- Tribunal no acogió la solicitud de la defensa y pese a la irreprochable conducta anterior del condenado, la pena será efectiva.-
El pasado miércoles se dio a conocer la sentencia para el autor de delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años y violación, hechos ocurridos entre los años 2008 y 2013 en contra de la hija de su conviviente.
La Sala del Tribunal de Juicio Oral de San Felipe, integrada por sus jueces titulares Alejandra Araya Fuentes, en calidad de presidente; Rodrigo Cortés Gutiérrez, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, condenaron al acusado de 57 años a la pena de 12 años y 182 días de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Durante el juicio, el Ministerio Público presentó su prueba de cargo, la que incluyó la declaración testimonial de la propia víctima, quien expuso los hechos materia de la acusación desde que ella tenía 9 años, el contexto familiar en el que ocurrieron los hechos y cómo se produjo la develación.
Declaración que fue ponderada por el Tribunal: «Así las cosas, estos sentenciadoras estiman que la declaración de (la víctima) resultó conteste, coherente y armónica con la demás prueba producida en juicio, sin que se haya vislumbrado en ella alguna motivación o animadversión en contra del encausado para declarar en falso, respondiendo indistintamente las preguntas que se le formularon y dando razón de sus dichos, lo que lleva a estos sentenciadores a valorarla como creíble, desestimando las alegaciones que la Defensa enarboló al efecto», señala la sentencia.
La prueba de cargo incluyó otros testimonios, así como prueba documental y otros medios, que permitieron acreditar los delitos que la víctima padeció hasta los 14 años y que pudo denunciar varios años más tarde. Pese a que el acusado renunció a su derecho de guardar silencio y declarar en el juicio, la Sala del Tribunal dio por acreditados los hechos, rechazando la teoría de la defensa.
«En síntesis, este Tribunal otorgó a la prueba de cargo incorporada en audiencia la calidad de concordante entre sí, estimándola en definitiva como un conjunto de antecedentes sólidos, armónicos y complementarios, que otorgan a esta totalidad el grado de credibilidad suficiente para sobrepasar el estándar de convicción exigido por la normativa procesal penal vigente, desestimándose de este modo –por los argumentos expuestos en el desarrollo de este basamento en sus distintos acápites – las alegaciones enarboladas por la Defensa, acreditándose, más allá de toda duda razonable, los hechos tal y como se consignan en considerando décimo del presente fallo», señala la sentencia.