Liliana Arancibia Nieto fue condenada por cuatro delitos de abuso sexual en contra de un menor con síndrome de Down, siendo sentenciada a 12 años de cárcel.

Liliana Arancibia Nieto fue condenada por cuatro delitos de abuso sexual en contra de un menor con síndrome de Down, siendo sentenciada a 12 años de cárcel.

Pena efectiva en la cárcel:

  • Tribunal Oral de San Felipe aplicó una estricta condena a petición de la Fiscalía por cuatro hechos de abuso sexual contra niño con síndrome de Down.

El Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe sentenció por unanimidad a 12 años de cárcel efectiva a Liliana Del Tránsito Arancibia Nieto, quien fue juzgada por cuatro hechos de abuso sexual hacia un niño con síndrome de Down, cuando la imputada se desempeñó como asistente de párvulos en el Colegio Horizonte de San Felipe el año 2014.
Como se recordará, los jueces resolvieron en base a los testimonios de los padres del menor y dos profesionales que pertenecían al colegio, quienes denunciaron los hechos, además de las declaraciones de un funcionario policial que realizó las diligencias del caso, haciéndose parte una querella que elevó la familia afectada, representada por los abogados Tito Parga González y Bernardino Escudero Ahumada.
El Fiscal Alejandro Bustos Ibarra precisó a Diario El Trabajo que tras conocerse la sentencia del Tribunal Oral de San Felipe, la Fiscalía queda conforme con la sentencia dada a conocer este lunes, “pena que por su extensión es efectiva, desde el punto de vista de la Fiscalía entendemos que la sentencia se ajusta a derecho y estaremos a la espera de lo que haga la Defensa”.
Esto significa que el abogado defensor de la actual sentenciada, mantiene un plazo de 10 días para elevar eventualmente un recurso de nulidad sobre este juicio ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En tanto, la exasistente de párvulos, por disposición del Tribunal, se mantiene con arresto domiciliario total, con la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, quedando a la espera del dictamen de la Corte de Apelaciones resuelva si la sentencia quedaría firme y ejecutoriada.
Pablo Salinas Saldías

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