- La pena implica que deberá cumplir al menos 20 años efectivos antes de poder postular a eventuales beneficios penitenciarios.-
Después de más de un año del crimen que conmovió al Valle de Aconcagua y a todo el país, este viernes 22 de agosto el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe condenó a Claudio Alejandro Figueroa Figueroa, a la pena de presidio perpetuo, como autor del delito consumado de femicidio no íntimo en perjuicio de la joven de 20 años, Michelle Pollet Silva Gutiérrez, hecho ocurrido la madrugada del 6 de enero de 2024.
En fallo unánime, los magistrados Paola Hidalgo (presidenta), Claudio Osorio y Rodrigo Antonio Cortés (redactor), dieron por acreditado que, alrededor de las 04:30 horas, la víctima concurrió al domicilio del acusado ubicado en la comuna de San Felipe, con quien había coordinado previamente vía telefónica un encuentro con fines sexuales a cambio de dinero. Una vez en el inmueble, el acusado aprovechando que la víctima se encontraba desprevenida en una de las piezas del inmueble, de manera sorpresiva y actuando sobre seguro, se posicionó por su espalda y le colocó un cordón alrededor del cuello, aplicando fuerza, generando la muerte de la víctima por asfixia por ahorcamiento.
Posteriormente el 7 de enero, Figueroa cubrió el cuerpo con un cobertor y lo trasladó en bicicleta hasta las cercanías del cuartel de Bomberos de San Felipe más próximo. Más tarde, regresó con un carro de supermercado, en el cual llevó el cuerpo hasta el Río Aconcagua, donde lo lanzó junto con la ropa de la víctima.
La desaparición de Michelle movilizó una amplia búsqueda de autoridades y familiares. Más de un mes después, su cuerpo fue hallado por buzos voluntarios provenientes de Mehuín, localidad del sur del país, quienes lo encontraron en la ribera del Río Aconcagua. La identificación preliminar se realizó gracias a un tatuaje en su tobillo.
La sentencia, redactada por el juez Rodrigo Antonio Cortés, establece además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal. El tribunal también resolvió absolver a Figueroa de la acusación particular que lo sindicaba como autor de un delito de hurto simple.
En lo resolutivo, el fallo aclara que la pena es de presidio perpetuo simple, lo que significa que el condenado deberá cumplir un mínimo de 20 años efectivos en prisión antes de poder postular a eventuales beneficios penitenciarios, como la libertad condicional. Dichos beneficios se revisan dos veces al año por las comisiones de Gendarmería y suelen concederse solo a un número muy acotado de internos, bajo evaluaciones exhaustivas de conducta y riesgo.
Finalmente, el tribunal ordenó que, una vez ejecutoriada la sentencia, se tomen las muestras biológicas del sentenciado para su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
