Christian Beals Campos, Concejal de San Felipe.

Christian Beals Campos, Concejal de San Felipe.

Concejal Beals ante archivo de caso destitución de administrador:

Frente al archivo de los antecedentes en la causa por la destitución del administrador de la municipalidad de San Felipe, Patricio González, información conocida ayer, el concejal Christian Beals Campos, como parte del proceso debido que fue él quien presentó el recurso de protección contra el contralor regional, señaló que es un paso más dentro de todo el proceso que existe: “Esta fue una determinación de la Corte de Apelaciones, hay que pensar que la Corte de Apelaciones en un primer momento rechazó el recurso de protección que yo interpuse y luego la Suprema lo revirtió, es decir que quede claro a los lectores porque este asunto no entiende nadie mucho, esto ha dado demasiadas vueltas, ya llevamos un año en esto, es que el acto que impugnó la Corte Suprema sigue exactamente igual, sin impugnarse a pesar de un fallo, que es que la votación era válida y eso queda en el aire porque estamos igual cuando empezamos, a pesar de que hay un fallo, el imperio del derecho no se ha ejercido porque ni la municipalidad ha optado por la decisión de destituir al administrador, ni la contraloría ha emitido el informe de invalidación que hizo el 13 de junio”, señaló el edil.
– ¿Cree usted que en este caso hay una situación más de forma que de fondo?
– Es de forma, más forma que de fondo.
– Porque en el fondo el fallo de la Corte Suprema sobre esta votación dice que es válida y con eso debiese destituirse al administrador municipal.
– Por supuesto, para hacer la comparación, recientemente el contralor general despidió a la sub contralora de forma ilegal, dijo la Corte Suprema, por lo tanto tuvo que restituirla; aquí es lo mismo, pero al revés, o sea nosotros los concejales votamos, no es un asunto político, votamos de todas las esferas políticas por mala gestión administrativa del administrador, y eso fue invalidado por una acción del contralor cuando dice que tiene que recurrir el alcalde a la votación, entonces la Suprema le dice aquí el alcalde no corre, solamente los concejales, por lo tanto la votación es válida, y eso estamos igual que al principio, porque este imperio del derecho, este ejercicio del recurso de protección, no ha sido efectivo a pesar que la municipalidad le ha dado vueltas por aquí, por allá y dice que recusables que no recusables, pero en fondo la esencia del acto que nosotros hicimos, según la Suprema, sigue siendo válido; el administrador estaría destituido, pero eso no se ha llevado a efecto.
– ¿Por qué no se ha llevado a efecto, porque falta decir el nombre y apellido?, porque eso ha dicho la municipalidad, que aquí no dice que se destituya al administrador?
– No, no, pero es un asunto obvio, yo no estoy preguntando si salto de un paracaídas a diez mil pies o si ando en el océano Atlántico en yate, específicamente el recurso de protección es sobre la votación que se efectuó el 20 de febrero en la municipalidad de San Felipe, donde se destituyó al administrador municipal, esa es la protección, el recurso de protección es sobre esa votación, no hay otra, yo no estoy ni a nivel nacional ni en Arica, solamente en San Felipe y en el numerando diez del fallo dice expresamente que esa votación es válida.
– ¿Quedan recursos o acciones que realizar?
– Sí, quedan varias opciones y esas se van, ahora dentro de las posibilidades también está que existiera esto porque vuelvo a repetir, la Corte de Apelaciones nunca fue proclive al recurso de protección, lo rechazó, y si administrativamente lo cierra, hay otras instancias para ver este asunto, lo estamos estudiando y hay varias y se van a aplicar para terminar este proceso que ha sido bien desmitificado, cambiado y en su origen el administrador ha dicho hasta el cansancio que las causas que originaron ya están superadas; ese es un argumento bien infantil porque nosotros sancionamos lo ocurrido al 20 de febrero y al 20 de febrero, para que no se olviden, existían varias deficiencias de no pago de las imposiciones de los profesores por seis meses, todo se olvida y nadie saca a la palestra que se pagaron 150 millones de pesos de intereses solamente de cargo de todo el fisco de Chile por atraso en el pago de las imposiciones de los profesores, eso es uno de otros tantos argumentos que se destituyó al administrador.
– Ahora, ¿en qué pie queda usted frente al municipio, la comunidad?
– Muy bien, yo estoy siguiendo los trámites normales en mi labor de fiscalización, o sea yo creo que ha sido muy efectiva, porque hemos corregido tantas cosas que estaban alteradas, o sea no veo otra razón de ser de la función del concejal que es fiscalizar y eso es lo que hemos hecho.
– ¿Queda algún plazo para apelar o presentar algún recurso?
– Sí, todas estas instancias tienen plazo, todos los recursos tienen plazo y a su debido tiempo lo van a saber, pero por ahora prefiero estudiarlos bien con los abogados y hacerlo, a mí, para que quede claro, el acto de la suprema que invalidó el acto administrativo del contralor, sigue sin ejercerse; porque no tendría objeto hacer una presentación de este tipo y que digan: ‘oye se archiva’, ¿y cuál es el efecto que tiene?… ninguno, o sea el acto de la suprema de decir que el contralor está actuando en forma ilegal, queda absolutamente cerrado en un papel o tiene una acción más.
– ¿Tiene usted algún grado de frustración?
– No, para nada, no le doy mayor importancia, esto forma parte del sistema, no hay para qué acelerarse, ni que le dé taquicardia, ni asfixia, esto forma parte del proceso, ahora si en la suprema, dentro de todo en el examen final determina que el asunto llega hasta ahí y que solamente invalida un acto y que no tiene mayor trascendencia, bueno, será así no más. Hace una año que estamos en esto, a mí no me afecta mayormente en mi labor de fiscalización.

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