La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió declarar Nula la sentencia condenatoria de 20 años de cárcel contra Ricardo Guzmán García, autor del homicidio de Carol González, rebajando la pena de 20 a 10 años de cárcel, aunque ratificando la decisión del Tribunal de Juicio Oral de San Felipe, en cuanto a que se debe indemnizar con 120 millones de pesos a la familia de la víctima.
En el fallo, la Corte realiza un análisis pormenorizado de cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa para pedir la nulidad del juicio.
Según establece la resolución, “se sostiene en el recurso que la sentencia recurrida -además de contener errores formales que afectan la comprensión- incurre en graves omisiones al recoger deficientemente la prueba rendida y no hacerse cargo a su vez, de las contradicciones e inconsistencias ocurridas, todo lo cual ameritaría la anulación de la sentencia”.
En esta línea argumentativa, se denuncian como cuestiones relevantes asociadas a la prueba producida y respecto de las cuales la sentencia había omitido hacerse cargo, como por ejemplo, de testigos que habrían dado versiones distintas sobre el origen del fuego, imprecisiones que omite considerar la sentencia, versiones distintas sobre el cuchillo encontrado en el lugar y el color de la chaqueta del acusado, cambios en la declaración incriminatoria que originalmente se había prestado en la P.D.I.
Otros elementos que aduce el recurso de la defensa, dicen relación con el caso de peritos que aparecería declarando una sicopatía que afectaría al acusado sin que esa patología esté mencionada en el texto de su informe, contradicciones sobre la calificación de veracidad atribuible al relato del imputado, descripciones equívocas del color de la mancha hallada en el cuchillo hisopado del cual se obtuvieron las muestras para el examen de ADN, así como explicaciones inverosímiles ajenas a los estándares policiales.
En el fallo además, se indica que la sentencia no invocaría razón suficiente para dirimir hechos pertinentes, respecto de los cuales existiría una duda razonable; como por ejemplo sobre si el cuchillo hallado en el lugar era realmente el arma homicida, por cuanto no se hizo un peritaje sobre el filo de ese instrumento; sobre el reconocimiento que del acusado hacen los testigos, que no podría derivarse certeza dado que cada uno de ellos reconoció no haber tenido una visión cabal del imputado. Así un testigo dice “no logré ver el rostro”; el otro testigo declara que “no le veo la cara” y el testigo Carlos Rojas declara que la persona “ocupaba un capuchón”.
En su punto trigésimo primero, se llega a la conclusión que la sentencia recurrida -en cuanto admitió la premeditación para tipificar los hechos comoHomicidio Calificado- ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que afecta la validez del fallo en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 373 (letra b) del Código Procesal Penal.
En lo referido a la alevosía, “este tribunal concluye que en la especie los hechos establecidos en la causa no son configurativos de la calificante de alevosía, dado que no se cumplen las condiciones objetivas que esa calificante exige y además no concurre el ánimo alevoso, en los términos que este elemento subjetivo debe entenderse y, la sentencia, en cuanto ha admitido esa circunstancia calificante del delito de Homicidio, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, lo que amerita que se declare la nulidad de la sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 (letra b) del Código Procesal Penal”.
Al cierre de esta nota, no fue posible contactar a la Abogada Paulina Fernández, representante de la familia de Carol González.