La balista sanfelipeña Natalia Duco fue sancionada con tres años de suspensión por dopaje tras haber utilizado la sustancia GHRP-6. El castigo impuesto por el Comité de Expertos de Dopaje rige desde el 19 de abril del 2018 y se extenderá hasta el 18 de abril del 2021, con lo que la atleta aconcagüina se perderá los Juegos Panamericanos de Lima (2019); el Mundial de Atletismo (2019) y las Olimpiadas de Tokio el 2020.
La determinación del tribunal también tiene otros efectos, ya que la Duco perderá la medalla de oro ganada en los Juegos Sudamericanos de Cochabamba (Bolivia) y el récord chileno de lanzamiento de la bala de 18,97 metros.
«La evidencia presentada por la defensa de la atleta no demuestra la no intencionalidad ni la ausencia de culpa de o negligencia (…) señalado en la información específica relativa a la sustancia prohibida GHRP-6, que la liberación de la hormona de crecimiento tiene una serie de otros efectos positivos, susceptibles de aportar ventajas deportivas, más allá del aumento de la masa muscular, negado por la defensa, como argumento esencial para demostrar la no intencionalidad. Estos otros efectos, en particular la recuperación física procurada por dicha sustancia constituye una innegable ventaja competitiva en relación con los deportistas que no la ingieren», dice el escrito dado a conocer por el tribunal para explicar el castigo a la atleta.
Por su parte el abogado de Natalia Duco, Rodrigo Gil, señaló que recurrirán al Tribunal de Arbitraje del Deportes (TAS) para intentar revertir el castigo. «Para nada nos esperábamos un castigo de esta magnitud. A nuestro juicio, el fallo es totalmente desproporcionado, no se ajusta a ninguna norma. No entiendo por qué se le dio tanto tiempo de castigo. El fallo es inexplicable, de todas formas, vamos a ir al TAS. Consideramos que el fallo es inconsistente, porque entregamos todas las pruebas que demostraban que no hubo intención de trampa», afirmó el profesional.
Aprendan a redactar ««La evidencia presentada por la defensa de la atleta no demuestra la no intencionalidad ni la ausencia de culpa de o negligencia (…) señalado en la información específica relativa a la sustancia prohibida GHRP-6, e ripley.-