Fiscalía Local de San Felipe:
- Uno de ellos es el doctor Christian Beals Campos, exalcalde suplente de San Felipe.
Con fecha 10 de noviembre la Fiscalía Local de San Felipe, a través del fiscal Eduardo Fajardo de la Cuba, cerró la investigación y efectuó la acusación por cuasidelito de homicidio en contra de dos médicos; uno de ellos el doctor Christian Beals Campos, exalcalde suplente de San Felipe, por los hechos que se remontan al mes de diciembre del año 2015, donde resultó una persona fallecida identificada como Juan Ibaceta.
En esa misma línea nuestro medio conversó con el abogado representante de los hijos de Juan Ibaceta, Rodrigo Ruíz Tagle, reconociendo que se ha hecho una presentación por parte del Ministerio Público, la Fiscalía de San Felipe, «donde presentan el escrito de acusación formulando los cargos en contra de dos médicos, dentro de ellos el doctor Beals Campos», indicó.
– ¿En qué consiste esta acusación, abogado, si pudiera explicar en palabras simples?
– Este es un caso que se remonta a diciembre del año 2015. El papá de mis representados concurre a urgencias del Hospital San Camilo, no recibe las atenciones correspondientes ni las decisiones que la medicina y la Lex Artis para esa situación, dentro de ellas haber trasladado al padre de mis representados a un centro de atención atendido el cuadro de complejidades que él presentaba. Se pudo lograr establecer en la investigación la responsabilidad de estos médicos en estas decisiones equivocadas, y por lo tanto hoy en día estamos en presencia de una preparación de un juicio oral, audiencia que se va a celebrar el 09 de diciembre a las 11 de la mañana.
– Abogado, la acusación es por cuasideito de homicidio por lo que leímos en el escrito.
– Efectivamente, porque la persona fallece como resultado de las decisiones de estas personas que están involucradas en este proceso penal.
– Ese día, en la preparación de juicio oral, ¿qué se puede comentar de eso?
– Ese día las partes ofrecen todas sus pruebas, se analizan las presentaciones, si es que tienen algún tipo de formalidad o vicio se corrigen y con posterioridad el Tribunal de Garantía envía los antecedentes al Tribunal Oral para que se fije día y hora del juicio oral.
– Abogado, llama la atención que un cuasidelito de homicidio llega al Tribunal Oral, ¿por el tema de las penas?
– Bueno, ahí hay que diferenciar bien. Efectivamente en esa situación puede ser el caso que directamente a través de las penas, sea el Tribunal de Garantía que directamente lleve este juicio oral, dependiendo efectivamente de las responsabilidades que están circunscritos de las responsabilidades de los médicos involucrados; eso se va a saber después de la audiencia el 09 de diciembre.
– ¿De todas maneras hay juicio oral en este caso?
– Hay juicio oral.
– ¿Las penas que arriesgan los médicos en caso de ser encontrados culpables?
– Va a depender de varios elementos; ahí están las atenuantes que podrían tener y eso también vamos a discutirlo durante la realización de la audiencia de la preparación.
– Pero en palabras simples, ¿cuánto? ¿Tres años, una cosa así o no?
– Claro, efectivamente los cuasidelitos en Chile tienen penas no muy altas, entendiendo que no haya existido dolo (intención) de por medio, pero de todas maneras hay que ver los antecedentes que tengan los involucrados en este hecho, si es que hay antecedentes penales anteriores y todas esas circunstancias van determinando finalmente la pena.
– ¿Esta pena sería remitida o es una pena aflictiva?
– No lo sabemos todavía, entendiendo el quantum de la pena del cuasidelito podría eventualmente ser una pena remitida, pero para nosotros la satisfacción de poder entender que se hace justicia y que hay responsables por el acto negligente que se ha cometido en contra del padre de mis representados.
– Abogado Ruiz Tagle, ¿en la acusación se pide una pena también o eso es después, cuando está en el Tribunal?
– El fiscal propone una pena, pero eso es netamente referencial, porque hay que ir viendo cuáles son las agravantes o las atenuantes que podría afectar a los involucrados en este proceso.
– ¿En este caso cuánto es lo que se está pidiendo?
– Se están pidiendo 600 días de reclusión menor en su grado medio.
– ¿Qué significa eso?
