- La jefa comunal fue acusada de injurias graves con publicidad a una céntrica barbería de la comuna
El Juzgado de Garantía de San Felipe decretó este martes 24 de diciembre el abandono de la querella presentada en contra de la alcaldesa Carmen Castillo Taucher, por el delito de injurias graves con publicidad, Ilícito que se dijo, cometió en junio de este año a través de las redes sociales.
En la audiencia, el magistrado Leopoldo Soto Gutiérrez, decretó además el sobreseimiento definitivo de la edil –luego de ejecutoriada la sentencia– tras acatar lo dispuesto en el Código Procesal Penal y considerar que «el abandono del procedimiento por más de 30 días, la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de 30 días, entendiendo por tal, la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso, producirán el abandono de la acción privada, en tal caso el tribunal deberá dar oficio o a petición de parte decretar el sobreseimiento definitivo».
«Bien, dicho que se cumple con creces dicha norma del artículo 402 del Código Procesal Penal, y esta confiere oficiosamente al tribunal la facultad de decretar el sobreseimiento definitivo, no es necesaria la asistencia de la querellada a la presente audiencia para hacer tal declaración y se declara el abandono de la acción privada y, además, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo, con costas», resolvió el juez.
Desde el entorno de la alcaldesa Carmen Castillo, fue el administrador municipal, abogado Hernán Herrera Caballero, quien al ser consultado por Diario El Trabajo señaló que «simplemente ha quedado establecido que no existió ningún tipo de injuria y calumnia, y en definitiva el abogado querellante ha abandonado la defensa, por lo que procede que se haya decretado el sobreseimiento definitivo de la alcaldesa y eso nos lleva a seguir trabajando en las fiscalizaciones que se requieren», indicó.
Sobre esta querella Herrera Caballero explicó que se trata de un procedimiento en una barbería ubicada en el segundo piso de Calle Coimas. «Efectivamente, es una barbería donde jamás se nombró a la persona, en consecuencia no se configuraba el delito de injurias y calumnias como se imputó», finalizó.