito. Porque una persona que es detenida en esas circunstancias, en Chile aparece como si no tuviera nada y eso no es así, entonces lo que nosotros hacemos es tomar contacto con extranjería y ver ese tema. En cuanto a las penas, señala el artículo 366 del Código Penal sobre el abuso sexual por sorpresa, es presidio menor en su grado mínimo a medio; es decir, en palabras simples, para que entiendan las personas, es de 61 días a 3 años, puede recorrer todo ese rango. Lo que hizo este sujeto y no hay consentimiento obviamente de las víctimas siempre que esta sea mayor de 14 años. Hay una mayor de 14, las otras dos eran menores, entonces ahí fue formalizado por el artículo 366 bis.
El imputado fue identificado con las iniciales J.M.R.