– Que eventualmente el quantum podría como su consulta si es que no hay antecedentes anteriores, podría eventualmente cumplir la pena remitida, pero hay que analizar los antecedentes que tienen los involucrados en estos hechos que se están ventilando en el Tribunal de Garantía.
– Ahora, en el caso de ser encontrados culpables, ¿esto serviría o se tendría a la vista para efectuar alguna demanda civil?
– Eso estamos estudiando y tomaremos las decisiones oportunamente cuando ya esta situación penal vaya avanzando.
– ¿Ustedes llevan testigos también o van a trabajar con los que lleva la fiscalía?
– Bueno, estamos trabajando en nuestra defensa, entendiendo que ya hay hartos elementos probatorios que constan en la carpeta investigativa y que ya han sido ofrecidos por el Ministerio Público.
– Resumiendo abogado, ¿cuándo ocurren los hechos?
– A fines de diciembre del año 2015.
Indicar que el abogado Rodrigo Ruíz Tagle representa a dos hermanos de apellidos Ibaceta, hijo del fallecido Juan Ibaceta.
Decir que en esta acusación también está imputado el médico Francisco Javier Jofré Campos.
Señalar que tomamos contacto con el aludido doctor Christian Beals Campos, quien nos respondió que nos iba a llamar para efectuar algún comentario, pero hasta el cierre de la nota no lo hizo. De todos modos estamos llanos a recibir alguna respuesta.
LA ACUSACIÓN
Nuestro medio tuvo acceso a la acusación presentada por la fiscalía, donde da a conocer los hechos.
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El día 29 de diciembre del año 2015, alrededor de las 01.30 horas, la víctima JUAN ARMANDO IBACETA CÓRDOVA, quien presentaba dolor en el pecho, fue trasladado por su hijo Marco Antonio lbaceta Hernández a la unidad de urgencias del Hospital San Camilo, ubicado en Avenida Miraflores N°2085, comuna de San Felipe, donde luego fue atendido por el acusado Francisco Jofré Campos en su rol de médico de turno en la referida unidad, a quien relató las dolencias que padecía, esto es, dolor en el pecho, razón por la que se le practicó un electrocardiograma, arrojando que el paciente estaba sufriendo un infarto agudo al miocardio, y, conforme al protocolo médico, debía ser derivado de inmediato a un centro de mayor complejidad para su cuidado, tratamiento y observación, como sería, por ejemplo, el Hospital Gustavo Fricke. Así las cosas, y no obstante las dolencias referidas por el paciente y el resultado del examen, el acusado Jofré Campos decidió mantener al paciente en el Hospital San Camilo.
A las 06.40 horas aproximadamente del mismo día, el segundo acusado, don Christian Beals Campos, en su rol de médico Jefe del servicio y teniendo conocimiento de la situación crítica del señor Ibaceta Córdova, decidió derivarlo al Servicio de Medicina Hombres del Hospital San Camilo, donde siendo las 07.20 horas aproximadamente, el paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio, activándose protocolo de resucitación, pese a lo cual falleció por infarto agudo al miocardio.
Tanto el acusado Jofré Campos, en su rol de médico de urgencia que atiende al paciente en primera instancia, como el acusado Beals Campos, en su calidad de Jefe del servicio, debieron aplicar el protocolo de Atención del infarto Agudo al Miocardio, lo que no hicieron, actuando negligentemente, lo que derivó en la muerte de don JUAN ARMANDO IBACETA CÓRDOVA y cuyo deceso se habría evitado de haberse dado oportuno cumplimiento al protocolo de Atención del infarto Agudo al Miocardio, y a la Lex Artis.
Los hechos así descritos configuran el cuasidelito de homicidio tipificado en el artículo 491, en relación al artículo 490 y 391 N°2 del Código Penal, participan ambos imputados como autores, delito que se encuentra consumado.
2.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL:
- A FAVOR DE LOS ACUSADOS:
Les favorecen atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.
- EN CONTRA DE LOS ACUSADOS:
No les afectan agravante alguna.
3.- GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO
El delito materia de esta acusación se encuentra en grado de consumados, en atención de que los hechos cometidos por los acusados se verificaron en forma completa, la conducta típica punible, descritas en los artículos referidos del Código Penal.