Tras despido ‘ilegal’ del Servicio de Salud Aconcagua:

En un categórico dictamen, la Contraloría Regional de Valparaíso dejó sin efecto el decreto que destituía de su cargo de médico cirujano del servicio de urgencia del Hospital San Camilo, al médico Christian Beals Campos, luego que el hospital aludiera que el cargo de alcalde suplente de la ciudad era incompatible con el ejercicio de su profesión en el centro asistencial, algo que quedó descartado en la resolución del ente contralor.

HABLA CONTRALORÍA

En su informe final la Contraloría Regional señala: «Don Christian Beals Campos, funcionario del Hospital San Camilo de San Felipe, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 3.261, de 2021, del aludido establecimiento, que declaró que había cesado su nombramiento como profesional médico por haber asumido un cargo incompatible como alcalde suplente de dicha comuna, lo que a su juicio no correspondería. Manifiesta que aquella decisión constituiría una destitución que se le habría aplicado sin el debido proceso, lo que sería improcedente pues fue objeto de un proceso disciplinario en el que se le impuso una sanción no expulsiva, por lo que su cese constituiría un nuevo castigo por los mismos hechos. Expresa que simultáneamente con haberse acogido a permisos sin goce de remuneraciones en el referido organismo de salud, se desempeñó como concejal de la Municipalidad de San Felipe y ejerció como alcalde suplente de dicha comuna, calidad en la que cesó con fecha 8 de junio de 2021. Requerido su informe, la Municipalidad de San Felipe ha manifestado que, a través de la resolución Nº 3.261, de 2021, antes mencionada, se dispuso el cese del recurrente por incompatibilidad sobreviniente al asumir el referido cargo de alcalde suplente, lo que no constituyó la aplicación de una sanción al interesado».

EN CONCLUSIÓN

«En este orden de consideraciones, se debe precisar que el dictamen Nº 36.234, de 2014, al que acudió ese hospital para fundar la emisión de la resolución en cuestión, se evacuó para el caso de un profesional funcionario que asumió un cargo de alcalde en calidad de titular, no de suplente, por lo que no puede recibir aplicación en la especie.

«En consecuencia, en mérito de lo expuesto se debe concluir que el acto administrativo contenido en la citada resolución exenta Nº 3.261, de 2021, del Hospital San Camilo de San Felipe, no se ajustó a derecho y por tanto el referido establecimiento deberá proceder a dejar sin efecto dicho instrumento y adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación funcionaria del señor Beals Campos».

HABLA EL DR. BEALS

Consultado el Dr. Christian Beals Campos sobre este dictamen de la Contraloría que lo reintegra nuevamente a sus funciones en el servicio de urgencia del Hospital San Camilo, señaló que «es probable que muchos desconozcan esta noticia, pero la Contraloría con fecha 10 de enero dicta la resolución donde indica que los funcionarios, en este caso yo, Christian Beals, conservo el cargo de cirujano del servicio de urgencia, porque es compatible con el cargo de alcalde suplente de la Municipalidad de San Felipe. Como información, yo fui destituido del cargo de cirujano del servicio de urgencia, con fecha 3 de junio del año 2021, cuando yo terminé mi periodo el 21 Mayo, pero fue postergado un mes por el asunto de la pandemia. Entonces terminaba mi periodo de alcalde suplente el día 8 de junio, y fui destituido con fecha 3 de junio del 2021. Este proceso hizo que reclamara a Contraloría, que fue acogido, y después de un año 8 meses se me confirma con todos mis derechos y se declara que tiene que dejarse sin efecto este dictamen ilegal que emitió erradamente el hospital».

En el fondo dice que sería incompatible si usted fuera alcalde titular, pero estaba en calidad de suplente.

