Nelson Douglas, Jefe de Sucursal del IPS en San Felipe explicó algunos alcances del Beneficio Bodas de Oro.

Luego que se hiciera la promulgación de la Ley 20.610, las personas que tienen derecho a recibir el ‘Bono Bodas de Oro’, ahora podrán adelantar el beneficio. La nueva Ley promulgada el martes 7 de agosto por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, permite adelantar la solicitud y pago del Bono a aquellos beneficiarios que debían esperar hasta el aniversario de matrimonio de 2013 o 2014 de acuerdo al régimen transitorio, que establecía la Ley 20.506.

Es así que a contar de la fecha de publicación, podrán solicitar el beneficio los cónyuges que durante el 2012 cumplan 50 años de matrimonio, 58, 59 o 60 años de matrimonio, por haber celebrado sus ‘Bodas de Oro’ los años 2004, 2003 o 2002 respectivamente y gracias a la nueva ley, también cumplan 53, 54, 55, 56 y 57 años de matrimonio, por haber celebrado sus bodas de oro entre los años 2005 y 2009, ambos incluidos. Los próximos años podrán solicitar su Bono, las personas que vayan cumpliendo 50 años de matrimonio año a año, siempre que además cumplan con los otros requisitos establecidos para ello.

Así lo dio a conocer Nelson Douglas, Jefe de Sucursal del IPS San Felipe, quien señaló que aquellas personas que cumplieron años, hasta esta semana, pueden acercarse a la sucursal desde ahora a suscribir su beneficio y las personas que vayan cumpliendo años desde el 22 de agosto en adelante, tienen que esperar y acercarse luego de que vayan cumpliendo la edad para el beneficio.

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«Por ejemplo, si un matrimonio hoy cumplió 55 años, hoy día podría venir a suscribir el Beneficio de Bodas de Oro, pero si este matrimonio cumple de aquí al día 15 de septiembre los 55 años, tendría que venir el 15 de septiembre a suscribir el beneficio, no antes de esa fecha», explicó Douglas.

Para realizar el trámite, el matrimonio debe acercarse hasta la oficina del IPS en San Felipe, frente a la Plaza de Armas, con su cédula de identidad.

Además, explicó Douglas, en el caso de las personas que sean minusválidas y tengan algún problema para desplazarse, el IPS tiene a los funcionarios preparados para trasladarse hasta el domicilio de esa persona para sacar la firma del beneficiario.

En el caso de las personas viudas, también pueden recibir el beneficio, siempre y cuando hayan cumplido los 50 años al 1 de enero del 2010

«Tienen que haber cumplido los años a esa fecha, si no los han cumplido, no tienen derecho al beneficio», sostuvo Douglas.

El monto alcanza los 256.000 pesos para el matrimonio y en el caso de las personas viudas, el beneficio sería la mitad.

El trámite se realiza en las oficinas del IPS y la demora hasta que se recibe el beneficio es de aproximadamente dos semanas.

El pago es en la Caja de Compensación Los Andes generalmente.

«Es importante aclarar que no todas las personas van a recibir el beneficio, porque si cumple el matrimonio el 30 de octubre, tendrían que venir a suscribir el beneficio el 30 de octubre, no hoy día, hoy día lo podrían hacer las personas que durante este año ha tenido aniversario de matrimonio», sostuvo Douglas.

 

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