Nicole Leiva, condenada a presidio perpetuo.

  • No habría existido prueba directa de su participación en la muerte de la pequeña Katalina Cerda Alcorce, según la abogada Marcela Tapia.

LOS ANDES.- La defensora Marcela Tapia presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a su representada Nicole Leiva Solís, a presidio perpetuo por homicidio calificado con alevosía, y a trescientos días por inhumación ilegal, en el caso de la muerte de la menor Katalina Cerda, ocurrida el 25 de junio de 2009, en Los Andes.

El recurso se interpuso en la Corte Suprema por tres causales. La primera es la infracción al debido proceso en relación a la presunción de inocencia: inversión de la carga probatoria. “La inocencia jamás deberá ser demostrada por el acusado. Su culpabilidad debe ser establecida por el Estado, actividad que es desarrollada por el Ministerio Público, quien tendrá que demostrar la culpabilidad, y por el órgano jurisdiccional, quien deberá adquirir una determinada convicción sobre dicha culpabilidad para condenar”, afirmó la abogada.

Agregó que “el Tribunal infringe la presunción de inocencia al sostener, como punto de partida de su decisión condenatoria, que de acuerdo a la prueba rendida se puede establecer que la muerte de la niña fue violenta de tipo homicida, y que por lo tanto era obligación de la defensa probar que la muerte era accidental. De esta forma, el tribunal presume la culpabilidad de los acusados, en circunstancias que no existió prueba directa de su participación en un homicidio calificado”.

La segunda causal invocada es la infracción al debido proceso en relación a la imparcialidad del Tribunal. La defensora Tapia dijo que “en el considerando décimo quinto de la sentencia, el propio tribunal admite que el Ministerio Público no probó la dinámica del actuar homicida descrita en su libelo acusatorio por haber incurrido en equivocación, debido a que una testigo resultó no ser verosímil”.

Defensora Marcela Tapia pidió anular juicio.

Sostuvo que además de las tesis sustentadas por el Ministerio Público y la defensa en torno al accidente, “surge una tercera posibilidad de acción, y ésta la propone el tribunal al establecer los hechos que según las sentenciadoras se dan por acreditados, sin que exista prueba directa de por medio. De este modo, desaparece la pasividad del tribunal y surge una proactividad del ente jurisdiccional, pasando así a intervenir invocando una nueva versión de los hechos, la que permitiría resolver las falencias de la versión planteada por el ente persecutor. El Tribunal actúa así como un tercero parcial que viene a subsidiar al Ministerio Público por haberse equivocado al precisar la dinámica de acción”.

La última causal es trascendencia de la vulneración del debido proceso en sus vertientes de la presunción de inocencia y de imparcialidad del Tribunal. “Es evidente que estas infracciones han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que nuestra defendida, quien demandaba protección al órgano jurisdiccional, al ser despojada de instrumentos determinantes para su defensa, como es la presunción de inocencia y la imparcialidad del Tribunal, fue incapaz de hacer frente a la pretensión punitiva estatal”, dijo la abogada.

PETICIÓN DE LA DEFENSA

De acogerse el recurso, la defensora Marcela Tapia solicitó anular la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal competente para que disponga la realización de un nuevo juicio oral, con nuevos jueces.

Agregó que en subsidio de lo anterior, se pide que se acoja el recurso por la segunda causal, e igualmente se anule la sentencia y el respectivo juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.

En subsidio de lo anterior, lo acoja por la tercera causal de nulidad subsidiaria de las anteriores, anule la sentencia y dicte la sentencia de remplazo, rebajando la pena del delito de homicidio calificado al mínimo aplicable, que corresponde a la pena de 10 años y un día o a la pena que se estime conforme a derecho.

 

 

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No habría existido prueba directa de su participación en la muerte de la pequeña Katalina Cerda Alcorce, según la abogada Marcela Tapia. LOS ANDES.- La defensora Marcela Tapia presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a su representada Nicole Leiva Solís, a presidio perpetuo por...