– Exactamente. La ley específica, la ley que rige a los médicos, que es la 15.076, especifica claramente que cuando un médico funcionario como yo, adquiere un cargo como el de alcalde suplente, que es a contrata y con un número limitado de tiempo, no pierde la calidad de su empleo. En este caso suplente, no pierdo. Entonces yo restituyo mi cargo después de haber ejercido ese cargo, no así titular, elegido por acción popular. Ahí el cargo es incompatible, por lo tanto, ese cargo lo espera en teoría, cuando termina su periodo de alcalde para volver a ejercerlo después de 4 años.

¿Cómo se siente con esto?

– Yo creo que se hace justicia. Esto es una muy mala acción. Las intenciones tendrá que definirlas después los sistemas que uno tiene a su haber como judicial, pero entre tanto estoy preocupado de volver al servicio a ejercer mi profesión como cirujano.

¿Qué pasa ahora? Porque ya el hospital fue notificado y tiene días para apelar, pero independiente de eso, usted puede igual ser restituido mientras dure la apelación.

– Exactamente. Claro, la Contraloría especifica que independientemente la posibilidad de reclamo que tiene el hospital, que son 5 días hábiles, yo puedo restituirme igualmente a mi cargo. La interposición de un teórico recurso no suspende el cumplimiento del acto. La idea es que el acto bien macizo, es una base legal que fue bien estudiada por la Contraloría, así que es muy difícil revertir este dictamen.

En la práctica, hoy (ayer) es martes 17, ¿usted debiera ingresar, ya ingresó o debiera ingresar mañana, o pasado? ¿Cuál es el curso que sigue?

– Ya hablé con el jefe de servicio que me corresponde, que es de urgencia, le mostré las resoluciones y él me tendrá que comunicar cuando nuevamente. Pero ya están en conocimiento que tengo que reintegrarme.

¿Para eso hay un plazo?

– No existe un plazo definido, pero se supone que está dentro del periodo donde yo tendría que… el hospital, la administración, el servicio de salud, dejan sin efecto este dictamen y yo restituir mis derechos de sueldo durante 18 meses, los derechos a vacaciones y todos los complementarios que ocurren porque según la Contraloría; nunca he dejado de ser funcionario.

Debiera haber un efecto inmediato en el fondo.

– Por supuesto.

¿Este decreto de destitución suya, fue en el periodo del ex director Ricardo Salazar Cabrera, o no?

– Sí.

¿Algo más que agregar de esto, Doctor?

– No, yo creo que el director del hospital depende directamente de la dirección de salud. Entonces no creo que un director de hospital se haya atrevido a sacar a un médico con 42 años de trayectoria, del prestigio mío, así porque se le ocurrió a él tres días antes que yo terminara mi periodo de alcalde. Yo creo que esto viene de la dirección.

¿De la dirección del Servicio de Salud de Aconcagua?

– Exactamente, exactamente.

¿Desde ahí lo quisieron sacar a usted?

– ¿Pero te cabe otra duda que me sacaron al año 9 meses?

¿Cuál sería el motivo?

– Esto no es una idea del director obviamente. Yo entré como alcalde suplente el día 6 de octubre, pedí permiso sin goce de remuneraciones, lo aprobaron durante todo este periodo, o sea nunca recibí sueldo, y uno de los requisitos cuando uno ejerce el cargo de alcalde es dedicación exclusiva. Yo nunca recibí sueldo, por lo tanto, que el director del hospital 3 días o 5 días antes que termine mi periodo me haya hecho esta acción, es porque tuvo una mala asesoría o fue direccionado. Eso es lo que tienen que determinar después las instancias que yo me pueda acoger desde el punto de vista legal.

COLMED ACONCAGUA

Consultado el presidente del Colegio Médico Regional Aconcagua, el médico internista y cardiólogo Luis Foncea, dijo que no se iba a referir a esta situación debido a que no maneja los antecedentes del caso.

Christian Beals Campos, médico cirujano.

Christian Beals Campos, médico cirujano.

Resaltado en amarillo, la tajante conclusión de Contraloría respecto a que el acto administrativo del San Camilo no se ajustó a derecho.

Resaltado en amarillo, la tajante conclusión de Contraloría respecto a que el acto administrativo del San Camilo no se ajustó a derecho.

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