Aunque Feliciano Patricio Álvarez Salinas no se presentó a escuchar la lectura de su sentencia, el Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe lo condenó por unanimidad a la pena efectiva de 10 años y un día por el delito de violación reiterada a su hijastra desde que tenía 8 años de edad hasta cumplir los 14 en la comuna de San Felipe.

Asimismo la sentencia judicial lo dejó absuelto de los cargos de estupro reiterado en contra de la víctima, quedando su huella en el Registro Nacional de ADN como autor del delito de violación desde el año 2004 al 2009, hechos que se desarrollaron al interior de dos viviendas en la Población Esperanza y Juan Pablo II de esta comuna.

Tras años de investigación, la Fiscalía logró convencer al Tribunal que Feliciano Álvarez sometía a la niña a constantes aberraciones sexuales por medio de amenazas cuando su madre no se encontraba en la vivienda por motivos laborales, relatos que fueron creíbles luego de que la víctima prestó declaración en juicio tras un biombo, detallando todos los sucesos tras largos siete años de crueles abusos.

En un día no determinado, mientras la menor debía regresar hasta el internado de la Escuela Agrícola, Álvarez, de 50 años de edad y de oficio camionero, habría trasladado a la niña hasta un sector aislado detrás del antiguo Sodimac de San Felipe, donde habría sido violada al interior de su vehículo antes de que ingresara a su colegio.

Tal fue el abuso de poder y confianza de Álvarez, que disponía de su hijastra tratándola como ‘su mujer’, ordenándole como vestirse y comportarse a la hora de cometer sus abusos, donde no le perdonaba cumpleaños, navidades ni años nuevos, ocasiones en que procedía a violar a la menor señalándole descaradamente que su cometido era su preciado ‘regalo’.

No obstante, la vulnerabilidad de la víctima culminó al cumplir los 14 años de edad, acusando a su padrastro de los delitos, en primera instancia a la Inspectora de su colegio, quien reportó los sucesos a sus familiares para realizar las respectivas denuncias a la Fiscalía en abril del año 2010, fecha en que se inició el proceso investigativo del caso.

Para el Ministerio Público esta condena representa una gran satisfacción en la labor cumplida, obteniendo una pena efectiva que no acostumbra dictar el Tribunal Oral de San Felipe en delitos de estas características: «Estamos conformes aunque no fue lo que pedimos nosotros, pero 10 años y un día para una persona que no tenía antecedentes de ningún tipo, estimamos que es una buena pena. La víctima hizo un esfuerzo muy grande para declarar en el juicio, esa circunstancia la afectó emocionalmente, por lo tanto una condena de este tipo no va a sanar internamente a la víctima de los horrores que sufrió, pero es algo que la puede ayudar en cierta forma en su vida, en que declaró y el sujeto recibió una sanción fuerte. Espero que el Tribunal siga en esa línea el criterio para aplicar penas cuando hayan casos de las mismas circunstancias graves, crónicos y se vulnere demasiado a una víctima», precisó el persecutor.

La ausencia de Feliciano Álvarez a la lectura de sentencia dio la razón a la Fiscalía que ya había requerido la cautelar de prisión preventiva para el imputado cuando fue condenado la semana pasada, pero el Tribunal estimó que no era necesaria porque se había presentado a todos los actos del procedimiento, manteniendo vigente sólo el arraigo nacional.

Asimismo, existe un plazo de diez días para que el Defensor estime conveniente presentar un eventual recurso de nulidad del fallo, de no ser así la condena se mantendrá firme y ejecutoriada.

Pablo Salinas Saldías

psalinas@eltrabajo.cl

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