Buenas noticias para el mundo rural porque ya es una realidad luego que este día lunes 17 de julio, fuera publicada en el Diario Oficial la Ley Número 21.581 que exime del impuesto al valor agregado (IVA) a los comités de Agua Potable Rural (APR), hoy llamados Servicios Sanitarios Rurales.
La ley señala en su artículo único, que se modifica la ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, de la siguiente forma: 1. Incorpórese en el título V, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis que sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 825, de 1974, para los efectos de esta ley, se considerará que los servicios sanitarios rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperadores o socios, no se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar tales servicios.
También habla que a aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios, se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro.
El artículo indica que tampoco se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que éstos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio, en los términos de la letra b) del artículo 40.
Sin perjuicio de lo anterior, se encontrarán exentas de Impuesto al Valor Agregado las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y a los bienes raíces municipales.
Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio deberá informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior. Las operaciones realizadas por los operadores de servicios sanitarios rurales distintas a las señaladas en este artículo, se regirán por las reglas generales del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a su naturaleza.