La Fiscal Yasmina Aspe Rosas explicó la decisión del Tribunal Oral que absolvió de cargos de abuso sexual en contra de Pedro Campos Lartigo.

  • Debido a que menor no recordó bien cuándo ocurrieron los hechos, tribunal absolvió al acusado, quien se encuentra cumpliendo condena por otro delito de abuso sexual.

Pablo Salinas Saldías – psalinas@eltrabajo.cl

El Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe decidió absolver de cargos a Pedro Ángel Campos Lartigo, de 48 años de edad, acusado de abuso sexual a una menor de 7 años domiciliada en la comuna de Catemu el año 2008.

Según la decisión de la terna de jueces, indican que en el relato de la menor expuesto en el estrado durante la realización del juicio, existe una discordancia de los hechos a como los reportó en su momento, razón por la cual absolvió al imputado por este hecho, el que fue denunciado por la menor de haberla sometido a tocaciones de connotación sexual.

Las pruebas rendidas por el Ministerio Público ante el Tribunal, señalaban que los hechos ocurrieron el pasado 4 de diciembre del año 2008, afectando a una niña que fue víctima de abuso sexual presuntamente por el imputado, situación que fue develada por la menor a otro familiar a quien le señaló que no quería regresar al domicilio para no encontrarse con su agresor a quien lo llamaba como su ‘tío’.

El Ministerio Público representado por la Fiscal Yasmina Aspe, había solicitado ante el Tribunal una condena de ocho años por esta causa, indicando que no se descarta la eventual solicitud de un recurso de nulidad: “El Tribunal Oral decidió absolver al imputado atendido al contenido del relato de la víctima de los hechos, que es una niña que en definitiva en el estrado respecto de la acción abusiva la refirió como había sucedido, no obstante en cuanto a la develación y a los hechos que ella relaciona con la época de ocurrencia del delito, lo sitúa en un momento distinto a aquellos que efectivamente ocurrieron. Entiende el Ministerio Público que esta discordancia de la declaración de la víctima con lo que en su momento reportó, se justifica de manera razonable por el tiempo trascurrido desde la ocurrencia de los hechos en el año 2008 y por la edad de la niña que en ese época tenía 7 años. De acuerdo a la reportado por los padres, ellos nunca más a propósito de tratar de evitar de causar un daño mayor a la niña, conversaron los hechos nuevamente con ella, que actualmente está siendo tratada psicológicamente”, añadió Aspe.

“Se está avaluando una causal para recurrir a la nulidad y realizar un juicio nuevamente, si hay que evaluar nuevamente con los padres y la niña que ganancia hay para ella, no del punto de vista judicial, sino del punto de vista personal, de su desarrollo en su vida, ir a un nuevo juicio donde ella nuevamente tendrá que exponer una vez más lo que vivenció y que le ha traído consecuencias y daños para su desarrollo, porque ella reporta lo que recuerda, esto pasa porque cuando son chicos y transcurre el tiempo generan falsos recuerdos respecto de un acontecimiento, no del hecho mismo (…) los recuerdos falsos en los niños en estos hechos que son periféricos, que no son trascendentes, a veces ocurren con toda la complejidad que tienen de explicarlo ante el Tribunal y que éste lo asuma y dicte una condena”, sostiene la representante del Ministerio Público.

Yasmina Aspe destacó que a pesar de la decisión del Tribunal, el imputado está privado de libertad por un delito similar: “Se está analizando la condena y en definitiva con todos estos antecedentes, no solamente lo jurídico sino que también los costos para la víctima, se va a decidir si se recurre o no, si es favorable un recurso de nulidad, el imputado en todo caso no está libre, no ha tenido como consecuencia de esta decisión del Tribunal la libertad del imputado, ya que se encuentra privado de libertad cumpliendo condena por otro delito de abuso sexual reiterado”, concluyó.

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